Resolución Nº 2619-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de diciembre de 2020

Número de resolución2619-2020-TCE-S3
Fecha10 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2619-2020-TCE-S3
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Sumilla: Por mayoría, corresponde declarar no ha lugar a sanción
por ocasionar la resolución del contrato, al haberse
verificado que, de acuerdo a la anotación del
diligenciamiento realizado por el notario público, las
cartas notariales de apercibimiento y resolución de
contrato no pudieron ser entregadas al Contratista
Lima, 10 de diciembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 10 de diciembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2711/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa Corporación Peruana Arrocera
Atencio S.A.C., antes Corporación Raquel S.A.C., por su responsabilidad al ocasionar que
el Gobierno Regional de Huancavelica - Hospital Departamental de Huancavelica
resuelva el contrato, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica Nº 2-2018-HDH/CS;
y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 15 de marzo de 2018, el Gobierno Regional de
Huancavelica - Hospital Departamental de Huancavelica, en adelante la Entidad,
convocó la Subasta Inversa Electrónica Nº 2-2018-HDH/CS para la Adquisición de
arroz pilado extra para el departamento de nutrición y dietética del Hospital
Departamental de Huancavelica, con un valor referencial de S/ 161,700.00
(ciento sesenta y un mil setecientos con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección
Del 16 al 23 de marzo de 2018, se llevó a cabo el registro de participantes y
presentación de ofertas; asimismo, el 26 de marzo de 2018, se llevó a cabo el acto
de apertura de ofertas y periodo de lances, y en la misma fecha se otorgó la buena
pro a la empresa Corporación Peruana Arrocera Atencio S.A.C., antes Corporación
Raquel S.A.C.
1
, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 120,500.00
(ciento veinte mil quinientos con 00/100 soles).
1
De acuerdo a lo verificado en el Registro Único de Contribuyente - Información histórica, el 26 de octubre de
2018 se dio de baja al nombre o razón social Corporación Raquel S.A.C., registrando el cambio de
denominación a Corporación Peruana Arrocera Atencio S.A.C.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.12.2020 21:33:55 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.12.2020 21:56:46 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2619-2020-TCE-S3
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El 17 de abril de 2018 fue suscrito el Contrato Nº 005-2018-HDH-HVCA entre la
Entidad y la empresa Corporación Peruana Arrocera Atencio S.A.C., antes
Corporación Raquel S.A.C., en adelante el Contratista, por el monto equivalente a
la oferta económica y con un plazo de ejecución computable con la primera
entrega en el mes de mayo y la segunda entrega en el mes de diciembre, en lo
sucesivo el Contrato.
2. Mediante Formulario de aplicación de sanción Entidad/Tercero presentado el 19
de julio de 2018 en la Oficina Desconcentrada de l OSCE ubicada en la ciudad de
Huancavelica e ingresado el 20 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción
establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, al ocasionar que la Entidad
resuelva el Contrato.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Nº 328-2018-
GOB.REG.HVCA/DIRESA-HRZCV-HVCA/ADM.UA.m.l.q.s de fecha 22 de junio de
2018, en el cual señaló, fundamentalmente, lo siguiente:
i. La licenciada Betty Mónica Quispe Pari, en calidad de Jefa del Departamento
de Nutrición de la Entidad, remitió los Informes Nos 115-2018/HD-HVCA-
DNYD y 121-2018/HD-HVCA-DNYD del 25 de mayo y 1 de junio de 2018,
respectivamente, informando las deficiencias de que adolecía el arroz pilado
extra entregado por el Contratista, por lo que solicitó la entrega del bien de
acuerdo con las especificaciones técnicas dispuestas en las bases.
ii. El 1 de junio de 2018 se notificó al correo electrónico
corporacionraquelsac@hotmail.com, otorgándole al Contratista una
ampliación de plazo por ocho (8) días calendarios para la entrega del bien.
iii. Con Carta notarial N° 215354 del 12 de junio de 2018, diligenciada el 14 del
mismo mes y año por la notaria María Soledad Pérez, a la dirección
declarada por el Contratista, tanto en su oferta como en el Contrato, se le
solicitó que, en el plazo de dos (2) días calendario, cumpla con lo estipulado
en el Contrato, bajo apercibimiento de resolver el mismo.

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