Resolución Nº 2604-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de diciembre de 2020

Número de resolución2604-2020-TCE-S3
Fecha09 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
2604
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2604-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar información
inexacta, al haberse verificado que la Pr oveedora estaba
impedida para contratar con el Estado en la oportunidad
en que realizó su trámite ante el RNP.
Lima, 9 de diciembre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 9 de diciembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 1392/2020.TCE, sobre el
procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora Cecilia
Fernanda León Romero, por su supuesta responsabilidad al haber presentado un
documento con información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores - RNP;
y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Informe N° D000025-2020-OSCE-DRNP de fecha 21 de julio de 2020,
remitido el 22 de julio de 2020 a la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección del Registro
Nacional de Proveedores, en adelante la DRNP, solicitó la aplicación de sanción
contra la señora Cecilia Fernanda León Romero, en adelante la Proveedora, por
la presunta comisión de la infracción consistente en presentar información
inexacta, que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de
la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, modificada
mediante Decreto Legislativo N° 1341, durante su trámite de inscripción como
proveedor de servicios (Trámite N° 12790372-2018-LIMA).
Al respecto, en el referido informe, la DRNP señala principalmente lo siguiente:
i. El 2 de mayo de 2018, la Proveedora solicitó su inscripción como
proveedor de servicios ante el Registro Nacional de Proveedores - RNP, a
través de la presentación del formulario electrónico denominado
“Solicitud de inscripción/renovación para proveedor de servicios”, el cual
fue aprobado ese mismo día.
ii. De la documentación remitida por el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil RENIEC, así como de la consulta a la información registrada
en el portal del Jurado Nacional de Elecciones JNE, en el marco del
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.12.2020 20:27:04 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.12.2020 20:41:01 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.12.2020 21:12:57 -05:00
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procedimiento de fiscalización llevado a cabo por el RNP, se determinó
que la Proveedora es hermana de la señora Luciana Milagros León
Romero, ex Congresista de la República.
iii. La Proveedora transgredió el principio de presunción de veracidad, ya
que durante la tramitación de su inscripción como proveedor de servicios,
su señora hermana se encontraba en el ejercicio del cargo congresal.
iv. En mérito a los hechos descritos, se habría incurrido en infracción
administrativa pasible de sanción de acuerdo al literal i) del numeral 50.1
del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de contrataciones del Estado,
modificada por Decreto Legislativo N° 1341.
v. Así pues, con la Resolución N° 096-2020-OSCE/DRNP del 4 de marzo de
2020, notificada a la Proveedora en la misma fecha a través de la bandeja
de mensajes del RNP, se dispuso, entre otros, comunicar al Tribunal para
que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiera lugar.
vi. La Resolución N° 096-2020-OSCE/DRNP del 4 de marzo de 2020, quedó
consentida con fecha 23 de junio de 2020, agotándose así la vía
administrativa.
2. Con decreto del 18 de agosto de 2020 se inició procedimiento administrativo
sancionador contra la Proveedora, por haber presentado información inexacta al
RNP, como parte de su trámite de inscripción como proveedor de servicios,
infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50
de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, modificada
mediante Decreto Legislativo N° 1341, contenida en:
Solicitud de inscripción/renovación para proveedor de servicios” de
fecha 2 de mayo de 2018 (Declaración jurada de veracidad de
documentos, información y declaraciones presentadas) (Trámite N°
12790372-2018-LIMA), en la cual declaró no tener impedimento para ser
participante, postor y/o contratista.
Asimismo, se dispuso notificar a la Proveedora para que dentro del plazo de diez
(10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de
resolver el procedimiento sancionador con la documentación obrante en el
expediente administrativo.
3. A través del decreto del 18 de setiembre de 2020, se hizo efectivo el
apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el

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