Resolucion Nº 2648-2022-JNE. Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora del Concejo Provincial de Condesuyos, departamento de Arequipa

Fecha de publicación07 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022014294

CONDESUYOS - AREQUIPA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, diez de agosto de dos mil veintidós

VISTOS: el Oficio Nº 168-2022-MPC-AL, presentado el 16 de junio de 2022, por don Carlos Gustavo Urday Medina, primer regidor de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, departamento de Arequipa (en adelante, señor regidor), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Miguel Ángel Manchego Llerena, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022); así como el Oficio Nº 228-2022-MPC-AL.

ANTECEDENTES

1.1. A través del Oficio Nº 168-2022-MPC-AL, el señor regidor informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de la licencia sin goce de haber de la citada autoridad edil.

1.2. Por Oficio Nº 08389-2022-SG/JNE, del 21 de junio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor regidor que remita el acta de la sesión extraordinaria en el que se trató la referida licencia; así como el acuerdo de concejo mediante el cual se formalizó la decisión adoptada en la citada sesión extraordinaria.

1.3. A través del Oficio Nº 228-2022-MPC-AL, presentado el 27 de julio de 2022, el señor regidor remitió el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 07-2022-MPC, del 9 de junio de 2022, y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 043-2022-MPC, del 10 de junio de 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.2. El literal b del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de, vicepresidente (vicegobernador) o consejero regional.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo...

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