Resolución Nº 2608-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de diciembre de 2020

Número de resolución2608-2020-TCE-S3
Fecha09 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2608-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar no ha lugar la imposición de
sanción en contra de uno de los supuestos integrantes
del Consorcio, por incumplir con su obligación de
perfeccionar el contrato y presentar documentos falsos
a la Entidad, al haberse determinado, mediante un
análisis pericial, que falsificaron su firma y no tuvo
participación en el procedimiento de selección ni formó
parte del Consorcio.
Lima, 9 de diciembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 9 de diciembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 1194/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra los señores Edgar Guillermo Cuipal
Mendoza y Enrique Montenegro Muguerza, integrantes del Consorcio Aldair, por su
presunta responsabilidad al incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato y
presentar documentación falsa o adulterada al Programa Nacional de Infraestructura
Educativa Unidad Ejecutora 108, en el marco del Concurso Público Nº 21-2016-
MINEDU/UE108 Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 25 de noviembre de 2016, el Programa Nacional de
Infraestructura Educativa Unidad Ejecutora 108, en adelante la Entidad,
convocó el Concurso Público Nº 21-2016-MINEDU/UE108 Primera Convocatoria,
para la contratación del servicio de consultoría de obra “Supervisión de Obra:
Mejoramiento de la prestación de servicio educativo en la I.E. de EBR del nivel
secundaria y EBA Esther Cáceres Salgado Urb. Leoncio Prado distrito del Rímac,
provincia y departamento de Lima”, con un valor referencial de S/ 520,666.95
(quinientos veinte mil seiscientos sesenta y seis con 95/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
El 23 de febrero de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 20 de abril
del mismo año se otorgó la buena pro al Consorcio Aldair, integrado por los
señores Edgar Guillermo Cuipal Mendoza y Enrique Montenegro Muguerza, en
adelante el Consorcio, por el monto de su oferta económica ascendente a S/
468,600.26 (cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos con 26/100 soles).
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.12.2020 21:49:35 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.12.2020 21:53:55 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.12.2020 22:36:29 -05:00
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A través del Acta Nº 003-2017-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA publicado en el
SEACE el 25 de mayo de 2017, la Entidad comunicó la pérdida automática de la
buena pro del Consorcio.
2. Mediante Formulario solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero y Oficio
Nº 159-2018-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA presentados el 9 de abril de 2018 en
la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Entidad informó que los integrantes del Consorcio habrían incurrido
en causal de infracción establecida en la Ley de Contrataciones del Estado.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros documentos, el
Informe Nº 293-2018-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC de fecha 4 de abril
de 2018, en el cual señala lo siguiente:
i. El 9 de mayo de 2017 se registró el consentimiento de la buena pro en el
SEACE, por lo que el Consorcio tenía hasta el 19 de mayo de 2017 como plazo
límite para presentar la totalidad de la documentación solicitada para la
suscripción del contrato.
ii. Mediante Carta Nº 001-2017/CA-CP21 del 22 de mayo de 2017, el Consorcio
presentó la documentación para la firma del contrato; no obstante, de la
revisión de los plazos de presentación de los documentos para la
suscripción, se advirtió que éste habría caducado el 19 de mayo de 2017.
iii. Concluyó que las empresas integrantes del Consorcio fueron negligentes al
presentar los documentos para la firma del contrato fuera del plazo
establecido en el artículo 119 del Reglamento, generando con ello la pérdida
de la buena pro y la no suscripción del contrato, incurriendo en infracción
establecida en la Ley de Contrataciones del Estado.
3. Con Decreto del 13 de febrero de 2019, se inició el procedimiento administrativo
sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad
al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato
derivado del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
modificada por el Decreto Legislativo N° 1341.
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Asimismo, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días
hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la
documentación obrante en autos, en caso de incumplimiento del requerimiento.
4. Mediante Formulario de trámite y/o impulso de expediente administrativo y
escrito Nº 1, ambos presentados el 1 de abril de 2019 en la Mesa de Partes del
Tribunal, el señor Edgar Guillermo Cuipal Mendoza se apersonó al presente
procedimiento y presentó descargos en los siguientes términos:
i. Desconoce las firmas que obran en la promesa de consorcio, en las
declaraciones juradas, en los documentos presentados para la firma del
Contrato, y en todo documento que conste su supuesta firma; toda vez que,
su persona no formó parte del Consorcio, ni autorizó su participación para
la presentación de la propuesta en el procedimiento de selección.
ii. Desconoce al señor Enrique Montenegro Muguerza, jamás ha mantenido
una conversación personal ni por medio telefónico con el referido señor.
iii. Solicita que se realice una pericia grafotécnica, cuyo costo está dispuesto a
cubrir.
iv. Solicita al Tribunal declarar NO HA LUGAR a la sanción en su contra, pues
nunca participó en el procedimiento de selección.
v. Como medio probatorio, adjuntó una declaración jurada, mediante la cual
manifiesta que desconoce los documentos presentados en el procedimiento
de selección y para la firma del contrato, negando que la promesa formal del
consorcio y demás no fueron suscritos por su persona.
5. Mediante Formulario de trámite y/o impulso de expediente administrativo y
escrito Nº 1, ambos presentados el 1 de abril de 2019 en la Mesa de Partes del
Tribunal, el señor Enrique Montenegro Muguerza se apersonó al presente
procedimiento y presentó descargos en los siguientes términos:
i. Todos los documentos que contengan su supuesta firma son falsos, puesto
que nunca participó en el procedimiento de selección ni formó parte del
Consorcio.

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