Resolución Nº 2621-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de diciembre de 2020

Número de resolución2621-2020-TCE-S2
Fecha11 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2621-2020-TCE-S2
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Sumilla: En consecuencia, habiéndose acreditado
que el Adjudicatario no cumplió con la
presentación de los documentos requeridos
para la suscripción del contrato, y no
habiendo aquél sustentado causa
justificante para dicha conducta, a juicio de
este Colegiado, se ha acreditado su
responsabilidad en la comisión de la
infracción tipificada en el literal b) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley,
existiendo mérito suficiente para imponerle
la correspondiente sanción
administrativa.
Lima, 11 de diciembre de 2020
VISTO en sesión del 11 de diciembre de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 1821/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra el señor César Alfredo Velásquez
Seminario, por su responsabilidad al incumplir con su obligación de perfeccionar el
contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada 10-2018/UE009-LIB/MC
(Primera Convocatoria); y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), el
23 de febrero de 2018, la Unidad Ejecutora 009 - La Libertad, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 10-2018/UE009-LIB/MC (Primera
Convocatoria), para la “Contratación del servicio de un (1) conservador
responsable para el proyecto: Recuperación del sector sur, frontis oeste y frontis
sur del conjunto amurallado Chayhuac An - Complejo Arqueológico Chan Chan”;
con un valor referencial ascendente a S/45,908.85 (cuarenta y cinco mil
novecientos ocho con 85/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo
N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante
el Reglamento.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.12.2020 15:49:36 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.12.2020 16:43:59 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.12.2020 19:42:13 -05:00
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De acuerdo al respectivo cronograma, el 6 de marzo de 2018 se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, el 8 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del
procedimiento de selección a favor de la señora María Alejandra Rengifo Chunga,
cuyo monto de su oferta económica ascendió a S/ 42,456.66 (cuarenta y dos mil
cuatrocientos cincuenta y seis con 66/100 soles); la misma que quedó consentida
el 16 de marzo de 2018.
El 2 de abril de 2018, mediante Acta de pérdida de buena pro, la Entidad comunicó
a la señora María Alejandra Rengifo Chunga la pérdida automática de la buena
pro, al no haber perfeccionado la relación contractual.
En vista de ello, ésta se adjudicó al señor César Alfredo Velásquez Seminario, en
adelante el Adjudicatario, quien ocupó en segundo lugar en el orden de prelación,
cuya oferta ascendió a S/ 45,166.00 (cuarenta y cinco mil cientos sesenta y seis
con 00/100 soles).
2. Mediante Formulario “Solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero” y
Oficio N° 979-2018-DDC-LIB/MC, presentados el 23 de mayo de 2018 ante la
Oficina Desconcentrada del OSCE, ubicada en la ciudad de Trujillo, e ingresados el
24 del mismo mes y año, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el
Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, al incumplir con su
obligación de perfeccionar el contrato.
A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, los Informes
N° 313-2018-AJ-DDC-LIB/MC, N° 0712-2018-LOG-A-DDC-LIB/MC y N° 530-2018-
AJ-DDC-LIB/MC del 22 de marzo, 18 de abril y 16 de mayo de 2018,
respectivamente, con los cuales comunicó lo siguiente:
El 8 de marzo de 2018, el Comité de Selección adjudicó la buena pro del
procedimiento de selección a la señora María Alejandra Rengifo Chunga,
cuyo consentimiento fue registrado en el SEACE el 16 de marzo de 2018.
Posteriormente, aquella renunció a la adjudicación del procedimiento de
selección, señalando haber ganado otro concurso público de similares
características.

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