Resolucion N° 264-2023-CG. Modifican la Directiva N° 020-2022-CG/GCSC “Servicio de Gestión de Denuncias”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 292-2022-CG; y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación14 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 12 de julio de 2023

VISTOS:

El Memorando N° 000119-2023-CG/PCCS, de la Subgerencia de Participación Ciudadana y Control Social; el Memorando N° 000083-2023-CG/GPCS y el Proveído N° 000420-2023-CG/GPCS, de la Gerencia de Prevención y Control Social; el Proveído N° 001706-2023-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; las Hojas Informativas N° 000180-2023-CG/NORM y N° 000188-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, los Memorandos N° 000554-2023-CG/GJNC, N° 000626-2023-CG/GJNC y N° 000647-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; precisando que el mismo se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior;

Que, el...

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