Resolución Nº 2607-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de junio de 2023

Número de resolución2607-2023-TCE-S3
Fecha19 Junio 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2607-2023-TCE
-S3
Página 1 de 30
Sumilla: “(…) se advierte que la actuación del comité al evaluar similar documentación con criterios
distintos, atenta contra el principio de igualdad de trato el cual dispone que todos los
proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas,
encontrándose prohibida la exis tencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el
trato discriminatorio manifiesto o encubierto.”
Lima, 19 de junio de 2023.
VISTO en sesión del 19 de junio de 2023, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 6084/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Compañía Vida Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada, en marco de la Subasta inversa electrónica Nº 003-2023-MPV
- Primera convocatoria.; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 3 de abril de 2023, la Municipalidad Provincial de Virú, en
adelante la Entidad, convocó la Subasta inversa electrónica Nº 003-2023-MPV -
Primera convocatoria, para la contratación de bienes: "Adquisición de alimentos
(con ficha técnica aprobada por Perú compras) para la canasta del Programa de
Complementación Alimentaria de la Municipalidad Provincial de Virú - Periodo -
2023", con un valor estimado ascendente a S/ 544 000.00 (quinientos cuarenta y
cuatro mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Cabe precisar que el procedimiento de selección fue convocado bajo el marco
normativo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 082-2019-EF (en adelante la Ley);
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en lo
sucesivo el Reglamento).
Según el “Acta de admisión de ofertas y otorgamiento de la buena prodel 17 de
abril de 2023, el comité de selección decidió otorgar la buena pro del
procedimiento de selección al postor Corporación Dakri E.I.R.L. en adelante el
Adjudicatario, según los siguientes resultados:
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.06.2023 15:33:50 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.06.2023 15:39:43 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.06.2023 16:18:25 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2607-2023-TCE
-S3
Página 2 de 30
Postor
Precio
Ofertado S/
Orden de
prelación
según
SEACE
Requisitos
de
habilitación
Resultados de
otorgamiento de la
buena pro
Compañía Vida Sociedad
Comercial de
Responsabilidad Limitada.
528 800.00
1
No cumple
No admitida
Inversiones Peruanas
S.R.L.
529 500.00
2
No cumple
No admitida
Corporación Dakri E.I.R.L.
542 560.00
3
Cumple
Adjudicado (1er
lugar de ofertas
válidas)
Contratistas Generales
Zasovaar E.I.R.L.
544 000.00
4
Cumple
2do lugar de ofertas
válidas
López Diaz Teodolinda
700 000.00
5
No revisado
Rechazada
2. Mediante Escrito 1, presentado el 26 de abril de 2023 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor
Compañía Vida Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en lo sucesivo el
Impugnante, interpuso recurso de apelación, debidamente subsanado el 2 de
mayo del mismo año, contra la descalificación de su oferta y contra el
otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, asimismo, solicitó
se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección, señalando los
siguientes argumentos:
Sobre la decisión del comité de selección de descalificar su oferta:
Refiere que cumple con presentar la copia del registro sanitario que exigen
las bases del procedimiento, el cual obra a folio 8 al 14 de su oferta,
asimismo refiere que existe una falta de motivación en la descalificación de
su oferta, puesto que el comité de selección solo aduce que el registro
sanitario es de diferentes empresas.
Por otro lado, sostiene que al igual que el Adjudicatario presentó copia del
registro sanitario del producto ofertado y la resolución directoral que otorga
la validación técnica oficial al plan HACCP de diferentes empresas, sin
embargo, a dicho postor no le descalificaron la oferta.
Respecto a que su registro sanitario no consigna la palabra “corto”, señaló
que según la ficha técnica del producto la denominación del mismo producto
es “arroz pilado superior” y no “arroz pilado superior-corto”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR