Resolución Nº 2648-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de agosto de 2022

Número de resolución2648-2022-TCE-S5
Fecha23 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2648-2022 -TCE-S5
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Sumilla: “(…) de la lectura del Acta de subsanación admisión,
evaluación, calificación y otorgamiento de la buena
pro de la Adjudicación Simplificada 06-2022-
DRST-OEC-1” del 12 de julio de 2022, se advierte que
el OEC no ha rechazado la oferta del Impugnante; por
lo tanto, dicho documento no contravendría la citada
normativa, debido a que no se ha rechazado la oferta
del Impugnante. (…)”.
Lima, 23 de agosto de 2022.
VISTO en sesión de fecha 23 de agosto de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 6002/2022.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa CORPORACIÓN CRIMOC S.A.C., en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 6-2022-DRST-1, convocada por el Gobierno Regional de
Tumbes - Dirección Regional Salud Tumbes, para la “Adquisición de 50,000 mandilones
descartables talla M y L, para los profesionales que realizan actividades de atención a la
población asegurada”; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 10 de junio de 2022, el Gobierno Regional de Tumbes - Dirección Regional Salud
Tumbes, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 6-
2022-DRST-1, para Adquisición de 50,000 mandilones descartables talla M y L,
para los profesionales que realizan actividades de atención a la población
asegurada, con un valor estimado ascendente a S/ 335,000.00 (trescientos
treinta y cinco mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.08.2022 18:15:43 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.08.2022 18:23:33 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.08.2022 18:28:52 -05:00
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Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 1 de julio de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas, mientras que el 12
de julio de 2022 se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor de
la empresa GRUPO RUMEDIC S.A.C., en adelante el Adjudicatario, en mérito a los
siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN
Y ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
GRUPO RUMEDIC S.A.C.
Admitido
137,500.00
1
Adjudicado
CORPORACION CRIMOC
SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA -
CORPORACION CRIMOC
S.A.C.
Admitido
140,000.00
2
Calificado
PROINST SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA
Admitido
150,000.00
3
CORPORACION BEE O
S.A.C.
Admitido
154,250.00
4
VELMEDIC SAC
Admitido
170,000.00
5
SERVICIOS GENERALES
JR & CO E.I.R.L.
Admitido
170,000.00
5
CHAPOLAB SAC
Admitido
181,250.00
6
CORPORACION
VALTAKS S.C.R.L.
Admitido
190,000.00
7
LUKAT CONTRATISTAS
GENERALES E.I.R.L.
Admitido
193,728.00
8
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LINAMES S.A.C
Admitido
210,000.00
9
WORLD DIAGNOSTIC
S.A.C.
Admitido
260,000.00
10
2. Mediante escrito Nº 1 subsanado con escrito N° 2, presentados el 19 y 21 de julio
de 2022, respectivamente, ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa CORPORACIÓN
CRIMOC S.A.C.; en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación
solicitando que se declare calificada su oferta y que se tenga por no admitida la
oferta del Adjudicatario y, en consecuencia, se otorgue la buena pro a su favor; en
base a los siguientes argumentos:
Sobre su solicitud de calificación de su oferta.
Del “(…) acta de admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de
la buena pro del procedimiento de selección, que tiene como fecha de
elaboración el 07.julio.2022, se puede constatar que el OEC admite
nuestra oferta, le da el respectivo puntaje según el único factor de
evaluación (precio) y la califica, otorgándole el segundo lugar en el
orden de prelación, y asimismo, consta en dicha acta que el OEC decide
solicitarnos la descripción a detalle de los elementos constitutivos de
nuestra oferta económica, al amparo del inciso i) del artículo 68.1 del
RLCE, por considerar que nuestra oferta económica ascendente a la
suma de S/ 140,000.00 Soles, estaba muy por debajo del valor
estimado S/ 335,000.00 (…)” (sic).
El 11 de julio de 2022, su representada registró en el SEACE el detalle
de los elementos constitutivos de su oferta.
De la revisión del “(…) acta de subsanación y otorgamiento de buena
pro de fecha 12.julio.2022, nos dimos con la ingrata sorpresa de que el
OEC no ha tomado en cuenta nuestra aclaración a los elementos
constitutivo de nuestra oferta económica, según lo narrado en el
acápite anterior, es decir, no la menciona ni para darle conformidad,

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