Resolución nº 267-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 30-05-2019

Número de resolución267-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha30 Mayo 2019
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 267-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
0067-2018-OEF A/DF AI/PAS
------------
-
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
CNPC PERÚ S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN
DI
RECTORAL 3083-2018-OEF A/DF
Al
SUMILLA:
Se
confirma
la
Resolución
Directora/ 3083-2018-OEFAIDFAI del 30
de
noviembre
de 2018,
que
declaró
infundado
el
recurso
de reconsideración
presentado
por
CNPC Perú S.A.
contra
la
Resolución
Directora/ 2617-2018-
OEFAIDFAI
del
31 de
octubre
de 2018, en
el
extremo
que
declaró existencia de
responsabilidad
administrativa
de CNPC Perú S.A.
por
no
adoptar
las
medidas de
prevención
para
evitar
la
ocurrencia
de
impactos
ambienta/es negativos, toda vez
que
se
detectaron
suelos
naturales (suelos
sin
protección)
contaminados
con
hidrocarburos,
fluidos
de
producción
y aceites en
las
áreas y
pozos
de
las
Baterías LA-09, LA-07, LA-06 y en la Estación de
Compresión
ELA-06
del
Yacimiento Laguna,
así
como
en
el
área y
los
pozos
de la Batería LA-08
del
Yacimiento Somatito.
Por
otro
lado,
se
revoca la
Resolución
Directora/
2617-2018-OEFAIDFAI del 31
de
octubre
de 2018, en
el
extremo que
ordenó
la
medida
correctiva
a CNPC Perú
_
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____
S4A.
1.
etedda_a_a_cce.di1aLJa_adap
_ción._d1u11filiidas_de_
p.c.ey_en
_
ció_n_p_ac.a
_
e_yj_tac.1.ug
_
a1>..
'----
-
--
que
generen
impactos
negativos
producto
de
su
actividad.
Asimismo,
se
declara la
nulidad
de la
Resolución
Subdirectora/
393-2018-2018-
OEFAIDFAI/SFEM
del
28 de febrero de 2018, la
Resolución
Subdirectora/
1520-
2018-OEFA-DFAI/SFEM
del
28 de
mayo
de 2018, la
Resolución
Directora/ 2617-
2018-OEFAIDFAI
del
31 de
octubre
de 2018, y la
Resolución
Directora/ 3083-
2018-OEFAIDFAI
del
30 de
noviembre
de 2018, en
el
extremo
que
imputó
y declaró
la
responsabilidad
administrativa
de CNPC Perú S.A.
por
no
implementar
sistemas
de
contención
de fugas y derrames en las
plataformas
de
los
pozos
pertenecientes
a
las
siguientes
baterías:
(i) En
el
Yacimiento Laguna,
el
Pozo 1955 de la Batería LA-09,
el
Pozo
7072
de
------
la Bater-ía-
LA-07
-y
el
-
12ozo
7-103
de la Batería LA-07; y
(ii) En
el
Yacimiento Somatito,
el
Pozo 1573 de la Batería LA-08,
el
Pozo
2041
de
la
Batería LA-08,
el
Pozo 8382 de la Batería LA-08 y
el
Pozo 9484 de la Batería
LA-08
Lima,
30
de mayo de 2019
l.
1.
2.
3.
4.
2
ANTECEDENTES
CNPC Perú
S.A.
1
(en
adelante, CNPC) realiza actividades de explotación de
hidrocarburos
en
el
Lote
X,
que está ubicado
en
el
distrito
El
Alto, provincia de
Talara, departamento
de
Piura
(en
adelante, Lote X).
Mediante Oficio 136-95-EM/DGH del 19 de junio de 1995,
la
Dirección General
de
Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas
(en
adelante, Minem)
aprobó
el
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental del Lote X
(en
adelante,
PAMA)2.
Del
12
al
19
de
abril
de
2016,
la
Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una visita de supervisión
regular a las instalaciones del Lote X operado por CNPC
(en
adelante,
Supervisión Regular 2016), durante
la
cual se verificó
el
presunto incumplimiento
de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del administrado, conforme
se
desprende del Acta de Supervisión Directa s/n3 (
en
adelante, Acta de
Supervisión),
la
cual fue evaluada
en
el
Informe 3279-2016-OEFNDS-HID del
1 de julio de 20164
(en
adelante, Informe
de
Supervisión),
en
el
Informe de
Supervisión Complementario 5158-2016-OEFNDS-HID del 1 O de noviembre
de 20165,
en
el
Informe de Supervisión Complementario
6187-2016-OEFNDS-
HID del 1 de diciembre de 20166 y posteriormente
en
el
Anexo del Informe de
Supervisión del 1 de diciembre de 20167
(en
adelante, Anexo del Informe
de
Supervisión).
Sobre
la
base de dichos documentos, mediante Resolución Subdirectora! 393-
2018-OEFNDFAI/SFEM del 28 de febrero
de
20188,
la
Subdirección
de
Registro Único de Contribuyente 20356476434.
Cabe señalar que dicho instrumento fue aprobado a favor de Petróleos del Perú -Petroperú S.A. (en adelante,
Petroperú). Asimismo, que
el
20 de mayo de 1994 Petrobras y Petroperú suscribieron
un
Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos del Lote
X,
por
lo
que sus disposiciones le resultan aplicables.
Páginas
651
a 664 del documento denominado Informe de Supervisión
3279-2016-OEFA/DS-HID, contenido
en
el
disco compacto que obra a folio 20.
Páginas 99 a
141
del documento denominado Informe de Supervisión Nº 3279-2016-OEFA/DS-HID, contenido
en
el
disco compacto que obra a folio 20.
Páginas 29 a la 39 del documento denominado Informe de Supervisión
3279-2016-OEFA/DS-HID, contenido
en
el
disco compacto que obra a folio 20.
Páginas 1 a la 1 O del documento denominado Informe de Supervisión
3279-2016-OEFA/DS-HID, contenido
en
el
disco compacto que obra a folio 20.
Folio 2 a 19.
Folios
21
a 27. Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
15 de marzo de 2018
(folio 28).
2
5.
6.
Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA, dispuso el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador contra CNPC.
El
23 de abril de 2018, el administrado presentó sus descargos contra la
Resolución Subdirectora! 393-2018-OEFA/DFAI/SFEM9.
Mediante la Resolución Subdirectora! 1520-2018-OEFA-DFAI/SFEM del
28
de
mayo de 201810, la SFEM decidió variar los hechos imputados 5 1 y 2
en
la
Resolución Subdirectora!
393-2018/DFAI/SFEM.
7. Luego de
la
evaluación de los descargos presentados por CNPC
11
, la SFEM emitió
---
----
-=-<
e lnfürme
Fihala
elnstrucción--
rn97
=
20rB
=OEFAi'DFA:I1SFEM-del-26-de-jonio
de 201812 (en adelante, Informe Final de Instrucción), a través del cual
determinó que se encontraba probada la conducta constitutiva de infracción.
8.
10
11
12
13
14
Luego del análisis de los decargos presentados por el administrado13 , la DFAI
emitió la Resolución Directora! 2617-2018-OEFA/DFAI del
31
de octubre
de
201814 (en adelante, Resolución Directora!
1),
mediante la cual se resolvió
declarar la existencia de responsabilidad administrativa de CNPC15, por
la
Presentado mediante escrito con registro
E01-033234 (Folios 29 a 50).
Folios
51
a
55.
Cabe agregar que
la
referida resolución fue debidamente notificada a CNPC el
29
de mayo de
2018 (Folio 56).
Presentado mediante escrito con registro
E01
-05411 del 26 de junio de 2018 (Folios 57 a 83) .
Folios 84 a
95.
Cabe agregar que el referido acto fue debidamente notificado a CNPC mediante
la
Carta
2123-
2018-OEFA/DFAI el 9 de julio de 2018 (Folio 96).
Presentado mediante escrito con registro
E01-064338 del
31
de julio de 2018 (Folios 97 a 128).
Folios 147 a 162 . Cabe agregar que
la
referida resolución fue debidamente notificada
al
administrado
el
6 de
noviembre de 2018 (Folio 162).
s
--
cabe
senalar que la declarac1on de la responsabilid
aa
adm1nist
ra
t1
vace
Cl'ilPC, se rea
120
en
virt
mn:
fe lo
dispuesto
en
el artículo 19º de
la
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de
proced1m1enfos
y permisos para
la
promocIon y
dmam1zac1on
de
la
mversIon
en
el
paIs, y la
Resoluc1on
de
Consejo Directivo
026-2014-OEFA/CD que aprueba las normas reglamentarias que facilitan
la
aplicación de
lo establecido
en
el artículo 19º de
la
Ley
30230.
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano el
12
de
julio
de 2014.
Artículo 19º.- Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el marco de
un
enfoque preventivo de la política ambiental, establécese
un
plazo de tres (3) años contados a
partir de
la
vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora
en
materia
ambiental.
Durante dicho período,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existencia de infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
-
---------
revertir la conduela infractora-y-suspenderáel procedimiento sancionador-excepcional. Verificado-el cumplimiento
de la medida correctiva ordenada,
el
procedimiento sancionador excepcional concluirá.
De
lo
contrario,
el
referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado el OEFA a imponer
la
sanción respectiva . (
..
. )
Resolución de Consejo Directivo 026-2014-OEFA/CD, que aprueba las normas reglamentarias que
3

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