Resolución nº 263-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 14-09-2018

Número de resolución263-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha14 Septiembre 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 263-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
419-2016-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS1
DOE RUN PERÚ S.R.L.
EN
LIQUIDACIÓN
EN
MARCHA
MINERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 830-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma el artículo
de
la Resolución Directora/ 830-2018-
OEFAIDFA/ del 30 de abril de 2018, que determinó
la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
de
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha,
por
la comisión
de la conducta infractora descrita en el Cuadro 1 de la presente resolución,
referida a no impermeabilizar la totalidad
de
la poza de ferritas de Zinc Huanchán,
incumpliendo
lo
establecido en su instrumento de gestión ambiental.
De otro lado, se declara la nulidad del artículo de la Resolución Directora/
830-2018-OEFAIDFAI del 30
de
abril de 2018, en el extremo que ordenó a Doe
Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha cumplir con la medida correctiva
descrita en el Cuadro 2 de la presente resolución
y,
en consecuencia, retrotraer
el procedimiento
al
momento en que el vicio se produjo.
Finalmente, se dispone que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles
computados a partir de la notificación
de
la presente resolución, la Dirección
de
Supervisión Ambiental en Energía y Minas del OEFA, realice una supervisión en
...-?
el Complejo Metalúrgico
de
La Oroya.
Lima,
14
de setiembre de 2018
El
21
de diciembre de 2017 se publicó
en
el
diario oficial
El
Peruano,
el
Decreto Supremo
013-2017-MINAM
mediante el cual se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó el
ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el Expediente
419-2016-
OEFNDFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF de OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM, en virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) es
órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y aplicación de
incentivos; sin embargo, a partir de
la
modificación del ROF, su denominación es la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI).
\
l.
ANTECEDENTES
1.
Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación
en
Marcha2
(en
adelante, Doe Run) es titular
del Complejo Metalúrgico
de
La
Oroya (en adelante, CM La Oroya), ubicada
en
el
distrito de
La
Oroya, provincia
de
Yauli y departamento de Junín.
2. Del 3
al
8 de marzo de 2014,
la
Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una supervisión regular
(en
adelante, Supervisión Regular 2014)
en
la
CM
La
Oroya, con
la
finalidad de verificar
el
cumplimiento de las obligaciones ambientales
fiscalizables.
3. Los hechos detectados durante
la
Supervisión Regular 2014
se
encuentran
recogidos
en
el
Informe
333-2014-OEFA/DS-MIN del 1 de julio
de
2014
(en
adelante, Informe de Supervisión) y
en
el
Informe Técnico Acusatorio 579-
2015-OEFA/DS del
30
de setiembre de 2015
(en
adelante, ITA)3.
4.
Sobre
la
base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirectora! 1523-2017-OEFA/DFSAI/SDl4 del 29 de septiembre
de
2017,
la
Subdirección de Instrucción e Investigación (en adelante, SDI) de
la
Dirección
de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA
dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra
Doe
Run.
5.
Luego de evaluar
los
descargos presentados por Doe Run
el
17
de noviembre
de
20175,
la
SDI emitió
el
Informe Final
de
Instrucción 160-2018-
OEFA/DFAI/SFEM-IFI (en adelante, Informe Final de lnstrucción)6, mediante
el
cual
se
otorgó
al
administrado
el
plazo
de
cinco
(5)
días hábiles contados a partir
de
su
notificación, para
la
presentación
de
descargos, los cuales fueron
presentados
el
19
de
marzo de 20187.
6. Posteriormente,
la
DFAI emitió
la
Resolución Directora! 830-2018-OEFA/DFAI
del
30
de abril
de
20188, a través
de
la
cual declaró
la
existencia
de
responsabilidad administrativa por parte de Doe Run por
la
comisión
de
la
.
siguiente conducta infractora:
Registro Único de Contribuyente 20376303811.
Folios 1 a 14.
Folios
61
a 73. Notificada
el
18 de octubre de 2017 (Folio 74).
Mediante escrito con registro
83696, folios
82
a 187.
Folios 189 al 195. Debidamente notificado
al
administrado el 27 de febrero de 2018 (Folio 196).
Folios 197
al
249.
Folios 258 a 264. La resolución directora! mencionada fue notificada a Doe Run el 7 de mayo de 2018 (folio 265).
2

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