RESOLUCION N° 265-2014-OS/CD - Determinan instancias competentes de Osinergmin para el ejercicio de la función sancionadora - Sector Energía

Fecha de disposición09 Enero 2015
Fecha de publicación09 Enero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 9 de enero de 2015 544265
Determinan instancias competentes
en Osinergmin para el ejercicio de la
función sancionadora - Sector Energía
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 265-2014-OS/CD
Lima, 15 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de
los Organismos Reguladores, Ley N° 27332 y la Ley
del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería – Osinergmin, Ley N° 26734, este organismo es
competente para ejercer actividades de supervisión y
f‌i scalización en el Sector Energía;
Que, el artículo 17° de la Ley que transf‌i ere
competencias de supervisión y f‌i scalización de las
actividades mineras al Osinergmin, Ley N° 28964,
modif‌i có el inciso b) del artículo 9º de la mencionada Ley
N° 26734, facultando al Consejo Directivo de Osinergmin
a determinar las instancias competentes para el ejercicio
de la función sancionadora;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
N° 642-2007-OS/CD se determinaron las instancias
competentes para el ejercicio de la función sancionadora
de Osinergmin en el Sector Energía, norma que ha sido
modif‌i cada por Resoluciones Nos. 063-2008-OS/CD, 329-
2008-OS/CD, 101-2012-OS/CD, 244-2012-OS/CD y 023-
2013-OS/CD;
Que, a efectos de promover la ef‌i cacia, celeridad y
especialización en el ejercicio de la función sancionadora
de Osinergmin, y promover la desconcentración de
funciones, se considera conveniente redef‌i nir las
instancias competentes para el ejercicio de la función
sancionadora en el Sector Energía;
Que, considerando que las disposiciones de la presente
resolución están referidas a aspectos relacionados a los
órganos competentes de Osinergmin para el ejercicio de
la función sancionadora, en aplicación del numeral 3.2 del
artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones
relativas a la publicidad, publicación de proyectos
normativos y difusión de normas legales de carácter
general”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-
JUS, se exceptúa la publicación del proyecto para recabar
comentarios;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28964,
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la
Sesión N° 36-2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Órganos competentes para el ejercicio
de la función sancionadora en el Sector Energía
Los órganos competentes de Osinergmin para el
ejercicio de la función instructora y sancionadora en el
Sector Energía, son los establecidos en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Medidas administrativas
En el Sector Energía, los órganos a cargo de la
imposición de las medidas a que se ref‌i eren los artículos
34°, 35°, 38° y 39° del Reglamento del Procedimiento
Administrativo Sancionador, son los órganos sancionadores
determinados en la presente resolución, debiendo ejercer
dicha facultad conforme a lo normado respecto de cada
una de ellas en dicho Reglamento.
Artículo 3°.- Órgano revisor en segunda instancia
Los recursos que se interpongan contra los actos
administrativos emitidos por los órganos sancionadores
determinados en la presente resolución, corresponden
ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones
de Sanciones en Temas de Energía y Minería-
TASTEM, conforme a las atribuciones establecidas
en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de
Osinergmin.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente resolución y su Anexo serán
publicados en el diario of‌i cial El Peruano, y conjuntamente
con la Exposición de Motivos en el portal institucional de
Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el portal del
Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Segunda- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el diario of‌i cial. A partir de su vigencia, las disposiciones
contenidas en la presente resolución serán aplicables
para los procedimientos sancionadores en trámite en
que se encuentre pendiente de emisión la resolución
sancionadora; aquellos en que ya se hubiese emitido
continuarán siendo tramitados por el órgano competente
determinado previamente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Hasta que se produzca la designación de
los miembros del Tribunal de Solución de Controversias,
actuará como órgano sancionador la Secretaría General
del Tribunal de Solución de Controversias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo
Directivo N° 642-2007-OS/CD, la Resolución de
Consejo Directivo N° 101-2012-OS/CD y sus demás
modif‌i catorias.
Regístrese y comuníquese.
JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo
Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú.
LA DIRECCION

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR