Resolucion Nº 2659-2022-JNE. Confirman Resolución Nº 000556-2022-JEE-LIO2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2

Fecha de publicación06 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024698

LA VICTORIA - LIMA - LIMA

JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022022576)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, diez de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000556-2022-JEE-LIO2/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que excluyó a don Edward Jean Raymundo Guzmán, como candidato a regidor Nº 1, de la lista presentada por la referida organización política, para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), y ordenó remitir copias certificadas de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 12 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida del JEE, mediante el Informe Nº 002-2022-RDVM-FHV-JEE-LIO2/JNE, concluyó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, específicamente, en el Rubro VI Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes; toda vez que no se consignó la sentencia emitida en el Expediente Nº 04357-2015-0-0901-JR-CI-05, sobre obligación de dar suma de dinero.

1.2. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su descargo manifestando, principalmente, que existiría una interpretación errónea y extensiva con clara aplicación de la analogía que no corresponde, al considerar la sentencia de un proceso de ejecución como una de proceso judicial contractual; situación que no resulta de aplicación a este caso, dado que, en este tipo de procesos de ejecución o ejecutivos, no hay discusión de fondo respecto a ninguna situación contractual. Añadió que existe una sentencia dentro de un proceso de ejecución de un título valor, que no es iniciado en contra del señor candidato como deudor, sino como aval, a cuyo efecto se emitió una sentencia en un proceso ejecutivo, mas no dentro de un proceso civil de discusión de fondo contractual.

1.3. El 19 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato y ordenó remitir copias certificadas de los actuados al Ministerio Público, al concluir que se incurrió en la causa prevista en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción), concordante con el inciso 6 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitirse consignar en su DJHV la referida sentencia firme.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000556-2022-JEE-LIO2/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Se ha considerado que es obligatorio declarar un auto de ejecución en un proceso civil, cuando el reglamento establece únicamente las sentencias.

b) Se ha realizado una indebida interpretación con clara aplicación de la analogía, al considerar un auto final como sentencia.

c) El texto expreso del reglamento precisa con claridad que solo se debe declarar las sentencias de los procesos judiciales contractuales, siendo el caso que nos ocupa un auto final dentro de un proceso de ejecución, de naturaleza distinta a una discusión contractual.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOP

1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 y los numerales 23.5 y 23.6 del artículo 23 determinan lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público.

En el Reglamento de Inscripción

1.2. El numeral 16.6 del artículo 16 precisa lo siguiente:

Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos

[…]

16.6. Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la firma digital del personero legal de la organización política. Dicha firma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato.

La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR