Resolución Nº 2631-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de setiembre de 2021

Número de resolución2631-2021-TCE-S1
Fecha01 Enero 2021,01 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2631-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de cada una
de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha
acreditado la falsedad o adulte ración o información
inexacta, contenida en los documentos presentados, en este
caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya
sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a
su falsificación o adulteración e inexactitud; ello en
salvaguarda del principio de presunción de veracidad (…)”.
Lima, 1 de setiembre de 2021.
VISTO en sesión del 1 de setiembre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2390/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas LA ECONOMICA LIDER E.I.R.L. y JUAN
CARLOS COCA CONTRATISTAS E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO EJECUTOR, por su
supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada e
información inexacta ante el Programa Nacional de Infraestructura educativa UE 108
PRONIED, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 033-2018-MINEDU/UE 108
Procedimiento Electrónico; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral
el Decreto Legislativo N° 1341, y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 11
de abril de 2018, el Programa Nacional de Infraestructura educativa UE 108
PRONIED, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 033-
2018-MINEDU/UE 108 Procedimiento Electrónico, para la Contratación del
servicio de acondicionamiento y confort térmico en la I.E. N° 1018 ubicado en
Miraflores Alto, ubicada en el centro poblado de Mara Mara, distrito Mara,
provincia de Cotobambas, región Apurímac, por el importe de S/ 116,435.04
(ciento dieciséis mil cuatrocientos treinta y cinco con 04 /100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N°
1341, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°
350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.09.2021 23:10:32 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.09.2021 23:12:24 -05:00
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Según el cronograma del procedimiento de selección, el 25 de abril de 2018 se
llevó a cabo la presentación de ofertas, y, el 27 de ese mismo mes y año, el comité
de selección otorgó la buena pro al CONSORCIO EJECUTOR, integrado por las
empresas LA ECONOMICA LIDER E.I.R.L. y JUAN CARLOS COCA CONTRATISTAS
E.I.R.L., en adelante el Consorcio, por el valor de su oferta económica, ascendente
a S/ 93,790.00 (noventa y tres mil setecientos noventa con 00/100 Soles).
2. Mediante formulario de “Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero y
Oficio N° 484-2019-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA
1
, presentados el 26 de
junio de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que los integrantes del
Consorcio habrían incurrido en infracción administrativa.
Así, a fin de sustentar su denuncia, la Entidad remitió, entre otros documentos, el
Informe N° 682-2019-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC
2
del 26 de junio de
2019, a través del cual señala lo siguiente:
Mediante Carta 638-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-UA, la
Entidad solicitó al representante legal del Consorcio Los Constructores
informar si el ingeniero Juan Miguel Granados Cruz, participó en la
ejecución de la obra denominada “Ampliación de los servicios de educación
inicial, primaria y secundaria N° 33164 Felipe Huamán Poma de Ayala en la
localidad de Venenillo, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado
Huánuco”, en calidad de residente de obra.
A través de la carta s/n del 18 de octubre de 2018, el señor Carlos Alberto
Monroy Enríquez, con relación al certificado de trabajo del 5 de diciembre
de 2017, indicó lo siguiente:
“(…)
- Que en efecto el citado profesional formó parte de la ejecución de la obra.
Que, sin embargo:
- Mi persona nunca firmó, rubricó o entregó certificado alguno. Por lo tanto,
negamos la firma que aparece en el citado documento como propia.
- Que dicho “certificado” no cuenta con el sello del representante legal, lo que
acredita que no fue firmado por mi persona.
1
Documento obrante a folios 2 a 5 del expediente administrativo.
2
Documento obrante a folios 11 a 13 del expediente administrativo.
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- Que dicho consorcio que representaba no entregó certificados de trabajo,
pues los mismos solo se entregaban a trabajadores registrados en la planilla
y con relación laboral vigente mayor a 2 años conforme a la legislación
laboral.
(…)”.
3. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General
de Abastecimiento emitió la Resolución Directoral 006-2020-EF-54.01,
publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el
reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos con las Resoluciones
Directorales N° 001, N° 002, N° 003, N° 004 y N° 005-2020-EF-54.01
3
, disposición
que entró en vigencia al día siguiente de su publicación.
4. Con Decreto del 8 de julio de 2019
4
, se inició el procedimiento administrativo
sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad
al haber presentado en el marco del procedimiento de selección, como parte de
su oferta, la siguiente supuesta documentación falsa o adulterada e información
inexacta; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo
50 de la Ley:
Supuesto documento falso o adulterado
a. El certificado de trabajo del 5 de diciembre de 2017, supuestamente emitido
por el señor Carlos Alberto Monroy Enríquez, representante legal del
3
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por
el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho
plazo de forma sucesiva, actualmente hasta el 2 de setiembre de 2021.
En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de marzo
de 2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación
que forman parte de procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dicta ron otras
medidas en materia de abastecimiento; ha biéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales
Nº 002, 003, 004 y 005-2020-EF-54.01, hasta el 24 de mayo de 2020.
4
Véase folios 14 a 16 (anverso y reverso) del expediente a dministrativo. La empresa JUAN CARLOS COCA
CONTRATISTAS E.I.R.L. fue notificada el 30 de setiembre de 2019, mediante Cédula de Notificación
61233/2019.TCE, y la empresa LA ECONOMICA LIDER E.I.R.L. fue notificada el 1 de octubre de 2019, mediante Cédula
de Notificación N° 61232/2019. TCE, y la Entidad fue notificada el 1 de octubre de 2019, mediante Cédula de
Notificación N° 61231/2019.TCE, conforme obra a folios 109 al 117 del expediente administrativo.

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