Resolución nº 260-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 01-06-2023

Número de resolución260-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha01 Junio 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-018699
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 260-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0294-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO
SECTOR
:
AGRICULTURA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0441-2023-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0441-2023-OEFA/DFAI del 22
de marzo de 2023, en el extremo que sancionó a la Municipalidad Provincial de
Huánuco con una multa total ascendente a 50,595
1
(cincuenta con 595/1000)
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, por la comisión de
las conductas infractoras descritas en los numerales 1 y 2 del Cuadro N° 1 de la
presente resolución.
Lima, 01 de junio de 2023
I. ANTECEDENTES
1. La Municipalidad Provincial de Huánuco
2
(en adelante, Municipalidad Provincial)
es titular del “Matadero Municipal de Huánuco”, dedicado a la actividad de
beneficio de ganado, ubicado en la vía regional km 1.5 de la carretera Tingo María,
distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco (en adelante, Matadero
Municipal)
3
.
2. Del 06 al 08 de noviembre de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en
Actividades Productivas (en adelante, DSAP) realizó una acción de supervisión
regular al Matadero Municipal (en adelante, Supervisión Regular 2019), cuyos
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20146008845.
3
Según se detalla en el Apartado I del Informe de Supervisión N° 321-2019-OEFA/DSAP-CAGR (folio 01).
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resultados se encuentran recogidos en el Acta de Supervisión
4
, y el Informe de
Supervisión 321-2029-OEFA/DSAP-CAGR del 30 de diciembre de 2019 (en
adelante, Informe de Supervisión).
3. Sobre esta base, mediante Resolución Subdirectoral 0539-2020-
OEFA/DFAI/SFAP del 20 de octubre de 2020
5
(en adelante, Resolución
Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas
(SFAP) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del
OEFA dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra la
Municipalidad Provincial (en adelante, PAS)
6
.
4. Luego de evaluados los descargos presentados
7
, la SFAP emitió el Informe Final
de Instrucción N° 0162-2021-OEFA/DFAI/SFAP el 26 de febrero de 2021
8
(en
adelante, Informe Final de Instrucción)
9
.
5. Posteriormente, mediante la Resolución Directoral 1101-2021-OEFA/DFAI del
30 de abril de 2021
10
(en adelante, Resolución Directoral I), la DFAI declaró la
existencia de responsabilidad administrativa de la Municipalidad Provincial por la
comisión de las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conductas infractoras
Norma tipificadora
1
La Municipalidad Provincial no
ejecuta medidas para el control
de los vertimientos de los
Rubro 1.2.1 de la
Tabla de
Infracciones y
4
El acta en cuestión obra en los folios 09 al 22 del Expediente N° 278-2019-OEFA/DSAP-CAGR (Expediente de
Supervisión).
5
Notificada el 21 de octubre de 2020.
6
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de E mergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008-2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las
funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020
hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie.
Al respecto, mediante la Disposición Única Final de la Resolución del Consejo Directivo N° 00018-2020-
OEFA/CD, publicada en diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2020, se dispone el reinicio, a p artir de
los 07 días hábiles posteriores de la entrada en vigencia de tal resolución, del cómputo de plazos administrativos
suspendidos por el estado de emergencia decretado por el COVID-19 respecto de aquellos titulares de
actividades esenciales, como sucede con las actividades de producción de alimentos, según lo previsto en el
inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
7
Escritos con Registro N° 2020-E01-089193 del 19 de noviembre y N° 2020-E01-092830 del 02 de diciembre del
2020.
8
Notificado el 04 de marzo de 2021.
9
Mediante escritos con Registro N° 2021-E0 1-026600 y N° 2021-E01-026709, ambos del 29 de ma rzo de 2021,
el administrado presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción.
10
Notificada el 10 de mayo de 2021.
11
LGA, aprobada con Ley N° 28611, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24. - Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter

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