Lima, 2 de noviembre de 2023
VISTOS:
La Nota N° D-000162-2023-ATU/DI y el Memorando N° D-002112-2023-ATU/DI, de la Dirección de Infraestructura; el Informe N° D-000288-2023-ATU/GG-OGRH y el Memorando D-003100-2023-ATU/GG-OGRH, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° D-000514-2023-ATU/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera;
Que, los literales e) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas, de ser el caso, así como de emitir las resoluciones en los asuntos de su competencia;
Que, se encuentra vacante el cargo de Subdirector/a de la Subdirección de Infraestructura de Transporte Terrestre y No Convencional de la Dirección de Infraestructura de la ATU, cargo considerado de confianza de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), aprobado por Resolución Ministerial N°...