Resolución nº 263-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 29-05-2019

Fecha29 Mayo 2019
Número de resolución263-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 263-2019-OEF A/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
2562-2018-OEFA/DFAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD ELECTRO NORTE MEDIO S.A.
ELECTRICIDAD
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
2942-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA:
Se
corrige
el
e"or
material
incurrido
en
el
apartado
"Normas
tipificadoras y
sanciones
aplicables"
de
la
Tabla
1
de
la
Resolución
Subdirectora/
2207-2018-OEFAIDFAI
del
25
de
julio
de
2018, precisando
que
este queda redactado
conforme
a
lo
señalado
en
el
artículo
primero
de
la
parte
resolutiva
de
la
presente
resolución.
Asimismo,
se
confirma
la
Resolución
Directora/
2942-2018-OEFAIDFAI
del
30
de
noviembre
de
2018,
que
declaró
la
responsabilidad
administrativa de Empresa
Regional
de
Servicio
Público
de
Electricidad
Electronorte Medio S.A.
por
la
comisión
de
la
conducta
infractora descrita
en
el
Cuadro
1
de
la
presente
resolución;
impone
la
medida
correctiva
descrita
en
el
Cuadro
2
de
la
misma;
y sanciona
al
administrado
con
ocho
con
08/100 (8.08) Unidades
Impositivas
Tributarias (U/T).
Lima, 29 de mayo de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte
Medio S.A.1 (en adelante, Hidrandina)
es
titular de la Unidad de Negocios Huaraz
(en adelante, UN Huaraz), ubicada en la provincia de Huaraz, departamento de
Ancash2
El 5 y 6 de febrero de 2018, la Dirección de Supervisión (OS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular a la
UN
Huaraz (en adelante,
Supervisión
Regular
2018), cuyos resultados se
Registro Único
de
Contribuyente
N'
20132023540. Su nombre comercial es Hidrandina
SA
Según
se
detalla
en
el
Apartado I del Informe
de
Supervisión
071-2018-OEFA/DSEM-CELE (folio 2).
encuentran recogidos en el Acta de Supervisión suscrita el 6 de febrero de 20183
(en adelante, Acta de Supervisión) y el Informe
de
Supervisión 071-2018-
OEFA/DSEM-CELE
de
fecha 25
de
abril
de
20184 (en adelante, Informe
Supervisión).
3.
Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectora! 2207-2018-
OEFA/DFAI/SFEM del
25
de julio
de
20185, la Subdirección
de
Fiscalización en
Energía y Minas (SFEM) del OEFA dispuso el inicio del presente procedimiento
administrativo sancionador contra Hidrandina.
4. Posteriormente, luego
de
la evaluación de los descargos del administrado6, la
SFEM de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) emitió el
Informe Final de Instrucción
1741-2018-OEFAfDFAI/SFEM-IFI
de
fecha 10 de
octubre de 20187 (en adelante, Informe Final de Instrucción).
5.
Luego
de
la evaluación de los descargos presentados por el
administrado contra el Informe Final de Instrucciónª, la DFAI emitió la Resolución
Directora! 2942-2018-OEFAfDFAI del 30 de noviembre
de
20189 (en adelante,
Resolución Directora!), a través de la cual declaró la existencia de
responsabilidad administrativa de Hidrandina
por
la comisión de las conductas
infractoras detalladas en el siguiente cuadro:
10
14
Cuadro 1: Detalle
de
la conducta infractora
N'"
Conducta infractora
Hidrandina
no
realizó
un
adecuado
1
almacenamiento
de
los
residuos
sólidos
(luminarias
en
desuso,
medidores,
cajas
de
medidore
s,
llaves
Folios 141 al 143.
Folios 2
al
8.
Nonna
sustantiva
Artículos
36º
y
55º
(inciso
i)
de
la
Ley
de
Gestión
Integral
de
Residuos
Sólidos,
Decreto
Legislativo
1278
Folios 1 O
al
12, notificada el
24
de
agosto
de
2018 (folio 13).
Folios
15
al
25. Escrito (con anexos) presentado
el
25
de
setiembre
de
2018.
Folios 32
al
40, notificado el
19
de
octubre
de
2018 (folio 41).
Folio 42. Escrito presentado
el
8
de
noviembre
de
2018.
Folios
59
al
67, notificada el 6
de
diciembre
de
2018 (folio 68).
Norma tipificadora
10
Artículo 135º
(numeral
1.2.3)
del
RLGIRS
14
.
Para efectos
de
la
elaboración del presente cuadro,
se
corrige
el
error material cometido en
la
Resolución
Subdirectora! 2207-2018-OEFA/DFAI/SFEM
al
momento
de
establecer la nonna tipificadora, en atención a
los argumentos que
se
expondrán más adelante.
RLGIRS
Articulo 135º. -Infracciones
Sin
perjuicio
de
la respectiva tipificación
de
infracciones
por
el
incumplimiento
de
las nonnas sobre la gestión y
manejo
de
los residuos sólidos
de
origen minero, energético, agropecuario, agroindustrial,
de
actividades
de
la
construcción, de los establecimientos
de
salud, servicios médicos
de
apoyo y otros
de
competencia sectorial, el
2
11
12
13
Conducta
Infractora Norma sustantiva
Norma
tiplficadora
10
termoeléctricas y otras (LGIRS)11; literal h) del
chatarras metálicas),
al
artículo 31º de la Ley de
disponerlos a la Concesiones Eléctricas,
intemperie, sobre
el
suelo Decreto Ley 25844
natural con vegetación, (LCE)
12
; y artículo 52º del
rebasando la capacidad Reglamento de la Ley
de
de
almacenamiento y sin Gestión Integral
de
contar con sistema de Residuos Sólidos, Decreto
contención. Supremo 014-2017-
MINAM (RLGIRS)
13
.
Fuente: Resolución Directora! y Resolución Subdirectora! 2207-2018-OEFNDFAI/SFEM.
Elaboración: Tribunal
de
Fiscalización Ambiental
(TFA).
OEFA y las EFA
de
ámbito nacional y regional aplican supletoriamente la siguiente tipificación
de
infracciones y
escala
de
sanciones:
Infracción
Base
referencial
Cal
lfl
cac
l
ón
de
la
Sanción
aravedad de la I
nfracc
i
ón
1 De los aeneradares de
res
i
duos
no
munlcl,..les
1.2 Sobra el
mane
lo de
res
i
duos
s
ólidos
1.2.3 Almacenar residuos si n Artícu
lo
s
30
, 36 Grave Hasta 1 000
adoptar las medidas y Literal
i)
del UIT
establecidas
en
el Decreto Artículo
55
del
Legislativo
1278 y sus Decreto Legislativo
normas reglamentarias y
1278.
comolementarias.
LGIRS, aprobada
con
Decreto
Legislativo
1278, publicada
el
23
de
diciembre
de
2016
en
el
diario oficial
El
Peruano, y sus modificatorias.
Articulo
36º.
-Almacenamiento ( ... )
El almacenamiento
de
residuos municipales y no municipales se realiza en forma segregada, en espacios
exclusivos para este fin, considerando
su
naturaleza física química y biológica, así como las características
de
peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y las reacc:iones que puedan ocurrir con
el
material
de
recipiente
que lo contenga, con la finalidad
de
evitar riesgos a la salud y
al
ambiente( ... )
El
almacenamiento
de
residuos municipales y
no
municipales deben cumplir con la Norma Técnica Peruana
900.058:2005 "Gestión Ambiental". Gestión
de
residuos. Código
de
colores para los dispositivos
de
almacenamiento
de
residuos, o
su
versión actualizada
Articulo
55º. -
Manejo
integral
de
los
residuos
sólidos
no
municipales
De conformidad con la Ley 28611, Ley General del Ambiente, el generador, empresa prestadora
de
servicios,
operador y cualquier persona que intervenga
en
el
manejo de residuos que genere daño al ambiente está
obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para
su
restauración, rehabilitación o reparación según
corresponda o cuando lo anterior no fuera posible. a compensar en términos ambientales los daños generados,
sin perjuicio
de
otras responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Los generadores
de
residuos del ámbito no municipal
se
encuentran obligados: ( ... )
i) El cumplimiento
de
las demás obligaciones sobre residuos, establecidas
en
las normas reglamentarias y
complementarias
del
presente Decreto Legislativo.
LCE, aprobada con Decreto Ley
25844, publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
19
de
noviembre
de
1992, y modificatorias.
Artículo
31º. -Tanto los titulares
de
concesión como los titulares de autorización, están obligados a: ( ... )
h) Cumplir con las normas
de
conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural
de
la Nación
RLGIRS,
aprobado
con
Decreto
Supremo
014-2017-MINAM, publicado
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
21
de
diciembre
de
2017.
Articulo
52º. -
Almacenamiento
de
residuos
sólidos
segregados
El almacenamiento
de
residuos sólidos debe realizarse conforme a lo establecido
en
el
último párrafo del artículo
36 del Decreto Legislativo
1278. Los residuos sólidos deben
ser
almacenados, considerando
su
peso,
volumen y características físicas, químicas o biológicas,
de
tal manera que garanticen la seguridad, higiene y
orden, evitando fugas, derrames o dispersión
de
los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las
operaciones
de
carga, descarga y transporte
de
los residuos sólidos, debiendo considerar la prevención
de
la
afectación
de
la salud
de
los operadores. Las condiciones
de
almacenamiento
de
los residuos sólidos no
municipales deben estar detalladas en el IGA.
3

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