Resolución Nº 2611-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de diciembre de 2020

Número de resolución2611-2020-TCE-S3
Fecha10 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2611-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar
documento falso a la Entidad, al haberse verificado
que la Carta de compromiso cuestionada no fue
suscrita por quien aparece como suscriptor.
Lima, 10 de diciembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 10 de diciembre de 2020 de la Tercera Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4687/2019.TCE., el
procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa Cárdenas
Ingenieros Civiles S.R.L., por su responsabilidad al haber presentado documento
supuestamente falso a la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 111-
2017-GRAP Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 16 de octubre de 2017, el Gobierno Regional de
Apurímac Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada N° 111-2017-GRAP Primera Convocatoria, para el “Servicio de
instalación de cobertura sobre estructura metálica con planchas de calaminón y
elaboración e instalación de canaleta metálica para caída de agua fluviales en el
cuarto nivel de la obra: Mejoramiento de servicio educativo de la I.E. Esther
Roberti Gamero del distrito y provincia de Abancay, región Apurímac”, con un
valor referencial de S/ 103,203.53 (ciento tres mil doscientos tres con 53/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
El 27 de octubre de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 30 de
octubre de 2017 se otorgó la buena pro a la empresa Cárdenas Ingenieros Civiles
S.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica
ascendente a S/ 79,000.00 (setenta y nueve mil con 00/100 soles).
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.12.2020 21:03:08 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.12.2020 21:28:15 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.12.2020 21:39:29 -05:00
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Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 459-2017-GR. APURIMAC/GR del 11
de diciembre de 2017, el Titular de la Entidad declaró la nulidad de oficio del
procedimiento de selección y dispuso retrotraer el citado procedimiento a la
etapa de evaluación y calificación de ofertas.
2. Mediante Formulario solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero,
presentado el 10 de diciembre de 2019 en la Oficina Desconcentrada del OSCE
ubicada en la Ciudad de Abancay, e ingresado el 12 del mismo mes y año en la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido
en infracción establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, al presentar,
dentro de su oferta, documento falso o adulterado.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Técnico Legal N° 41-
2019-GR. APURIMAC/DRAJ de fecha 2 de diciembre de 2019, en el cual señala
principalmente lo siguiente:
i. En el marco de la fiscalización posterior efectuada a la oferta del Adjudicatario,
mediante Oficio N° 251-2017-GRAP/07.04 de fecha 15 de noviembre de 2017, y
Carta N° 89-2017-GR-APURIMAC/07.04 de fecha 17 de noviembre de 2017, la
Entidad solicitó al señor David Jara Yupanqui, que confirme si suscribió el
Anexo N° 8 Carta de compromiso del personal clave de fecha 26 de octubre
de 2017.
ii. En respuesta, mediante Carta N° 01-2017-DJY-cusco recibida por la Entidad el
24 de noviembre de 2017, el señor David Jara Yupanqui, en relación a la carta
de compromiso materia de análisis, manifestó lo siguiente:
“(…)
Asunto: Remite información solicitada
Referencia: Carta N° 89-2017-GRAP/07.04
De mi consideración:
Es sumamente grato dirigirme a Usted el suscrito DAVID JARA
YUPANQUI con DNI N° 48293213, con domicilio legal en la Urb. Larapa
Mza F5 Lote 26 San Jerónimo Cusco, con la finalidad de informarle
sobre la carta de compromiso del personal clave de fecha 26 de octubre
de 2017, referente Adjudicación Simplificada N° 111-2017-GRA, no he
firmado con ninguna empresa.
(…)”.

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