Resolución nº 263-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 24-08-2021

Número de resolución263-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha24 Agosto 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-028132
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 263-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
3372-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
CAL & CEMENTO SUR S.A.
SECTOR
:
INDUSTRIA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 928-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 0384-2019-
OEFA/DFAI-SFAP del 28 de agosto de 2019 y de la Resolución Directoral N° 0928-
2020-OEFA/DFAI del 28 de agosto de 2020, que imputó y determinó la existencia
de responsabilidad administrativa de Cal & Cemento Sur S.A., respectivamente,
por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro
1 de la presente resolución, en el extremo referido a no haber realizado el
monitoreo ambiental del componente Calidad de Aire; debiéndose retrotraer el
procedimiento administrativo sancionador hasta el momento en que el vicio se
produjo.
Asimismo, se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 0384-2019-
OEFA/DFAI-SFAP del 28 de agosto de 2019 y de la Resolución Directoral N° 928-
2020-OEFA/DFAI del 28 de agosto de 2020, que imputó y determinó la existencia
de responsabilidad administrativa de Cal & Cemento Sur S.A., respectivamente,
por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 1, en el extremo
referido a no haber realizado el monitoreo ambiental del componente Emisiones
Gaseosas en el punto de monitoreo MP-9, para el tercer y cuarto trimestre del año
2017, y en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, al haberse
vulnerado los principios de verdad material y debido procedimiento; debiéndose
retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el
vicio se produjo.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 0928-2020-
OEFA/DFAI del 28 de agosto de 2020, que sancionó a Cal & Cemento Sur S.A. con
una multa total ascendente a 5,476 (cinco con 476/1000)
1
Unidades Impositivas
Tributarias por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N°
1 de la presente resolución, al vulnerarse el debido procedimiento administrativo;
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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debiéndose retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento
en el que el vicio se produjo.
Lima, 24 de agosto de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Cal & Cemento Sur S.A.
2
(en adelante, Calcesur) es titular de la unidad
fiscalizable Planta Caracoto y Cantera Ayacucho, ubicada en la ex hacienda
Yungura, altura del km 11 de la carretera Juliaca-Puno, distrito de Caracoto,
provincia de San Román, departamento de Puno (en adelante, Planta Caracoto).
2. La Planta Caracoto cuenta con los siguientes instrumentos de gestión ambiental:
(i) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (en adelante, PAMA),
aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacional (Mitinci) mediante Oficio N° 119-
2002-MITINCI/VMI/DNI-DAAM del 18 de enero de 2002.
(ii) Informe de Auditoría Ambiental, aprobado por el Ministerio de la Producción
(Produce) mediante Oficio N° 01323-2008-PRODUCE/DVI/DGI/DAAI del 14
de abril de 2008.
(iii) Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación de la capacidad de
producción de Cal con una Línea de 1000 TMPD” (en adelante, EIA
Ampliación), aprobado por el Produce mediante Resolución Directoral N°
222-2015-PRODUCE/DVMYPE-I-DIGGAM del 27 de junio de 2015.
(iv) Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación de
la capacidad de producción de Cal con una Línea de 1000 TMPD”, aprobada
por el Produce mediante Resolución Directoral 224-2016-
PRODUCE/DVMYPE-I-DIGGAM del 13 de mayo de 2016.
(v) Informe Técnico Sustentario para la “Modificación de componentes
auxiliares de la Planta de Cal Katawi Rumi” (en adelante, ITS
Modificación Cal Katawi Rumi), aprobado por el Produce mediante
Resolución Directoral N° 174-2017-PRODUCE/DVMYPE-I-DIGGAM del 23
de mayo de 2017.
(vi) Plan de Cierre Temporal de la línea de producción de cemento en la “Planta
Industrial Caracoto”, aprobado por el Produce mediante Resolución
Directoral N° 279-2017- PRODUCE/DVMYPE-I-DIGGAM del 02 de agosto
de 2017.
3. Del 23 al 25 de abril de 2018, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular en
la Planta Caracoto (en adelante, Supervisión Regular 2018), en la cual se
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20115039262. Se dedica a la fabricación de cemento, cal y yeso.
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detectaron presuntos incumplimientos de obligaciones ambientales fiscalizables a
cargo de Calcesur, tal como se desprende del Acta de Supervisión del 25 de abril
de 2018 (en adelante, Acta de Supervisión)
3
y del Informe de Supervisión
558-2018-OEFA/DSAP-CIND del 21 de noviembre de 2018 (en adelante, Informe
de Supervisión)
4
.
4. Sobre esa base, mediante Resolución Subdirectoral N° 0384-2019-OEFA/DFAI-
SFAP del 28 de agosto de 2019
5
, la Subdirección de Fiscalización en Actividades
Productivas (SFAP) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos
(DFAI), dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra
Calcesur (en adelante, PAS).
5. Luego de la evaluación de los descargos formulados por Calcesur
6
, se emitió el
Informe Final de Instrucción N° 0275-2020-OEFA/DFAI/SFAP del 01 de julio de
2020 (en adelante, IFI)
7
.
3
Páginas del 1 al 45 del archivo digital “_Acta_de_Supervision_Acta_de_Supervision_-
Cal_&__Cemento_Sur_20180508150636768.pdf” que obra en un soporte magnético (CD) en el folio 11.
4
Folios del 2 al 10.
5
Folios del 12 al 15. Notificada el 09 de setiembre de 2019 (folio 16).
Al respecto, conforme al numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia
Nº 026-2020 ––Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir
la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional––, se dispuso, entre otros, la suspensión
del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los entes rectores de los sistemas funcionales,
incluyendo aquellos plazos que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia de la referida disposición.
Asimismo, conforme al numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1500 ––que prevé medidas
especiales para reactivar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada
ante el impacto del COVID-19––, se estableció que la suspensión de los plazos de los procedimientos a cargo
de la autoridad de fiscalización ambiental cesa cuando se reinicie la actividad sujeta a fiscalización.
En este mismo sentido, al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento
y verificación a E ntidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Em ergencia Sanitaria
decretado en el país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008-2020-
OEFA/CD, el cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio
de las funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de
2020 hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie. Siendo que, conforme a la Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, con la remisión del “Plan para la vigilancia,
prevención y control de COVID-19 en el trabajo” al Ministerio de Salud se entenderá con autorización automática
para iniciar operaciones.
En el presente caso, corresponde señalar que con fecha 04 de junio de 2020, el administrado registró su Plan
de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo, reiniciando sus actividades en la Planta Caracoto.
Fecha tomada como el reinicio de sus actividades, toda vez que realizó el registro el 03 de junio de 2020 a las
16:37:48 PM, fuera del horario de atención al público, de acuerdo con la Resolución Jefatural N° 269-2008-J-
OPD/INS del 18 de febrero de 2008, el cual establece que el horario de atención al público en todas las Unidades
Orgánicas del Instituto Nacional de Salud es desde las 8:00 hasta las 16:15 horas de lunes a viernes.
6
Mediante escrito con Registro N° 2019-E01-095466 (folios del 17 al 261).
7
Folios del 279 al 288. Notificado el 08 de julio de 2020, mediante Carta N° 783-2020-OEFA/DFAI (folios 289 y
290).

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