Resolución Nº 2613-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de diciembre de 2020

Número de resolución2613-2020-TCE-S3
Fecha10 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Página 1 de 21
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02613-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por la presentación
de documentos adulterados e información
inexacta al RNP, al haberse verificado que los
documentos originales fueron modificados para
aparentar que el Proveedor tenía la suficiente
experiencia para solicitar el aumento de
capacidad máxima de contratación como ej ecutor
de obras.
Lima, 10 de diciembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 10 de diciembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1601/2020.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado a la empresa Sociedad de Expertos en
Telecomunicaciones S.A.C., por su supuesta responsabilidad al presentar
documentación falsa o adulterada e información inexacta al Registro Nacional de
Proveedores, en el trámite de aumento de capacidad máxima de contratación como
ejecutor de obras (Trámite N° 2019-14928244-LIMA); y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 22 de mayo de 2019, la empresa Sociedad de Expertos en
Telecomunicaciones S.A.C. SODEXTEL S.A.C., en adelante el Proveedor, solicitó
ante la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, en adelante el RNP, el
aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras (Trámite
N° 2019-14928244-LIMA). Dicha solicitud fue aprobada mediante Resolución de
la Subdirección de Operaciones Registrales N° 974-2019/OSCE/DRNP/SDOR de
fecha 20 de junio de 2019.
2. El 11 de agosto de 2020, mediante Informe D000028-2020-OSCE-DRNP
presentado a la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, y derivado el 13 del mismo mes y año a la Mesa de Partes
del Tribunal, el RNP puso en conocimiento que el Proveedor habría incurrido en
infracción establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, al haber
presentado documentos falsos o adulterados, durante el trámite de aumento de
capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras.
A fin de sustentar su denuncia, el RNP adjuntó el Informe N° D000122-2020-
OSCE-SFDR de fecha 9 de marzo de 2020, en el cual indica lo siguiente:
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.12.2020 19:20:06 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.12.2020 19:28:12 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.12.2020 20:22:51 -05:00
Página 2 de 21
i. El 22 de mayo de 2019, el Proveedor presentó su solicitud para el aumento de
capacidad xima de contratación como ejecutor de obras; entre los
documentos requeridos para la aprobación, presentó la carta de inicio de obra
GRP-839-2016 de fecha 23 de junio de 2016, suscrito por el ingeniero Walter
Méjico Sedano, en su condición de jefe de administración de proyectos (e) de
la empresa ELECTROCENTRO S.A., así como la conformidad de obra N° GRP-
077-CPU-2016/T, EXPEDIENTE N° 006TT2015/P de fecha 20 de octubre de
2016, suscrito por el suscrito por el ingeniero Walter Méjico Sedano, en su
condición de jefe de administración de proyectos (e) de la mencionada
empresa. Posteriormente, el 20 de junio de 2019, el Proveedor obtuvo la
aprobación de su trámite de aumento de capacidad máxima de contratación
como ejecutor de obras.
ii. En el marco de la fiscalización posterior efectuada al formulario presentado
para el aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de
obras (Trámite N° 2019-14928244-LIMA), mediante Oficio N° D002028-2019-
OSCE-SFDR de fecha 4 de octubre de 2019, el RNP solicitó a la empresa
ELECTROCENTRO S.A. que confirme la autenticidad y/o veracidad de la carta
de inicio de obra GRP-839-2016 de fecha 23 de junio de 2016, suscrito por el
ingeniero Walter Méjico Sedano, en su condición de jefe de administración de
proyectos (e) y de la conformidad de obra GRP-077-CPU-2016/T,
EXPEDIENTE N° 006TT2015/P de fecha 20 de octubre de 2016, suscrito por el
mencionado ingeniero.
En respuesta, mediante Carta GRP-1186-2019 de fecha 18 octubre de 2019,
presentado en el 21 del mismo mes y año en la Mesa de Partes de la Oficina
Desconcentrada Huancayo, y derivado el 23 del mismo mes y año al RNP, el
ingeniero Raúl Gala Miranda, en su condición de jefe de administración de
proyectos de la empresa ELECTROCENTRO S.A., manifestó que los
documentos fueron adulterados. Asimismo, adjuntó copia de la carta de inicio
de obra GRP-839-2016 y de la conformidad de obra N° GRP-077-CPU-2016/T,
EXPEDIENTE N° 006TT2015/P.
iii. Concluye que la carta de inicio de obra GRP-839-2016 y de la conformidad de
obra N° GRP-077-CPU-2016/T, EXPEDIENTE N° 006TT2015/P, son documentos
adulterados.
iv. Adjunta copia completa de la solicitud del trámite de aumento de capacidad
máxima de contratación como ejecutor de obras presentada por el Proveedor,
copia de los documentos obtenidos en la fiscalización posterior.
3. Con Decreto del 27 de agosto de 2020, se dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra el Proveedor, por su supuesta responsabilidad
al haber presentado documentos supuestamente falsos o adulterados e
información inexacta, como parte de su trámite de aumento de capacidad
máxima de contratación como ejecutor de obras, infracciones tipificadas en los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR