Resolución Nº 2600-2020-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de diciembre de 2020

Número de resolución2600-2020-TCE-S4
Fecha09 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2600-2020-TCE-S4
Sumilla: “ (…) cabe traer a colación que, en base a los reiterados
pronunciamientos de este Tribunal, para calificar un
documento como falso o adulterado y desvirtuar la
presunción de veracidad de los documentos presentados
ante la Administración Pública debe tomarse en
consideración, como un importante elemento a valorar, la
manifestación del supuesto emisor o suscriptor negando
haberlo emitido o suscrito.”
Lima, 9 de diciembre de 2020
VISTO en sesión del 9 de diciembre de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4516/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa E Y S TECHNOLOGY S.A.C., por su
presunta responsabilidad consistente en haber Presentado documentación falsa o
adulterada e información inexacta, en marco de la Adjudicación Simplificada N° 19-
2016-GRAP - Primera Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE
APURÍMAC; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 28 de junio de 2016, el Gobierno Regional de Apurímac, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada N° 19-2016-GRAP - Primera Convocatoria,
para la “Adquisición de ascensor montacargas mixto para la obra mejoramiento
integral de la capacidad resolutiva del centro de salud ambiental, DIRESA, Abancay
Apurímac”, con un valor estimado de S/ 197,417.79 (ciento noventa y siete mil
cuatrocientos diecisiete con 79/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, en adelante la
Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en lo
sucesivo el Reglamento.
El 12 de julio de 2016, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 18 del
mismo mes y año, se otorgó la buena pro a favor de la empresa E y S Technology
S.A.C., por el monto de S/ 139,999.00 (ciento treinta y nueve mil novecientos
noventa y nueve con 00/100 soles).
El 8 de agosto de 2016, la Entidad suscribió el Contrato Directoral Regional Nº 027-
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.12.2020 19:44:20 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.12.2020 21:44:21 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.12.2020 23:17:34 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2600-2020-TCE-S4
2016-GR-APURIMAC/DRA con la empresa E y S Technology S.A.C., en adelante el
Contratista.
2. Mediante formulario de “Solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero”
1
,
presentado el 6 de diciembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad denunció que el
Contratista presentó documentación falsa o adulterada e información inexacta
como parte de su oferta.
A efectos de sustentar lo señalado, adjuntó el Informe Técnico Legal Nº 08-2019
GR.APURIMAC/DRAJ del 18 de noviembre de 2019
2
, en el cual manifestó
principalmente lo siguiente:
Mediante el Oficio N° 548-2017-GRAP/07.04 de fecha 19 de diciembre
del 2017, dirigido al Señor Víctor Manuel Meza Campana, en su condición
de gerente general de la empresa M.G. TRADING S.A.C., se solicitó
información respecto a la Factura 0001-00115, supuestamente
emitida por el Contratista a esta última empresa por la venta de tableros
de control de ascensores, sensores de cortina para puerta de ascensores
y motores de imán.
En respuesta de lo requerido, mediante Carta S/N MG TRADING, de fecha
27 de diciembre del 2017, el señor Víctor Meza Campana en su condición
de gerente general de la empresa MG TRADING S.A.C. respondió que la
factura consultada es falsa y que su representada no ha adquirido en
ningún momento la mercadería a que hace referencia dicha factura,
asimismo a manera de información dejó constancia que no comercializan
ningún tipo de producto relacionado con ascensores, siendo su rubro,
equipos de comunicación en general.
Debido a lo anterior, la Entidad concluye que tanto la Factura N° 0001-
00115 como la constancia de conformidad de suministro y entrega de
equipos de ascensor, son falsas.
Asimismo, mediante el Oficio N° 549-2017-GRAP/07.04 de fecha 19 de
diciembre del 2017, dirigido a la señora Maritza Luz Herrera Camacho, en
1
Obrantes en los folios 2 del expediente administra tivo.
2
Obrantes en los folios 6 al 8 (anverso y reverso) del expediente administrativo.

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