Resolución nº 262-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-05-2019

Fecha28 Mayo 2019
Número de resolución262-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
R
I
Tribunal de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 262-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
0020-2018-OEFA/DFAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
TRUPALS.A.
INDUSTRIA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 00294-2019-OEFA/DFAI
SUMILLA:
Se
con'firma la Resolución Directora/
00294-2019-OEFA-DFAI del 11
de marzo de 20191
que
declaró la responsabilidad administraúva
de
Trupal S.A.
por
la comisión
de
la
conducta infractora descrita en
el
Cuadro
1
de
la presente
resolución.
Lima, 28
de
mayo
de
2019
l. ANTECEDENTES
1.
Trupal
S.A
1 (en adelante, Trupal) es una empresa que desarrolla actividades
de
fabricación
de
papeles y cartones a partir del bagazo desmedulado
de
caña
de
azúcar, cuya Planta Industrial
La
Libertad
se
encuentra ubicada en la Carretera a
Malea s/n, Zona Industrial, en el distrito
de
Santiago
de
Cao, provincia de Ascope
y departamento de La Libertad.
2.
3.
4.
El administrado cuenta con un Programa
de
Adecuación y Manejo Ambiental -
PAMA, aprobado
por
el Ministerio de la Producción con Oficio
02671-2008-
PRODUCE/DVI/DGI-DAAI del
21
de
julio del 2008.
Del 13 al 15
de
julio
de
2015 la Dirección
de
Supervisión (OS) del Organismo
de
Adecuación y Fiscalización Ambiental
(OEFA)
realizó
una
acción
de
supervisión
regular (en adelante, Supervisión Regular 2015), a fin
de
verificar el
cumplimiento
de
obligaciones contenidas en la normativa ambiental y los
compromisos asumidos por el administrado en su instrumento de gestión
ambiental.
Los resultados de la Supervisión Regular 2015 fueron recogidos en el Acta de
Supervisión Directa
0097-2015 del 15
de
julio
de
20152 (en adelante, Acta
de
Supervisión), en el Informe
de
Supervisión Directa
415-2015-OEFA/DS-IND
Registro Único
de
Contribuyente
20418453177.
Folios
38
a
43
del
Informe
415-2016, contenido
en
el
disco compacto
que
obra a folio
17
del Expediente.
}
del 20 de junio
de
2016 (en adelante, Informe de Supervisión
Directa)3,
y en el
Informe Técnico Acusatorio 2203-2016-OEFA/DS del 27 de julio de 2016 (en
adelante,
ITA)
4.
5. Mediante Resolución Subdirectora! 249-2018-OEFA/DFAI/SFAP del 22 de
marzo del 20185, la Subdirección
de
Fiscalización en Actividades Productivas
(SFAP) inició el presente procedimiento administrativo sancionador (en adelante,
PAS) contra el administrado, imputándole a título de cargo las presuntas
infracciones contenidas en la Tabla 1
de
la referida Resolución Subdirectora!.
6. Luego de evaluados los descargos6, la SFAP emitió el Informe Final
de
Instrucción
817-2018-OEFA/DFAI/SFAP del 26 de diciembre de 20187 (en adelante,
Informe Final
de
Instrucción).
7. De otro lado, a través de la Resolución Subdirectora!
934-2018-
OEFA/DFAI/SFAP del 26 de diciembre del 20188, la SFAP resolvió ampliar por
tres meses el plazo de caducidad del presente PAS.
8. Posteriormente,
el
administrado presentó sus descargos al Informe Final de
Instrucción, mediante los escritos con Registro 03231 y
004716,
presentados los días 14 y 16 de enero de 2019 respectivamente9. Asimismo,
mediante el documento presentado con Registro 20160 del 22 de febrero de
2019, solicitó la evaluación del cumplimiento de la medida correctiva propuesta en
el Informe Final
de
lnstrucción
10
.
9.
6
10
11
El
11
de
marzo
de
2019,
la
DFAI emitió la Resolución Directora! 00294-2019-
OEFA/DFAl11, donde declaró la existencia
de
responsabilidad administrativa
de
Folios 6 a 22
del
Informe
415-2016, contenido en el disco compacto que obra a folio
17
del Expediente.
Folios 1 al 16.
Folios
18
al 23. Notificada el 2 de abril
del
2018 (folio 24).
Presentados
el
30
de abril
de
2018, mediante escrito con Registro 40007 (folios 26 al 160).
Folios 161 al 176. Notificado el 02
de
enero
de
2019, mediante Carta 4130-2018-OEFNDFAI
del
31
de
diciembre
de
2018. (folio 180)
Folios 177 y 178. Notificada el 2
de
enero del 2019 (folio 179).
Folios
181
al
200
y
202
al 255.
Folios 256 al 273.
Folios 274 a 289
del
Expediente. Notificada el
13
de
marzo
de
2019 (folio 290).
2

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