Resolución Nº 2623-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de junio de 2023

Número de resolución2623-2023-TCE-S5
Fecha20 Junio 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02623-2023 -TCE-S5
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Sumilla: “(…), el registro sanitario H4923117N/GASLHA y el
expediente 54112 obrantes en el documento
cuestionado existen; sin embargo, de lo verificado
ante la DIGESA, se concluye que dicho registro
pertenece un producto diferente y que, si bien ambos
documentos contienen el mismo número de
expediente (54112), en el documento cuestionado se
advierte que se consignó 2019 en vez de 2017,
circunstancias que permiten advertir que el
documento cuestionado es uno adulterado (…)”.
Lima, 20 de junio de 2023.
VISTO en sesión de fecha 20 de junio de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3697/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la señora SALDIVAR HUAMAN BRISET
KAREN, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa como parte de
su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 37-2019-UNSAAC-Primera
Convocatoria; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la
Ley; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 12 de setiembre de 2019, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
ANTONIO ABAD DEL CUSCO-UNSAAC, en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada 37-2019-UNSAAC-Primera Convocatoria, para la
"Adquisición de pan fortificado vía suministro con destino al comedor universitario
de la UNSAAC, con un valor estimado de S/ 172,800.00 (ciento setenta y dos mil
ochocientos con 00 /100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.06.2023 15:54:45 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.06.2023 17:10:06 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.06.2023 17:37:24 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02623-2023 -TCE-S5
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por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificaciones, en adelante el
Reglamento.
El 26 de setiembre de 2019 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
habiendo presentado su oferta, entre otros, la señora SALDIVAR HUAMAN BRISET
KAREN, en adelante el Postor.
El 1 de octubre de 2019 se publicó en el SEACE la declaratoria de desierto del
procedimiento de selección.
2. Mediante “Formulario de solicitud de aplicación de sanción – Entidad/tercero”
1
,
presentado el 11 de octubre de 2019 ante la Mesa de Partes Digital del Organismo
Supervisor de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la señora
Lourdes Vargas Ravelo, en adelante la Denunciante, informó que el Postor habría
incurrido en causal de sanción, por haber presentado, como parte de su oferta,
copia del registro sanitario adulterado.
3. Con decreto del 23 de octubre de 2019
2
, de manera previa al inicio del
procedimiento sancionador, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad, entre
otros, lo siguiente: i) Señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de
los documentos que supuestamente serían falsos o adulterados y/o contendrían
información inexacta, ii) Copia completa y legible de los documentos que
acrediten la supuesta falsedad o adulteración y/o inexactitud, iii) Copia de la
oferta.
4. Mediante Oficio N° 231-2021-UNSAAC/OCI del 18 de junio de 2021
3
, presentado
en la misma fecha ante el Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la
Entidad, informó que requirió al Titular de la que cumpla con atender el
requerimiento efectuado por el Tribunal, ante lo cual señaló, que no había sido
notificado con requerimiento alguno.
5. Con Decreto del 14 de setiembre de 2022
4
, se inició procedimiento administrativo
sancionador contra el Postor, por su presunta responsabilidad al haber
1
Obrante a folio 1 del expediente administrativo.
2
Obrante a folio 28 del expediente administrativo.
3
Obrante a folio 91 del expediente administrativo.
4
Obrante a folio 93 del expediente administrativo.

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