Resolución Nº 2640-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de diciembre de 2020

Número de resolución2640-2020-TCE-S3
Fecha15 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02640-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar fundado el recurso de apelación, toda
vez que uno de los proveedores integrantes del consorcio
adjudicado, presentó información inexacta como parte del
Anexo N° 2 que su representante suscribió, en el extremo
que declaró bajo juramento que su información registrada
en el RNP se encontraba actualizada, pues se verificó que
no había cumplido con actualizar su información financiera.
Lima, 15 de diciembre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 15 de diciembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3352/2020.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por el CONSORCIO SALUD DEL CENTRO, integrado por las
empresas SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL DEL PERU y CMO GROUP
S.A., en el marco de la Licitación Pública N° 2-2020-GRJ/CS, convocada por el Gobierno
Regional de Junín Sede Central, para la contratación de la ejecución de la obra
“Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del establecimiento de salud
Pedro Sánchez Meza, distrito de Chupaca, provincia de Chupaca, departamento de
Junín; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 7 de setiembre de 2020, el Gobierno Regional de Junín Sede Central (en
adelante, la Entidad) convocó la Licitación Pública N° 2-2020-GRJ/CS, para la
contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación de los
servicios de salud del establecimiento de salud Pedro Sánchez Meza, distrito de
Chupaca, provincia de Chupaca, departamento de Junín”, con un valor
referencial de S/ 144’188,091.11 (ciento cuarenta y cuatro millones ciento
ochenta y ocho mil noventa y uno con 11/100 soles) (en adelante, el
procedimiento de selección).
El 22 de octubre de 2020, se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y el 28 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN,
integrado por las empresas CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTD SUCURSAL PERU
y AVANZADA TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.C. (en adelante, el Consorcio
Adjudicatario), por el monto de S/ 135’392,617.55 (ciento treinta y cinco
millones trescientos noventa y dos mil seiscientos diecisiete con 55/100 soles),
de acuerdo con el siguiente detalle:
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.12.2020 20:02:38 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.12.2020 20:16:38 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.12.2020 20:27:00 -05:00
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Postor
Precio ofertado
Puntaje
Orden de
prelación
Condición
CONSORCIO
INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN
135’392,617.55
100
1
Calificado -
Adjudicado
CONSORCIO SALUD
DEL CENTRO
138’348,124.79
97.97
2
Calificado
CONSORCIO
HOSPITAL SANCHEZ
CHUPACA
129’769,282.00
CONSORCIO SAN
FRANCISCO DE ASIS
142’745,030.19
2. Mediante formulario y escritos N° 1 y 2 presentados el 9 y 11 de noviembre de
2020, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado (en adelante, el Tribunal), el CONSORCIO SALUD DEL CENTRO, integrado
por las empresas SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL DEL PERU y
CMO GROUP S.A. (en lo sucesivo, el Consorcio Impugnante), interpuso recurso
de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de
selección, solicitando que se revoque dicho acto, que se descalifique o se declare
no admitida la oferta del Consorcio Adjudicatario y que se le otorgue la buena
pro; sobre la base de los siguientes argumentos:
i. Conforme a lo establecido en las bases integradas, en concordancia con lo
dispuesto en el literal b) del artículo 52 del Reglamento, uno de los
requisitos para la admisión de la oferta fue la declaración jurada en la que
el postor, manifiesta, entre otros aspectos, que su información registrada
en el RNP se encuentra actualizada.
Así también, en el literal a) del numeral 7.5.8 de la Directiva N° 001-2020-
OSCE/CD, se establece como como disposición específica para los
procedimientos ante el RNP que la persona jurídica extranjera (ejecutora y
consultora de obras) actualice su información financiera presentando los
estados financieros auditados individuales del último ejercicio económico.
De igual modo, refiere que, según lo dispuesto en el literal b) del numeral
11.4 del artículo 11 del Reglamento, las personas jurídicas extranjeras
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deben actualizar su información financiera para determinar la solvencia
económica hasta el mes de setiembre de cada año.
Teniendo ello en cuenta, en el folio 45 de la oferta del Consorcio
Adjudicatario obra el Anexo N° 2 Declaración jurada, en la cual la empresa
CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTDA SUCURSAL PERÚ declaró que su
información registrada en el RNP se encontraba actualizada; debiéndose
valorar que dicha declaración la realizó el 14 de octubre de 2020.
Así, refiere que ha ingresado a “Consulta de estado de trámites
presentados en sede de Lima y Oficinas Desconcentradas”, en el cual se
advierte que la referida empresa no ha actualizado su información
financiera ante el RNP. Únicamente es posible verificar que el 18 de
setiembre de 2020, la empresa solicitó una cita para consultas sobre el
RNP.
De esa forma, la empresa CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTDA SUCURSAL
PERÚ no actualizó su información financiera en su debida oportunidad; en
consecuencia, no ha cumplido con lo establecido en el artículo 52 del
Reglamento y en el numeral 2.2 de la sección específica de las bases
integradas; razón por la cual la oferta no debió ser admitida.
Dicha empresa o el Consorcio Adjudicatario no pueden alegar que
desconocían la obligación de actualizar la información financiera, toda vez
que, como se observa en los folios 20 (constancia de trámite de
actualización del 2 de octubre de 2020) y 43 (Anexo N° 2) de su oferta se
aprecia que la otra consorciada, esto es la empresa AVANZADA
TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.C. sí cumplió con actualizar su información
financiera.
Debe valorarse que el Tribunal ha emitido la Resolución N° 2350-2020-TCE-
S3, en un caso similar al planteado, en la cual la Tercera Sala concluyó que
existían indicios razonables para concluir que el postor presentó
información inexacta, al haberse verificado que no cumplió con actualizar
su información financiera. Asimismo, corresponde que se aplique el criterio
desarrollado en las Resoluciones N° 1882-2019-TCE-S1, N° 1056-2018-TCE-
S1 y 774-2015-TCE-S3, en las cuales el Tribunal concluyó que la
consecuencia de la presentación de información inexacta es la
descalificación de la oferta.

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