Resolucion N° 2608-2022-JNE. Revocan y confirman extremos de la Resolución Nº 00446-2022-JEE-PUNO/JNE

Fecha de publicación24 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022892

YUNGUYO - PUNO

JEE PUNO (ERM.2022012161)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular de la organización política Reforma y Honradez Por Más Obras (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00446-2022-JEE-PUNO/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos para la Municipalidad Provincial de Yunguyo, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00252-2022-JEE-PUNO/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Reforma y Honradez Por Más Obras (en adelante, OP) y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas.

1.2. El citado pronunciamiento fue notificado el 28 de junio de 2022, a las 16:31:05 horas, en la Casilla Electrónica Nº 47718490, del personero legal, conforme se verifica del cargo de la Notificación Nº 34599-2022-PUNO.

1.3. El 30 de junio de 2022, a las 23:56:57 horas, el señor recurrente presentó un escrito de subsanación, fuera del plazo legal.

1.4. El 2 de julio de 2022, a través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción por no haber subsanado las observaciones detectadas en el plazo establecido.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00446-2022-JEE-PUNO/JNE, argumentando, esencialmente, que el JEE ha calificado excesivamente y fuera de etapa de calificación la solicitud de lista de inscripción, lo que ha causado un agravio al derecho humano y constitucional de participación, a pesar de cumplir con lo requerido en su mayoría.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

Los numerales 28.2, 28.6 y 28.10 del artículo 28 establecen lo siguiente:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

[…]

28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar firmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE.

[…]

28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.

[…]

28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE.

[…]

1.1. El numeral 29.1 del artículo 29 determina:

29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR