Resolución Nº 2642-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de junio de 2023

Número de resolución2642-2023-TCE-S5
Fecha21 Junio 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2642-2023-TCE-S5
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Sumilla: “(…), según lo establecido en el numeral 1.7, del
artículo IV del Título Preliminar del TUO de la
LPAG, en la tramitación de todo procedimiento
administrativo, se presume que los documentos y
declaraciones formulados por lo s administrados
en la forma prescrita por la Ley, responden a la
verdad de los hechos que ellos afirman, salvo que
exista prueba en contrario.
Lima, 21 de junio de 2023.
VISTO en sesión del 21 de junio de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 06928/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa T&C TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L., en el
marco de la Adjudicación Simplificada N° 2-2023-MDHR/CS-1 (Primera convocatoria),
convocada por la Municipalidad Distrital de Huántar, oído el informe oral y atendiendo
a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 2
de mayo de 2023, la Municipalidad Distrital de Huántar, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada 2-2023-MDHR/CS-1 (Primera
convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra: "Creación de
pavimentos y veredas de la Av. 28 de julio y pasaje Marco Pampa de la localidad
de Panca, del centro poblado de Acopara del distrito de Huántar - provincia de
Huari - departamento de Áncash, con un valor referencial total de S/ 1,999,549.21
(un millón novecientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y nuev e con
21/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, modificado por las Leyes N° 31433
1
y N° 31535
2
,
en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-
2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF
3
, N° 168-2020-
EF
4
, N° 250-2020-EF
5
, N° 162-2021-EF
6
, N° 234-2022-EF
7
y N° 308-2022-EF
8
, en lo
sucesivo el Reglamento.
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo de 2022, vigente a partir del 7 del mismo mes y año.
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, vigente a partir del 29 del mismo mes y año.
3
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año.
4
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año.
5
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año.
6
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año.
7
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 del mismo mes y año.
8
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022, vigente a partir del 24 del mismo mes y año.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.06.2023 12:07:34 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.06.2023 14:30:39 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.06.2023 15:20:45 -05:00
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2. El 11 de mayo de 2023, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y
el 18 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro a favor del CONSORCIO ACOPARA, integrado por las empresas RAMÍREZ
BERNACHEA UNIDOS S.A.C. y CONTRATISTAS GENERALES NACGIO S.A.C., en
adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica ascendente a
S/ 1,799,594.29 (un millón setecientos noventa y nueve mil quinientos noventa y
cuatro con 29/100 soles), en mérito a los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Evaluación
Calificación
Resultado
Puntaje
total
Orden de
prelación
CONSORCIO SEÑOR DE
MAYO9
No
-
-
-
No admitido
CONSORCIO
CONSTRUCTORES10
No
-
-
-
No admitido
CONSORCIO HUASCARÁN11
No
-
-
-
No admitido
Consorcio ACOPARA12
No
-
-
-
No admitido
CONSORCIO ACOPARA13
Si
105.00
1
-
Adjudicatario
T&C TECNOLOGÍA Y
CONSTRUCCIÓN S.R.L.
No
-
-
-
No admitido
CONSORCIO VEGUETA14
No
-
-
-
No admitido
MULTISERVICIOS Y
CONSTRUCCIONES
GABRIELA SOCIEDAD
COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
No
-
-
-
No admitido
CTOR HUGO CARBAJAL
ALZAMORA
No
-
-
-
No admitido
JESÚS ÁNGEL CÓRDOVA
ESPINOZA
No
-
-
-
No admitido
INATEC S.A.C.
No
-
-
-
No admitido
AC & V INGENIEROS
CONTRATISTAS S.A.
No
-
-
-
No admitido
CONSORCIO OLIMPO15
No
-
-
-
No admitido
3. Mediante el formulario “Interposición de recurso impugnativo”
16
y el escrito s/n
17
,
subsanados con el escrito s/n
18
, recibidos el 25 y 29 de mayo de 2023 en la Mesa
de Partes Digital del OSCE, la empresa T&C TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L.,
en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión
de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se
revoquen dichos actos administrativos y, por su efecto, se tenga por admitida su
9
Integrado por: CORPORACIÓN INTERNACIONAL GRUPO ANTONIO S.A.C. e INVERSIONES GENERALES GAVIL S.A.C.
10
Integrado por: JZ CONSTRUCTORES S.A.C. y PEGASUS COMPAÑÍA S.A.C.
11
Integrado por: L & R PERÚ CORPORACIÓN S.R.L. y JDC INGENIEROS CONTRATISTAS E.I.R.L.
12
Integrado por: CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ISABELITA EIRL. y 'CONSTRUCTORA ANAID' E.I.R.L.
13
Integrado por: RAMÍREZ BERNACHEA UNIDOS S.A.C. y CONTRATISTAS GENERALES NACGIO S.A.C.
14
Integrado por: JKMB GENERALES S.R.L. y JKMB GENERALES S.R.L.
15
Integrado por: CONSTRUCTORES Y EJECUTORES ALPAMAYO S.A.C. y PALMA INGENIERÍA-CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.
16
De fecha 25 de mayo de 2023.
17
De fecha 25 de mayo de 2023.
18
De fecha 29 de mayo de 2023.
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oferta, se evalúe y califique la misma, se descalifique la oferta del Adjudicatario y
se le otorgue la buena pro a su favor, en razón de lo siguiente:
Sobre la no admisión de su oferta:
- Manifiesta que, el comité de selección no admitió su oferta por dos motivos:
i) en el anexo N° 1, se consideró incorrecto haber indicado la información de
la ficha N° 11076434 en lo concerniente a la partida electrónica; y, ii) por
haber consignado en el anexo N° 1 que era REMYPE, ya que, de la consulta
realizada por dicho comité en el portal web del Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF) se habría advertido que tenía facturaciones mayores a la
establecida para tener la condición de REMYPE, esto es, mayor a 1,700 UIT.
- En cuanto a la primera observación, refiere que, anteriormente la inscripción
ante los registros públicos se realizaba en tomos y fichas. Por ello, para una
mayor precisión consignó el término “ficha” seguido del número de partida
electrónica en la cual se encuentra inscrita su representada ante la SUNARP,
esto es, el número 11076434, por lo que, al no tener mayor implicancia dicho
término, el contenido del anexo N° 1 resultaría válido.
- Sobre la segunda observación, alega que, su representada tiene la condición
de pequeña empresa, conforme a la página web del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE). Asimismo, cuestiona lo argumentado por el
comité de selección, toda vez que, las bases integradas solo limitan a dicho
órgano a verificar si un postor tiene o no la condición de REMYPE.
Respecto a la oferta del Adjudicatario:
- En relación a la experiencia N° 04, presentada para acreditar el requisito de
calificación de experiencia del postor en la especialidad, refiere que, en el
contrato de consorcio (obrante a folios 80 al 84) no se advertiría que las
obligaciones asumidas por la empresa CONTRATISTAS GENERALES NACGIO
S.A.C., como integrante del consorcio PDI, estuviesen relacionadas a la
ejecución de la obra, ya que, todas las obligaciones detalladas en la cláusula
décima del referido contrato tendrían carácter administrativo, económico y
otros. De ser descontada dicha experiencia, el Adjudicatario no acreditaría
el monto mínimo exigido en las bases integradas, por ende, su oferta debería
ser descalificada.
- Asimismo, para la experiencia N° 02, la empresa CONTRATISTAS GENERALES
NACGIO S.A.C. tampoco habría asumido las obligaciones referidas al objeto

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