Resolución nº 267-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 19-09-2018

Número de resolución267-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
"
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 267-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
2219-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
JESÚS
HUMBERTO TIPIAN AQUIJE
PESQUERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1619-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA:
Se
confirma la Resolución Directora/ 1619-2018-OEFAIDFAI del 16
de
julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente el recurso
de
reconsideración interpuesto
por
el señor Jesús Humberto Tipian Aquíje, así como
la
Resolución Directora/ 285-2018-OEFAIDFAI del
21
de febrero
de
2018,
respecto de la determinación
de
responsabilidad del citado administrado
por
la
comisión de la conducta infractora referida a desarrollar actividades sin contar
con un Instrumento
de
Gestión Ambiental aprobado
por
la autoridad competente,
así
como
respecto del dictado de la medida correctiva descrita en el Cuadro 2
de
la
presente resolución.
De igual manera,
se
confirma la Resolución Directora/ 1619-2018-OEFAIDFAI,
en
el extremo que sancionó al señor Jesús Humberto Tipian Aquíje, con una multa
ascendente a diecinueve con 90/100 (19.90) Unidades Impositivas Tributarias
(UIT).
Lima, 19 de setiembre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
El
señor Jesús Humberto Tipian Aquije1 (en adelante,
señor
Ti pian Aquije) opera
una planta de harina residual
en
las instalaciones del establecimiento industrial
pesquero informal2 (en lo sucesivo, EIPI) sito
en
la
Carretera Camino Real Fundo
Huamani Chico s/n, margen izquierdo del río Pisco -Sector Caserío San Miguel,
Documento Nacional de Identidad
21861473.
Cabe señalar que
el
carácter informal de dicho EIP, fue determinado por
el
Ministerio de
la
Producción; ello
en
la
medida en
la
que dicha autoridad sancionó, mediante Resolución Directora! N º126-2017-PRODUCE/DS-PA
al
señor tipian Aquije con una multa de 30.00 UIT y
con
la
paralización de actividades de procesamiento tras
haberse acreditado que durante
la
realización de acciones de supervisión de
la
referida autoridad , en marzo de
2014, instaló
un
establecimiento industrial pesquero
sin
autorización.
...
/
ú
ubicado
en
el
distrito y provincia de Pisco, departamento de lea.
2.
El
26 y
27
de febrero de 2014,
la
Dirección de Supervisión (en adelante,
OS)
del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una supervisión especial3 a las instalaciones del EIPI de titularidad del
administrado (en adelante, Supervisión Especial), a fin de verificar
el
cumplimiento de las obligaciones contenidas
en
la
normativa ambiental.
3. Los resultados de dicha Supervisión fueron recogidos
en
las Actas de Supervisión
5 036-2014-1, 036-2014-2 y 038-20144 del 27 de febrero de 2014 (en adelante,
Actas de Supervisión) y
en
el
Informe de supervisión 00066-2014-OEFNDS-
PES5
del 19 de mayo de 2014 (en adelante, Informe de Supervisión). Dichos
ha
llazgos fueron analizados
en
el
Informe Técnico Acusatorio 1128-2015-
OEFNDS6 del
31
de diciembre de 2015 (en adelante, ITA).
4. Sobre
la
base del mencionado Informe, a través de
la
Resolución Subdirectora!
1436-2017-OEFA/DFSAI/SDl7
del
31
de
agosto de 2017,
la
Subdirección
de
Instrucción e Investigación (en adelante, SOi)
de
la
Dirección
de
Fiscalización,
Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA (en
lo
sucesivo, OFSAI), dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra
el
señor Tipian
Aquije8.
5.
Con posterioridad,
la
Subdirecci
ón
de
Fiscalización
en
Actividades Productivas
(en
adelante, SFAP) emitió
el
Informe Fi
nal
de Instrucción
0024-OEFNDFAI/SFAP
del 1 de febrero de 20189 (en
lo
sucesivo, Informe Final de Instrucción), respecto
del cual
el
administrado presentó sus descargos
el
14 de febrero de 2018
10
.
6.
En
esa medida,
el
19 de febrero de 2018,
la
Autoridad Instructora emitió
el
Informe
Técnico 069-2018/DFSAI/SSAG
11
(en adelante, Informe Técnico), donde
efectuó
el
cálculo de multa por
la
infracción materia de análisis .
10
11
Al respecto cabe señalar que
la
DS
ejecutó dichas acciones de supervisión a solicitud de
la
Fiscalía Provincial
de Prevención del Delito y Ambiente de lea , respecto de las actividades que se venían realizando
en
la
planta.
Documentos del Informe de Supervisión 0006-2014-0EFA/DS-PES , pp.
93
a
97
, contenido
en
el
disco
compacto que obra a folio
12
.
Documento contenido
en
el disco compacto que obra a folio
12
.
Folios 1
al
11
.
Folios
13
al
15
. Acto debidamente notificado al señor Tipian Aquije el
13
de octubre de 2017 (folio 19).
El
administrado presentó sus descargos mediante escrito
con
registro 84702 ,
el
22
de noviembre
de
201
7
(folios
22
al
25
).
Folios
56
al
64
. Cabe agregar que dicho informe fue debidamente notificado
al
administrado mediante Carta
227-2018-0EFA/DFAI el 2 de febrero de 2018 (folio 65).
Presentado mediante escrito con registro
14899 (folios
67
al
73).
Folios 74
al
82
.
2

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