Resolución Nº 2618-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de agosto de 2022

Número de resolución2618-2022-TCE-S2
Fecha19 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2618-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) para determinar la falsedad o
adulteración de un documento, este
Tribunal ha sostenido en reiterados y
uniformes pronunciamientos emitidos, que
resulta relevante valorar la declaración
efectuada por el supuesto órgano o agente
emisor y suscriptor del documento
cuestionado, m anifestando no haberlo
expedido, no haberlo firmado o haberlo
efectuado en condiciones distintas a las
expresadas en el documento objeto de
análisis.”
Lima, 19 de agosto de 2022.
VISTO en sesión del 19 de agosto de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 2196/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador generado contra las empresas MORGAN DEL ORIENTE SAC
(con RUC N° 20493327268) y ARSENAL SECURITY S.A.C. (con RUC 20603339356),
integrantes del CONSORCIO MORGAN DEL ORIENTE SAC - ARSENAL SECURITY SAC, por
su presunta responsabilidad al haber presentado, para el perfeccionamiento del contrato,
supuesta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta ante el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral
50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF; y atendiendo a lo
siguiente
I. ANTECEDENTES:
1. El 31 de diciembre de 2019 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en
adelante la Entidad, convocó el Concurso Público 006-2019-JUS para la
contratación del Servicio de seguridad y vigilancia para las sedes a nivel nacional
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanospor un valor estimado ascendente a
S/ 69’190,658.02 [Sesenta y nueve millones ciento noventa mil seiscientos
cincuenta y ocho con 02/100 soles]; en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.08.2022 22:10:16 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.08.2022 22:17:18 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.08.2022 22:29:58 -05:00
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2. Dicho procedimiento de selección se convocó bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-
EF, en adelante el TUO de la Ley
1
, y su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
3. El 12 de marzo de 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas, el 13 del mismo
mes y año, la evaluación y calificación; y el 26 de mayo del mismo año se otorgó la
buena pro del procedimiento de selección a favor del CONSORCIO MORGAN DEL
ORIENTE SAC ARSENAL SECURITY SAC integrado por las empresas MORGAN DEL
ORIENTE SAC (con RUC N° 20493327268) y ARSENAL SECURITY S.A.C. (con RUC N°
20603339356), en lo sucesivo el Consorcio, por el valor de su oferta ascendente a
S/ 64’000,000.00 [Sesenta y cuatro millones con 00/100 soles].
4. El 8 de agosto de 2020, la Entidad y el Consorcio perfeccionaron el Contrato N° 076-
2020-JUS, en adelante, el Contrato.
5. Por medio de la Resolución Ministerial N° 0014-2021-JUS del 26 de enero de 2021,
la Entidad declaró de oficio la nulidad del Contrato, por haberse verificado la
trasgresión del principio de presunción de veracidad.
6. A través del Oficio 070-2021-JUS/OGA y Formulario de Aplicación de Sanción
Entidad/Tercero presentados el 29 de marzo de 2021 ante la Mesa de Partes Digital
del OSCE, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, que los integrantes del Consorcio habrían incurrido
en las infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50
del TUO de la Ley.
A efectos de sustentar su denuncia, la Entidad remitió el Informe N° 006-2021-
JUS/OGA-OAB-OCEC
2
del 2 de marzo de 2021, a través del cual señaló lo siguiente:
Mediante Carta 510/CONSORCIO.08-2020 del 4 de agosto de 2020,
presentó los documentos para el perfeccionamiento del Contrato, dentro de
los cuales se incluyó la relación de agentes de vigilancia, dos (2) supervisores
y quinientos sesenta y cinco (565) agentes de vigilancia.
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019. Texto que compila la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444.
2
Obrante del folio 12 al 22 del expediente administrativo.
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Es así que, a fin de verificar la veracidad de los exámenes médicos
presentados por el Consorcio respecto de dicho personal, la Oficina de
Abastecimiento, remitió la Carta N° 610-2020-JUS/OGA-OAB a través de la
cual solicitó al Policlínico Famisalud, presunto emisor de los exámenes
médicos ocupacionales presentados, que informe si el personal presentado
fue evaluado en dicho centro de salud, adjuntando para ello la relación que
se detalla en el literal n) de la Carta N° 510/CONSORCIO.08.2020.
Con Carta del 11 de setiembre de 2020, la empresa Servicios Médicos
Integrales Famisalud S.A.C. manifestó no haber atendido a ningún
trabajador señalado en la relación que se adjunta en la Carta N° 610-2020-
JUS/OGA, ni mucho menos haber emitido ningún resultado de evaluación
psicológica médica ocupacional, por lo que niega y rechaza enfáticamente
cualquier expediente médico adulterado y falso que ponga en riesgo a su
institución.
A través de la Carta s/n del 24 de setiembre de 2020, la empresa Servicios
Médicos Integrales Famisalud S.A.C. dejó sin efecto la Carta del 11 de
setiembre de 2020, manifestando que la información relacionada a los 599
agentes de seguridad de la empresa Morgan del Oriente SAC se encontraba
pendiente de cargar en su sistema informático, lo cual los indujo a error,
precisando que sí habían evaluado y emitido los documentos presentados
por el Consorcio, los cuales eran verdaderos en su contenido y firma.
Ante la supuesta rectificación de la empresa Servicios Médicos Integrales
Famisalud S.A.C, mediante Carta N° 655-2020-JUS/OGA-OAB, se le solicitó a
dicha empresa que remita copia de los 599 certificados de aptitud médico
ocupacional que fueron emitidos, además de los respectivos comprobantes
de pago emitidos por los servicios contratados.
En atención a ello, mediante correo del 28 de setiembre de 2020 la empresa
Servicios Médicos Integrales Famisalud S.A.C. indicó que el día 11 de
setiembre de 2020 ya había indicado que no ha atendido a la empresa
Morgan del Oriente S.A.C., mucho menos emit ningún resultado, ni
entregado ningún comprobante.

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