Resolución Nº 2649-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de setiembre de 2021

Número de resolución2649-2021-TCE-S4
Fecha03 Enero 2021,03 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2649-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(…) en el presente caso, la Orden de
Servicio N° 54 del 1 de junio de 2020,
mediante la cual se perfeccionó la
relación contractual, fue emitida por el
GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - UGEL
Daniel Alcides Carrión, esto es, en un
ámbito de competencia territorial
distinto pues, el señor De la Cruz
Bustillos es alcalde de la provincia de
Pasco, y no de la provincia de Daniel
Alcides Carrión, ambas pertenecientes
al departamento de Pasco.
Lima, 3 de septiembre de 2021
VISTO en sesión del 3 de septiembre de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 277/2021.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su responsabilidad al haber
contratado con el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO UGEL DANIEL ALCIDES CARRIÓN,
estando impedido para ello, de acuerdo con lo previsto en el literal d) en concordancia
con los literales h), i) y k) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225,
en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 54 del 1 de
junio de 2020; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 1 de junio de 2020, el Gobierno Regional de Pasco UGEL Daniel Alcides Carrión,
en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 541 a favor de la empresa
RADIO TELEVISIÓN ALTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en lo
sucesivo el Contratista, para que brinde el “Servicio de publicidad en medios de
comunicación, por el monto de S/ 900.00 (novecientos con 00/100 soles), en
adelante la Orden de Servicio.
Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se
encontraba vigente la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada
1 Véase a folio 308 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.09.2021 19:12:43 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.09.2021 19:14:11 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.09.2021 19:45:19 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
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por los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444, compilado en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 082- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante
el Reglamento.
2. Mediante Memorando N° D000626-2020-OSCE-DGR2 del 22 de diciembre de
2020, presentado el 12 de enero de 2021, a través de la Mesa de Partes Digital del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, la Dirección de
Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
OSCE, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
que el Contratista habría incurrido en infracción al contratar con el Estado
encontrándose impedida para ello.
A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Dictamen
N° 143-2020/DGR-SIRE3 del 18 de diciembre de 2020, a través del cual señala lo
siguiente:
Que el dictamen contiene el resultado de una acción de supervisión de oficio
de carácter selectivo, efectuada en cumplimiento de las funciones establecidas
en los literales a) y b) del artículo 52 del TUO de la Ley N° 30225.
Asimismo, indica que en el presente caso se advirtió la configuración del
impedimento correspondiente a los alcaldes.
Sobre el particular, indica que el señor Marco Antonio de la Cruz Bustillos,
viene desempeñando el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de
Pasco, desde el 1 de enero de 2019 a la actualidad.
Por consiguiente, el señor Marco Antonio de la Cruz Bustillos, así como sus
parientes en segundo grado de consanguinidad o afinidad, están impedidos de
contratar con el Estado, en todo proceso de contratación, incluso, a través de
personas jurídicas cuya participación individual o conjunta sea superior al
treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, o sean integrantes de
los órganos de administración, apoderadas o representantes legales de
aquellas, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de
2 Véase a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF .
3 Véase a folios 45 al 49 del expediente administrativo en formato PDF.

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