Resolucion N° 2657-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00461-2022-JEE-LIO1/JNE

Fecha de publicación20 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021858

MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMA

JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2022019666)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, diez de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Yori Pareja Corne (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución
Nº 00461-2022-JEE-LIO1/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de don Francis James Allison Oyague, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00341-2022-JEE-LIO1/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE admitió la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato.

1.2. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso tacha en contra del señor candidato, por incorporar información falsa respecto a una jurisdicción distinta a su domicilio, con el objeto de acreditar los dos (2) años requeridos para su postulación, para ello alega lo siguiente:

a) El señor candidato consignó que su domicilio se ubica en calle Bernardo Monteagudo Nº 257 y Nº 257-A del distrito de Magdalena del Mar (en adelante, el inmueble), pero, según la ficha registral Nº 46317378, dicho inmueble se encuentra en el distrito de San Isidro. Este documento es de fecha anterior a la ficha del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) presentada por el señor candidato, por ende, este último consistiría en un documento falso.

b) El inmueble tiene código de contribuyente Nº 0140062, registrado en la Municipalidad Distrital de San Isidro, donde el señor candidato paga tributos de manera puntual desde el año 2013 hasta la fecha.

c) No existe ninguna solicitud por cambio de jurisdicción o modificación de datos registrales que se encuentre pendiente de pronunciamiento, por el contrario, respecto al inmueble recae una medida de inmovilización temporal por diez (10) años, la cual fue registrada el 31 de enero de 2022, en el tomo D00001.

d) El escrito de subsanación fue presentado por don Enrique Sánchez Huarancca, personero legal de la referida organización política (en adelante, señor personero), quien se encuentra incapacitado civilmente al contar con una sanción administrativa y pecuniaria por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

1.3. Mediante Resolución Nº 00398-2022-JEE-LIO1/JNE, del 29 de junio de 2022, admitió a trámite la tacha interpuesta y dispuso que se corra traslado de la misma al señor personero legal.

1.4. El 1 de julio de 2022 (Expediente Nº ERM.2022020287), el señor personero, presentó sus descargos, indicando que el señor candidato no ha mentido ni sorprendido al JEE, porque consignó el dato que emana de un documento oficial como lo es un documento nacional de identidad (DNI) emitido por el órgano competente y rector en materia de identificación, esto es, el Reniec; además, mediante la Carta Nº 004186-2022/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC, del 20 de junio de 2022, se aprecia que siempre tuvo domicilio en el distrito de Magdalena del Mar y que dicha institución se ratifica en que el inmueble se ubica en aquel distrito.

1.5. A través de la Resolución Nº 00461-2022-JEE-LIO1/JNE, del 4 de julio...

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