Resolución nº 266-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 23-06-2022

Fecha23 Junio 2022
Número de resolución266-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-022465
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 266- 2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0633-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
COMPAÑÍA MINERA KOLPA S.A.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 02720-2021-OEFA-DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 02720-2021-OEFA-DFAI del 30
de noviembre de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Compañía Minera Kolpa S.A. contra la Resolución Directoral
01580-2020-OEFA/DFAI del 30 de diciembre de 2020, en el extremo que determinó
su responsabilidad administrativa por la comisión de las conductas infractoras
Nros. 1, 4, 7, 8 y 9 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral 02720-2021-OEFA/DFAI del 30
de noviembre de 2021, en el extremo que varió la medida correctiva N° 7 descrita
en el Cuadro N° 5 de la presente resolución, ordenada a través de la Resolución
Directoral N° 01580-2020-OEFA/DFAI del 30 de diciembre de 2020.
De otro lado, se revoca Resolución Directoral N° 02720-2021-OEFA/DFAI del 30 de
noviembre de 2021, en el extremo de los fundamentos del cálculo de la multa
impuesta a Compañía Minera Kolpa S.A., por la comisión de las conductas
infractoras Nros. 1 y 4 detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución;
multas que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor, corresponde
mantener en los montos ascendentes a 9,356
1
(nueve con 356/1000) y 60,525
(sesenta con 525/1000) Unidades Impositivas Tributarias, respectivamente.
Del mismo modo, se revoca la Resolución Directoral Nº 02720-2021-OEFA-DFAI
del 30 de noviembre de 2021, en el extremo que sancionó a Compañía Minera
Kolpa S.A. por la comisión de las conductas infractoras Nros. 7 y 9 descritas en
el Cuadro N° 1 de la presente resolución, con una multa ascendente a 75,908
(setenta y cinco con 908/1000) y 16,582 (dieciséis con 582/1000) Unidades
Impositivas Tributarias, respectivamente; reformándola, con una multa
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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ascendente a 61,19 (sesenta y uno con 19/100) y 15,680 (quince con 680/1000)
Unidades Impositivas Tributarias, respectivamente.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 02720-2021-
OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2021, en el extremo que sancionó a Compañía
Minera Kolpa S.A., con una multa ascendente a 20,006 (veinte con 006/1000)
Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de la conducta infractora N° 8
descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, al haberse vulnerado el
principio del debido procedimiento; y, en consecuencia, retrotraer el
procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se
produjo.
Lima, 23 de junio de 2022.
I. ANTECEDENTES
1. Compañía Minera Kolpa S.A.
2
(en adelante, Minera Kolpa) es titular de la unidad
fiscalizable Huachocolpa Uno, ubicada en el distrito de Huachocolpa, provincia y
departamento de Huancavelica (en adelante, UF Huachocolpa Uno).
2. La UF Huachocolpa Uno cuenta con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental:
(i) Estudio de Impacto Ambiental Excepcional «Ampliación de la Planta
Concentradora Comihuasa a 800 TMD y Obras Conexas», aprobado
mediante Resolución Directoral N° 345-2012-MEM-AAM del 24 de octubre
de 2012 (en adelante, EIA Excepcional Huachocolpa Uno).
(ii) Plan de Cierre de Minas de la UF Huachocolpa Uno, aprobado mediante
Resolución Directoral N° Resolución Directoral N° 403-2009-MEM-AAM del
10 diciembre del 2009 (en adelante, PCM 2009).
(iii) Modificación de la Evaluación de Impacto Ambiental Excepcional
“Ampliación de la Planta Concentradora Comihuasa a 800 TMD y Obras
Conexas para el nuevo depósito de relaves D, encauzamiento del río
Escalera, plataforma de acopio de mineral e incremento de la capacidad de
la planta Comihuasa de 800 a 960 TMD”, aprobada mediante Resolución
Directoral N° 193-2017-MEM-DGAAM del 18 de julio de 2017 (en adelante,
MEIA 2017).
3. Del 25 al 29 de abril y del 21 al 23 de octubre de 2018, la Dirección de Supervisión
Ambiental en Energía y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular y una supervisión
especial en la UF Huachocolpa Uno (en adelante, Supervisión Regular 2018 y
Supervisión Especial 2018), durante las cuales se detectaron presuntos
incumplimientos a las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de Minera
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20600020022.
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Kolpa, cuyos resultados se encuentran contenidos en las Actas de Supervisión (en
adelante, Acta de Supervisión Regular y Acta de Supervisión Especial), y en
el Informe de Supervisión N° 136-2019-OEFA/DSEM-CMIN del 28 de febrero de
2019 (en adelante, Informe de Supervisión).
4. Mediante Resolución Subdirectoral N° 01750-2019-OEFA/DFAI-SFEM del 31 de
diciembre de 20193 (en adelante, Resolución Subdirectoral I), variada mediante
la Resolución Subdirectoral N° 00950-2020-OEFA/DFAI-SFEM del 14 de julio de
20204 (en adelante, Resolución Subdirectoral II), la Subdirección de
Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) del OEFA inició un procedimiento
administrativo sancionador contra Minera Kolpa (en adelante, PAS).
5. Luego de evaluar los descargos presentados por Minera Kolpa5, la SFEM emitió
el Informe Final de Instrucción N° 0830-2020-OEFA/DFAI/SFEM del 30 de octubre
de 20206 (en adelante, IFI).
6. De forma posterior, analizados los descargos al IFI7, la DFAI emitió la Resolución
Directoral N° 01580-2020-OEFA/DFAI del 30 de diciembre de 20208 (en adelante,
Resolución Directoral I), a través de la cual declaró la existencia de la
responsabilidad administrativa de Minera Kolpa por la comisión de las siguientes
conductas infractoras:
3 Notificada el 09 de enero de 2020.
Mediante la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2020-OEFA
se dispone el reinicio, a partir de los siete (7) días hábiles posteriores de su entrada en vigencia, del cómputo de
plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones d e
fiscalización ambiental a cargo del OEFA respecto a aquellos titulares de proyectos de inversión que hayan
cesado o abandonado su ejecución antes de 16 de marzo de 2020, así como de aquellos titulares de actividades
esenciales. En este sentido, el có mputo de plazos de los procedimientos administrativos seguidos contra el
administrado respecto de la UF Huachocolpa Uno, bajo el ámbito de acción de OEFA, se reiniciaron a partir del
19 de junio de 2020.
4 Notificada el 16 de julio de 2020.
5 Mediante escritos con Registros Nros. 2020-E01-015656 (en adelante, Escrito de Descargos I ) y 2020-E01-
041702 (en adelante, Escrito de De scargos II) presentados el 06 de febrero y 19 de junio de 2020,
respectivamente, Minera Kolpa formuló sus descargos.
6 Notificado el 09 de noviembre de 2020 mediante Carta N° 2305-2020-OEFA/DFAI.
7 Mediante escrito con Registro N° 2020-E01-092150 del 30 de noviembre de 2020, Minera Kolpa formuló sus
descargos (en adelante, Escrito de Descargos III).
8 Notificada el 06 de enero de 2021.

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