Resolución nº 265-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 17-09-2018

Número de resolución265-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha17 Septiembre 2018
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
\
J
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 265-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
2422-2017-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS1
ADMINISTRADO MINERA PAMPA DE VARAS S.A.C.
SECTOR
APELACIÓN
MINERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0556-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/ 0556-2018-OEFAIDFAI del 28
de marzo de 2018 que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
Minera Pampa de Yaras S.A.C.
por
la comisión de la conducta infractora descrita
en
el
Cuadro
1 de la presente Resolución en atención a los argumentos
expuestos en la parte considerativa de la misma.
Asimismo,
se
dispone que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos
proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva detallada en
el
Cuadro
2 de la presente Resolución.
Lima,
17
de setiembte
de
2018
l.
1.
ANTECEDENTES
Minera Pampa de Varas S.A.C.
(en
adelante, Minera Pampa de Yaras)2 es titular
de
la
unidad fiscalizable Yarabamba ubicada
en
el
distrito de Yarabamba,
provincia y departamento de Arequipa (en adelante, Yarabamba).
~
--
El
21
de diciembre de 2017
se
publicó
en
el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo
013-2017-MINAM
mediante el cual se aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó el
ROF que fue aprobado por el Decreto Supremo
022-2009-MINAM.
Cabe señalar que el procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el Expediente
2422-2017-
OEFNDFAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) es
el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y controlar el proceso de fiscalización, sanción y aplicación de
incentivos; sin embargo, a partir de
la
modificación del ROF,
su
denominación es la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI).
Registro Único de Contribuyente 20537903997.
)
2.
La
unidad fiscalizable Varabamba cuenta
con
los siguientes instrumentos
de
gestión ambiental:
3.
4.
5.
6.
Declaración
de
Impacto Ambiental del proyecto minero Varabamba
aprobada mediante Constancia
de
Aprobación Automática
046-2013-
MEM-MM
del 10 de octubre de 2013
(en
adelante, DIA Varabamba).
Informe Técnico Sustentario que modifica
la
DIA Varabamba, cuya
conformidad
se
otorgó a través de
la
resolución Directora! 202-20014-
MEM-DGMM
del 28 de abril
de
2014.
Del
20
al
21
de abril de 2017,
la
Dirección
de
Supervisión (DS) del Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular
en
la
unidad fiscalizable Varabamba (Supervisión Regular 2017) durante
la
cual
se
detectó presuntos incumplimientos de obligaciones ambientales fiscalizables a
cargo de Pampa
de
Varas, tal como
se
desprende del Informe
de
Supervisión
546-2017-OEFNDS-MIN del
07
de junio
de
2017 (Informe de Supervisión)3.
Sobre esa base,
la
Subdirección
de
Fiscalización
en
Infraestructura y Servicios del
OEFA (SFEM) emitió
la
Resolución Subdirectora! 1503-2017-
OEFNDFSAI/SDI del 27
de
setiembre de 20174 a través de
la
cual
se
inició
un
procedimiento administrativo sancionador contra Pampa de Varas.
Posteriormente,
se
emitió
el
Informe Final
de
Instrucción 0013-2018-
OEFNDFAI/SFEM-
IFI
el
12
de enero de 20185.
De forma posterior,
la
Dirección
de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos del
OEFA (DFAI) emitió
la
Resolución Directora! 0556-2018-OEFNDFAI del
28
de
marzo de 20186, mediante
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad
administrativa por parte de Pampa
de
Varas7, de acuerdo
al
siguiente detalle:
Folios 2
al
1
o.
Folios 12
al
14. Notificada
el
3 de octubre de 2017 (folio 15) .
Folios 16 al 20. Notificado
el
16 de enero de 2018 (folio 21).
Folios 28
al
32. Notificada
el
9 de abril de 2018 (folio 33).
En
virtud de
lo
dispuesto
en
el
artículo 19º de
la
Ley
30230, Ley que establece medidas tributarias,
simplificación de procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de la inversión
en
el
país:
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la promoción y dinamización de
la
inversión en el país, publicada
en
el diario oficial
El
Peruano el 12 de julio
de 2014.
Artículo 19º. -Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el marco de
un
enfoque preventivo de la política ambiental, establécese
un
plazo de tres
(3)
años contados a
partir de
la
vigencia de
la
presente Ley, durante
el
cual
el
Organismo de Evaluación y Fiscalizaci
ón
Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de la conducta infractora
en
materia
ambiental.
Durante dicho período,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existencia de infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá
el
procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
cumplimiento
de la medida correctiva ordenada,
el
procedimiento sancionador excepcional concluirá.
De
lo contrario,
el
referido
procedimiento se reanudará , quedando habilitado el OEFA a imponer
la
sanción respectiva .
2

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