Resolución nº 263-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 23-06-2022

Número de resolución263-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha23 Junio 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-022448
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 263-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 2355-2017-OEFA/DFSAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : UNNA ENERGÍA S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 02654-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 02654-2021-OEFA/DFAI del 29
de noviembre de 2021, que declaró improcedente el recurso de reconsideración
presentado por UNNA Energía S.A. contra la Resolución Directoral N° 02309-2021-
OEFA/DFAI del 30 de setiembre de 2021.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 02309-2021-OEFA/DFAI del 30
de setiembre de 2021, en el extremo que declaró el incumplimiento de la medida
correctiva correspondiente a la conducta infractora N° 3 ordenada a UNNA Energía
S.A., mediante Resolución Directoral N° 0522-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo de
2018.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 02309-2021-OEFA/DFAI del 30
de setiembre de 2021, en el extremo de los fundamentos del cálculo de la multa
impuesta a UNNA Energía S.A. por la conducta infractora N° 3 descrita en el
Cuadro N° 1 de la presente resolución; multa que, en aplicación del principio de
prohibición de reforma en peor, se mantiene en el monto ascendente a 1,1215
1
(uno con 1215/10000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de
pago.
Lima, 23 de junio 2022
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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I. ANTECEDENTES
1. UNNA Energía S.A.
2
(en adelante, UNNA) realiza actividades de explotación de
hidrocarburos en el Lote I, ubicado en los distritos de La Brea y Pariñas, provincia
de Talara y departamento de Piura (en adelante, Lote I).
2. Mediante Resolución Directoral N° 107-96-EM/DGH del 28 de marzo de 1996, la
Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) del Ministerio de Energía
y Minas (en adelante, Minem) aprobó el Programa de Adecuación y Manejo
Ambiental del Lote I (en adelante, PAMA del Lote I).
3. Mediante Resolución Directoral N° 229-2002-EM-DGAA del 15 de agosto de 2002,
la Dirección General de Asuntos Ambientales (en adelante, DGAA) del Minem
aprobó la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Nueva
Bateria 16 Lote I Piura (en adelante, Modificación del EIA del Proyecto Nueva
Bateria 16 Lote I).
4. A través de la Resolución Directoral N° 283-2009-MEM/AAE del 12 de agosto de
2009, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (en adelante,
Dgaae) del Minem aprobó el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de
perforación de 31 pozos de desarrollo en el Lote I Piura (en adelante, EIA para
el Proyecto de Perforación de 31 pozos).
5. Mediante Resolución Directoral N° 013-2013-MEM/AAE del 14 de enero de 2013,
la Dgaae del Minem aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del
Proyecto de Perforación de 121 Pozos de Desarrollo en el Lote I Talara Piura
(en adelante, EIA para el Proyecto de Perforación de 121 pozos).
6. Del 12 al 19 de febrero de 2015, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular
(en adelante, Supervisión Regular 2015) en las instalaciones de la unidad
fiscalizable Lote I, conforme se desprende del Acta de Supervisión (en adelante,
Acta de Supervisión)
3
, el Informe de Supervisión Directa 1510-2016-
OEFA/DS-HID del 15 de abril de 2016 (en adelante, Informe de Supervisión)
4
;
y, el Informe Técnico Acusatorio 3509-2016-OEFA/DS del 30 de noviembre de
2016 (en adelante, ITA)
5
.
7. Sobre esa base, mediante Resolución Subdirectoral N° 1655-2017-OEFA/DFAI-
SFEM del 12 de octubre de 2017
6
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la
2
Registro Único de Contribuyentes 20100153832.
3
Páginas 87 a 104 del documento denominado INFORME 1510-2016 contenido en el disco compacto. Folio 30.
4
Páginas 8 a 416 del documento denominado INFORME 1510-2016 contenido en el disco compacto. Folio 30.
5
Folios 1 al 29.
6
Folios 31 al 51. Cabe señalar que dicho acto fue debidamente notificado el 6 de noviembre de 2017 (folio 52).
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Subdirección de Instrucción e Investigación (en adelante, SDI) de la Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA
dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS)
contra el administrado.
8. Luego, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (en adelante, SFEM)
de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFAI)
emitió el Informe Final de Instrucción N° 0059-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 25 de
enero de 2018
7
(en adelante, Informe Final de Instrucción), a través del cual
concluyó que se encontraban probadas las conductas constitutivas de infracción.
9. Posteriormente a la evaluación de los descargos al Informe Final de Instrucción
8
,
la DFAI emitió la Resolución Directoral N° 0522-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo
de 2018 (en adelante, Resolución Directoral I)
9
, a través de la cual declaró la
existencia de responsabilidad administrativa de UNNA, por la comisión de las
siguientes conductas infractoras
10
:
7
Folios 53 al 74. Cabe señalar que el mencionado informe fue debidamente notificado al administrado mediante
Carta N° 188-2018-OEFA/DFAI el 31 de enero de 2018(folio 75).
8
Presentado mediante escrito con Registro N° 16766 del 21 de febrero de 2018. Folios 76 al 134.
9
Folios 162 al 187. Cabe señalar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 04 de abril de 2018
(folio 188).
10
Cabe señalar que la declaración de la responsabilidad administrativa de UNNA, se realizó en virtud de lo
dispuesto en el artículo 19° de la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de
procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y la Resolución de
Consejo Directivo 026-2014-OEFA/CD que aprueba l as normas reglamentarias que facilitan la aplicación de
lo establecido en el artículo 19° de la Ley 30230.
Ley 30230, Ley que establece m edidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio
de 2014.
Artículo 19.- Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de la política ambiental, establécese un plazo de tres (3) años contados a
partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia
ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento
de la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá. De lo contrario, el referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva. (…)
Resolución de Consejo Directivo 026-2014-OEFA/CD, que aprueba las normas reglamentarias que
facilitan la aplicación de lo establecido en el artículo 19° de la Ley 30230, publicada en el diario oficial El
Peruano el 24 de julio de 2014.
Artículo 2.- Procedimientos sancionadores en trámite
Tratándose de los procedimientos sa ncionadores en trámite en primera instancia administrativa, corresponde
aplicar lo siguiente: (…)
2.2 Si se verifica la existencia de infracción administrativa distinta a los supuestos establecidos en los literales
a), b) y c) del tercer párrafo del Artículo 19° de la Ley 30230, primero se dictará la medida correctiva
respectiva, y ante su i ncumplimiento, la multa que corresponda, con la reducción del 50% (cincuenta por
ciento) si la multa se hubiera determinado mediante la Metodología para el cálculo de las multas base y la
aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones, aprobada por
Resolución de Presidencia del Consejo Directivo 035 -2013-OEFA/PCD, o norma que la sustituya, en
aplicación de lo establecido en el segundo párrafo y la primera oración del tercer párrafo del artículo antes

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