RESOLUCION N° 2629-2014/GDUR-MDC - Aprueban la regularización de habilitación urbana ejecutada tipo B-4, denominada Programa de Vivienda Santa Elena, desarrollada en el distrito

Fecha de publicación17 Diciembre 2014
Fecha de disposición17 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 17 de diciembre de 2014 540035
Santa Elena, para el uso Residencial de Densidad Media
– R4, desarrollada en la Parcela Nº 76, UC Nº 10515 del
Ex Fundo Caudivilla, Huacoy y Punchauca, ubicado en el
distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima,
de conformidad al Plano signado Nº 301-2009/GDUR-
MDC y la Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución
a los señores ANDRÉS SEGUNDO ZEÑA ARROYO,
KARIN MICHAL y HENRY ANDRES ZEÑA OMAREDA
y a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para su
conocimiento y f‌i nes.
Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa.
Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en
el Diario Of‌i cial El Peruano, a cargo de la administrada,
dentro de los 30 días siguientes de notif‌i cada la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
YESENNIA SALAS TUPES
Subgerente
1177234-1
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Aprueban la regularización de
habilitación urbana ejecutada tipo B-
4, denominada Programa de Vivienda
Santa Elena, desarrollada en el
distrito
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
Nº 2629-2014/GDUR-MDC
Carabayllo, 17 de setiembre de 2014
VISTO:
El Documento Nº 18234-2014 de fecha 05 de agosto
del 2014, presentado por la Sucesión Intestada Jesús
Elena Omareda Vargas representada por Karin Michal
Zeña Omareda identif‌i cada con DNI Nº 40251775, Mario
Ocheaga Rojas identif‌i cado con DNI Nº 08290891, Lidia
Oscco Santiago de Ocheaga con DNI Nº 08287732,
Juana Huamani Huillca con DNI Nº 40290217, quien
solicita el levantamiento de observaciones del proceso de
aprobación de la Regularización de la Habilitación Urbana
Ejecutada Progresiva del Tipo B-4, denominada Programa
de Vivienda Santa Elena, desarrollado sobre el terreno de
32,356.59 m2, constituido por la Parcela Nº 76, UC 10515,
Predio rural Proyecto Punchauca Valle Chillón, ubicado
en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de
Lima.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de
Municipalidades menciona que es competencia de la
Municipalidad en materia de organización de Espacio
Físico – Uso del Suelo, la habilitación urbana.
Que, de acuerdo a lo establecido en numeral 3.6.1.
del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972; en el que se establece que es una función
específ‌i ca y exclusiva de las municipalidades distritales,
la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos
y licencias, así como realizar la f‌i scalización de las
Habilitaciones Urbanas.
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 105-2008/
A-MDC de fecha 19.02.2009 se resuelve aprobar de
conformidad con el plano signado Nº 099-2007/GDUR-
MDC, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada
Parcialmente para Uso Residencial Densidad Media RDM
del terreno de 32,837.65 m2, Programa de Vivienda Santa
Elena, ubicado en la Parcela 76 UC 10515 del Ex Fundo
Caudivilla Huacoy y Punchauca, distrito de Carabayllo,
Prov. y Dpto. de Lima.
Que, mediante Resolución Nº 026-2009-MML-
GDU-SPHU de fecha 19.09.2009, la Municipalidad
Metropolitana de Lima con fecha 19.02.2009, establece
la No Conformidad de la Resolución de Alcaldía Nº 105-
2008/A-MDC de fecha 14 de febrero del 2008, expedida
por la Municipalidad Distrital de Carabayllo que resuelve,
aprobar de conformidad con el Plano signado Nº 099-
2007/GDUR-MDC, la Regularización de Habilitación
Urbana Ejecutada Parcialmente, para Uso Residencial
de Densidad Media RDM, del terreno de 32,837.65 m2,
correspondiente al Programa de Vivienda Santa Elena,
ubicado en la Parcela Nº 76 UC Nº 10515 del Ex Fundo
Caudivilla Huacoy y Punchauca, distrito de Carabayllo,
Prov. y Dpto. de Lima.
Que, revisado los actuados se verif‌i ca que mediante
Resolución de Alcaldía Nº 105-2008/A-MDC de fecha
14.02.2008, se autoriza la culminación de las obras
de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; no
precisando la autorización para las obras de pistas,
veredas y rampas para discapacitados; verif‌i cándose que
no se ha planteado correctamente el tipo de habilitación
urbana, tratándose de un proceso de Regularización de
habilitación urbana ejecutada Progresiva del tipo B-4.
Que, mediante Documento Nº 18234-2014 de fecha
05 de agosto del 2014, la Sucesión Intestada Jesús
Elena Omareda Vargas representada por Karin Michal
Zeña Omareda, Mario Ocheaga Rojas, Lidia Oscco
Santiago de Ocheaga, Juana Huamani Huillca, solicita
el levantamiento de observaciones del proceso de
aprobación de la Regularización de la Habilitación Urbana
Ejecutada denominada Programa de Vivienda Santa
Elena, desarrollado sobre el terreno de 32,356.59 m2,
constituido por la Parcela Nº 76, UC 10515, Predio rural
Proyecto Punchauca Valle Chillón, ubicado en el distrito
de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.
Que, mediante Informe Nº 1882-2014/SCHU-GDUR-
MDC, de fecha 12 de setiembre del 2014 de la Sub Gerencia
de Catastro y Habilitaciones urbanas, informa que la
propuesta se encuentra enmarcada en una Regularización
de habilitación urbana ejecutada Progresiva del Tipo
B4, dentro del marco de la Ley 26878, Ley General de
Habilitaciones Urbanas, la misma que se ha adecuado
a los planes urbanos vigentes a la fecha de inicio del
expediente de la solicitud de regularización de habilitación
urbana (Expediente Nº 4003-2002 de fecha 17.05.2002 y
acumulados), y que la trama urbana se ha desarrollado en
un esquema a nivel de barrio, se ha dejado parcialmente
aportes reglamentarios. De los actuados se ha verif‌i cado:
El perímetro del terreno no presenta superposición con
ningún predio colindante, cuenta con linderos inscritos
y delimitados; se ha adecuado a los Planes urbanos
vigentes a la fecha de inicio del expediente de la solicitud
de regularización de habilitación urbana, los cuales se
encuentran cumpliendo, y teniendo una ocupación que no
permite dejar en terreno la totalidad de los aportes para
Recreación Pública y Ministerio de Educación, de acuerdo
al Replanteo de Lotización.
Que, de acuerdo al Certif‌i cado de Zonif‌i cación y
Vías Nº 76-2003-MML-DMDU-OPDM de fecha 30 de
mayo del 2003, el terreno se encuentra calif‌i cado con los
Usos de Zona Residencial de Densidad Media - R4, de
conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 369-MML,
norma vigente a la fecha de inicio del presente trámite
ante la Municipalidad Distrital; en cuanto a vías se señala
que predio no se encuentra afecto a vías pertenecientes
al Sistema Vial Metropolitano de acuerdo a la Ordenanza
Nº 341-MML.
Que se está determinando el aporte para Recreación
Pública de 1,714.38 m2 constituido por el Parque Nº 1,
para Parques Zonales de 647.62 m2 constituido por los
lotes 4, 5 y 30 de la Manzana C y Lote 6 y 7 de la Manzana
D y para Servicios Públicos Complementarios (Ministerio
de Educación) de 597.60 m2 constituido por el Lote Nº 10
de la Manzana D.
Que, se está aceptando el déf‌i cit de aporte para
Recreación Publica de 1,570.81 m2 y para Servicios
Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de
49.53 m2, al tratarse de una Regularización de Habilitación
Urbana Ejecutada y haberse verif‌i cado que sólo existen
áreas parciales para destinarlas a los aportes indicados
en el párrafo que antecede, conforme a lo dispuesto en el
artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML.
en concordancia con la Ley 26878, Ley General de
Habilitaciones Urbanas y su modif‌i catoria la Ley Nº 27135
señala que “Corresponde a las Municipalidades Distritales

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