Resolución Nº 2601-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de diciembre de 2020

Número de resolución2601-2020-TCE-S3
Fecha09 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2601-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar información
inexacta, al haberse verificado que el Proveedor estaba
impedido para contratar con el Estado en la oportunidad
en que realizó su trámite ante el RNP.
Lima, 9 de diciembre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 9 de diciembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 1483/2019.TCE, sobre el
procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa Cía. Minera
La Roca S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado un documento
con información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores - RNP; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Informe N° D000188-2019-OSCE-DRNP de fecha 3 de abril de 2019,
presentado ante la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, y derivado el 5 del mismo mes y año a la Mesa de Partes del
Tribunal, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, en adelante la
DRNP, solicitó la aplicación de sanción contra la empresa Cía. Minera La Roca
S.A.C., en adelante el Proveedor, por la presunta comisión de la infracción que
estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225, modificada mediante
el Decreto Legislativo 1341, durante su trámite de inscripción como
proveedor de ejecución de obras (Trámite N° 11682020-2017-LIMA).
Al respecto, en el referido informe, la DRNP señala principalmente lo siguiente:
i. El 26 de octubre de 2017, el Proveedor presentó su solicitud de inscripción
como ejecutor de obras ante el OSCE - Sede Central Lima, la cual fue
aprobada en fecha 12 de diciembre del 2017.
ii. Como parte del procedimiento de fiscalización posterior, se advirtió de la
información declarada por el Proveedor en su solicitud de inscripción, que el
señor Jhon Roberth Vergara Pinto figuraba como representante y gerente
general, mientras que el señor Edwin Vergara Pinto figuraba como accionista
con 3,130 acciones, que representan aproximadamente el 99% del total del
accionariado.
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.12.2020 20:28:26 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.12.2020 20:43:19 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.12.2020 21:26:44 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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iii. Por su parte, de la información registrada en la Partida Electrónica N°
70258827 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional
de Registros Públicos, correspondiente al Proveedor (antes Transportes
Integrados Nacionales S.A.C.), se advirtió que el señor Jhon Roberth Vergara
Pinto figuraba como gerente general, mientras que el señor Edwin Vergara
Pinto figuraba como accionista con 3,130 acciones.
iv. Con Oficio N° 400-2018-A-MPA del 20 de abril de 2018, recibido el 04 de
mayo de 2018, la Municipalidad Provincial de Abancay cumplió con remitir
las copias de las actas de nacimiento de los señores Jhon Roberth Vergara
Pinto y Edwin Vergara Pinto, de cuyos contenidos se advirtió que ambos
tienen como padre al señor Fabio Vergara Lozano y como madre a la señora
Fely Pinto Pagaza, por lo que se acreditaría el parentesco en segundo grado
de consanguinidad existente entre ellos (hermanos).
v. Conforme se aprecia de la Resolución N° 0660-2016-JNE de fecha 30 de
mayo de 2016, el Jurado Nacional de Elecciones proclamó al señor Edwin
Vergara Pinto como Congresista de la República para el periodo legislativo
comprendido desde el año 2016 hasta el año 2021.
vi. En el marco de la solicitud de inscripción como ejecutor de obras, el
Proveedor presentó la Declaración jurada de veracidad de documentos,
información y declaraciones presentadas, en la que manifestó, entre otros,
no tener impedimento para ser participante, postor y/o contratista,
conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada por la Ley N° 30225.
vii. Así pues, el Proveedor transgredió el principio de presunción de veracidad al
presentar información inexacta en su solicitud de inscripción como ejecutor
de obras, ya que a la fecha en la que fue aprobada (12 de diciembre de
2017), el señor Edwin Vergara Pinto ejercía el cargo congresal; asimismo,
transgredió el impedimento establecido en el literal i) concordado con el
literal a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada por la Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto
Legislativo N° 1341.
viii. Mediante Resolución N° 244-2018-OSCE/DRNP del 23 de mayo de 2018,
la DRNP resolvió, entre otros, poner los hechos en conocimiento del
Tribunal, una vez que la misma se encuentre consentida o firme en sede
administrativa, a efectos de que se proceda con el inicio del procedimiento
sancionador a que hubiere lugar.

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