Resolución nº 266-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 17-09-2018

Número de resolución266-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 266-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE 1553-2016-OEF A/DFSAI/PAS
PROCEDENCIA DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS1
ADMINISTRADO CAÑARIACO COPPER PERÚ S.A.
SECTOR
APELACIÓN
MINERÍA
RESOLUCIÓN
DI
RECTORAL
OEFA/DFAI/PAS 511-2018-
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/ 511-2018-OEFAIDFAI del 28 de
marzo
de
2018 que declaró improcedente el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directora/ 1519-2017-OEFAIDFSAI del
12
de
diciembre de 2017.
Asimismo, se confirma la Resolución Directora/ 1519-2017-OEFAIDFSA/ del 12
de
diciembre de 2017, a través
de
la cual
se
declaró la existencia de
responsabilidad administrativa de Cañariaco Copper Perú S.A.
por
la comisión de
la
infracción descrita en el Cuadro 1
de
la presente Resolución, en atención a
los argumentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
Lima,
17
de setiembre de 2018
~
l.
u
1.
ANTECEDENTES
Cañariaco Copper Perú S.A. 2
(en
adelante, Cañariaco Copper) es titular del
proyecto de exploración minera Cañariaco (en adelante, Proyecto Cañariaco),
el
cual se encuentra ubicado en
el
distrito de Cañaris, provincia de Ferreñafe,
departamento de Lambayeque.
El
21
de diciembre de 2017
se
publicó en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo
013-2017-MINAM
mediante el cual se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y se derogó
el
ROF que fue aprobado mediante el Decreto Supremo
022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido en el Expediente 1553-2016-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF de OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM, en virtud del cual la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) es
órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y controlar el proceso de fiscalización, sanción y aplicación de
incentivos; sin embargo, a partir de
la
modificación del ROF, su denominación es
la
Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI).
Registro Único de Contribuyente
20304312271
2.
El
Proyecto Cañariaco cuenta con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental:
Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto "Cañariaco",
aprobado según Resolución Directora! N°177-2012-MEM/AAM del
30
de
mayo de 2012
(en
adelante, EIAsd del Proyecto Cañariaco).
Modificación del EIAsd del Proyecto Cañariaco, aprobado según Resolución
Directora!
462-2014-MEM/DGAAM, del 9 se setiembre
de
2014
(en
adelante, MEIAsd del Proyecto Cañariaco).
3. Del 6
al
7 de diciembre de 2014,
la
Dirección de Supervisión (DS) del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular
en las instalaciones del proyecto Cañariaco (Supervisión Regular 2014), durante
la
cual se detectó
el
presunto incumplimiento de obligaciones ambientales
fiscalizables a cargo de Cañariaco Copper, conforme
se
desprende del Informe
627-2014-OEFA/DS-MIN del
31
de diciembre
de
2014 (Informe de Supervisión)3
y del Informe Técnico Acusatorio
690-2015-OEFA/DS del
30
de setiembre
de
2015 (ITA)4.
4.
Sobre esa base,
la
Subdirección
de
Instrucción e Investigación (SDI)
de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación
de
Incentivos del OEFA emitió
la
Resolución Subdirectora!
1446-2016-OEFA/DFSAI/SDI del 15 de setiembre
de
20165, a través de
la
cual
se
inició
un
procedimiento administrativo sancionador
contra Cañariaco Copper.
5.
Luego de
la
evaluación
de
los descargos formulados por
el
administrado6,
se
emitió
el
Informe Final
de
Instrucción 1128-2017-OEFA/DFSAI/SDI
el
8
de
noviembre de 2017 (Informe Final de lnstrucción)7.
6.
10
De forma posterior, a
la
evaluación
de
los descargos formulados por
el
administradoª,
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación
de
Incentivos del OEFA
(DFAI) emitió
la
Resolución Directora!
1519-2017-OEFA/DFSAI del
12
de
diciembre de 20179, mediante
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad
administrativa de Cañariaco Copper10 , de acuerdo
al
siguiente detalle:
Páginas 7 a 16 del archivo "1627-CAÑARIACO", adjunto
en
el
disco compacto que obra
en
el
folio 6.
Folios 1 al 4.
Folios 10
al
17. Notificada
el
23 de setiembre
de
2016 (Folio
19)
.
Escrito del
21
de octubre de 2016. Folios
21
al
29
.
Folios
37
al
41
.
Escrito del
11
de diciembre de 2017. Folios 43
al
56.
Folios 64
al
68. Notificada el
18
de diciembre de 2017 (Folio
69).
Se declaró
la
responsabilidad del administrado
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
el artículo 19º de
la
Ley
30230,
Ley que establece medidas tributari
as,
simplificación
de
procedimientos y permisos para
la
promoción y
dinamización de
la
inversión
en
el país .
2

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