Resolución Nº 2631-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de agosto de 2022

Número de resolución2631-2022-TCE-S2
Fecha22 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02631-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) debe advertirse que el propio Comité de selección
ha sustentado su decisión citando la Opinión Nº 128-
2018/DTN, bajo la cual se señala que el órgano a cargo del
procedimiento de selección debe revisar de manera
integral los alcances de la vigencia de poder presentada, a
efectos de determinar que dicha persona cuenta con las
facultades de representación suficientes para suscribir la
oferta”.
Lima, 22 de agosto de 2022
VISTO en sesión del 22 de agosto de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5982/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto el CONSORCIO CONSERGEN, conformado por las empresas
CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. e INVERSIONES JUVIL
S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N.º 016-2022-MDNCH/CS - Primera
Convocatoria, para la "Ejecución de obra: Creación de los servicios de transitabilidad
vehicular y peatonal en la HUP Villa María Sector A, del distrito de Nuevo Chimbote -
Provincia de Santa - Departamento de Ancash; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 16
de mayo de 2022, la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N.º 016-2022-MDNCH/CS - Primera
Convocatoria, para la "Ejecución de obra: Creación de los servicios de
transitabilidad vehicular y peatonal en la HUP Villa María Sector A, del distrito de
Nuevo Chimbote - Provincia de Santa - Departamento de Ancash, con un valor
referencial de S/ 2,394,677.78 (dos millones trescientos noventa y cuatro mil
seiscientos setenta y siete con 78/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.08.2022 19:34:42 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.08.2022 19:40:53 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.08.2022 19:44:03 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02631-2022-TCE-S2
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Nos 377-2019-EF
1
, 168-2020-EF
2
, 250-2020-EF
3
y 162-2021-EF
4
, en adelante el
Reglamento.
El 2 de junio de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y el
11 de julio del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro a favor del CONSORCIO ANDES, conformado por las MATERIALES
HERRAMIENTAS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. y SKAVA INGENIERIA EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en lo sucesivo el Consorcio
Adjudicatario, por el monto de S/ 2,354,090.01 (dos millones trescientos
cincuenta y cuatro mil noventa con 01/100 soles), en mérito a los siguientes
resultados:
Postor
Admisión
Evaluación
Resultado
Precio ofertado
(S/)
Orden de
prelación
B&C CONTRATISTAS
GENERALES S.A.
S/ 2,155,210.01
1
Descalificado
MELTASS CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C
Si
S/ 2,155,210.01
2
Descalificado
CONSORCIO CONSTRUCTOR
Si
S/ 2,155,210.01
3
Descalificado
MEJESA S.R.L.
Si
S/ 2,322,837.45
4
Descalificado
CONSORCIO ANDES
Si
S/ 2,354,090.01
5
Adjudicatario
2. Mediante Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo y escrito N.º 01,
subsanados con Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo, recibidos el
18 y 20 de julio de 2022, respectivamente, en la Mesa de Partes Digital del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el CONSORCIO
CONSERGEN, conformado por las empresas CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y
SERVICIOS GENERALES S.A.C. e INVERSIONES JUVIL S.A.C., en adelante el
Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de
la buena pro del procedimiento de selección y la decisión del Comité de selección
de no admitir su oferta, solicitando se declare la nulidad y/o invalidez del acto de
otorgamiento de la buena pro, se descalifique la oferta del Consorcio
Adjudicatario, se revoque la no admisión de su oferta, se evalúe y califique su
oferta y se le otorgue la buena pro. Para dichos efectos, el Consorcio Impugnante
manifestó lo siguiente:
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año.
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año.
3
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año.
4
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02631-2022-TCE-S2
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Respecto a la no admisión de su oferta
i. Según el Acta de admisión, calificación y evaluación de ofertas, la Entidad
trajo a colación la Resolución N° 2782-2019-TCE-S2, de la que se
desprende lo siguiente:
ii. Sostiene que la persona que debe tener poderes para suscribir la oferta
es el representate común del consorcio, mas no de manera
independiente cuando uno de los consorciados, ya que estos participan
en calidad de consorciados, mas no de postores. Para ello, precisa los
siguiente términos:
iii. Refiere que el representante común de su representada, es el señor Juan
Manuel Gamarra Cruz, el cual tiene poder necesario para suscribir la
oferta y participar en el procedimiento de acuerdo a su Anexo N° 5-
Promesa de Consorcio.

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