Resolución Nº 2628-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de junio de 2023

Número de resolución2628-2023-TCE-S1
Fecha20 Junio 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2628-2023-TCE-S1
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Sumilla: “(…) habiéndose verificado que el Impugnante solicitó
debidamente su bonificación del 5% con la presentación del
Anexo N° 11, y se ha acreditado que tiene la condición de
MYPE, corresponde otorgarle la bonificación solicitada.
Lima, 20 de junio de 2023.
VISTO en sesión del 20 de junio de 2023 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6883/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa A & R CONSULTORES GENERALES SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA, contra el otorgamiento de la buena pro, en el marco de la
Adjudicación Simplificada 005-2023-EPS EMAPISCO S.A. Primera convocatoria,
llevada a cabo por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco, para
la contratación del: Servicio de consultoría para la supervisión de la ejecución de obra
del proyecto: Mejoramiento y ampliación de las redes de agua potable y alcantarillado
en algunos sectores de Pisco, San Nadres y Túpac Amaru Inca, distrito de Pisco
provincia de Pisco departamento de Ica, con CUI N° 2473383; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de abril de 2023, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Pisco, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 005-2023-
EPS EMAPISCO S.A. Primera convocatoria, para la contratación del: Servicio de
consultoría para la supervisión de la ejecución de obra del proyecto: Mejoramiento
y ampliación de las redes de agua potable y alcantarillado en algunos sectores de
Pisco, San Nadres y Túpac Amaru Inca, distrito de Pisco provincia de Pisco
departamento de Ica, con CUI 2473383, con un valor referencial de S/
314,116.56 (trescientos catorce mil ciento dieciséis con 56/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto
Supremo N° 377-2019-EF y el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en adelante el
Reglamento.
El 4 de mayo de 2023, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica y, el 15 de mayo del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.06.2023 16:22:06 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.06.2023 17:28:03 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.06.2023 17:43:19 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2628-2023-TCE-S1
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otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO BALLESTAS, integrado por los señores
WILLIAM LEONCIO ALDORADIN CARRASCO y MARIANO PERCY MARCILLA
MIRANDA, en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el monto de S/ 289,704.90
(doscientos ochenta y nueve mil setecientos cuatro con 90/100 soles), con los
siguientes resultados:
Postor
Admisión
Precio ofertado (S/)
Puntaje
Resultado
CONSORCIO BALLESTAS
SI
289,704.90
87.69
A & R CONSULTORES GENERALES S.A.C.
SI
282,704.90
84
CONSORCIO SUPERVISOR PISCO
SI
-
60
Calificada
2. Mediante escrito s/n, presentado el 22 de mayo de 2023 en la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa A & R
CONSULTORES GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en adelante el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena
pro, solicitando: i) se le asigne la bonificación del 5%, por ser MYPE, ii) se revoque
el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario; y, iii) se le otorgue la buena pro a
su favor.
Para sustentar dichas pretensiones, el Impugnante formuló los argumentos que se
resumen a continuación:
i. Señala que el comité de selección no le otorgó la bonificación de MYPE,
aduciendo que tienen como actividad principal “construcción de edificios”; sin
embargo, el presente procedimiento de selección es una consultoría de obra.
ii. Menciona que su representada, en el folio 522 de su oferta técnica, presentó el
Anexo N° 11, y en el folio 510, la copia del certificado de acreditación REMYPE,
cumpliendo con lo solicitado en las bases integradas para la asignación de la
bonificación del 5%. Tal circunstancia debía ser corroborada por la Entidad en la
página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
iii. Afirma que la actividad económica señalada en su REMYPE, es la construcción de
edificios completos; sin embargo, ni en las bases integradas ni la ley y el
Reglamento, establecen que para que un postor sea beneficiado con la
bonificación del 5% deba consignarse en el certificado de REMYPE que, la
actividad económica principal deba ser exclusivamente para servicios de
consultoría de obra, ya que todas las empresas desarrollan múltiples actividades

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