Resolución nº 260-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 19-08-2021

Número de resolución260-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha25 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-027596
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 260-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
3033-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
PESQUERA CAPRICORNIO S.A.
SECTOR
:
PESQUERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0416-2021-
OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0416-2021-OEFA/DFAI
del 26 de febrero de 2021, que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral 1029-2020-
OEFA/DFAI del 25 de septiembre de 2020, en el extremo que determinó la
responsabilidad administrativa de Pesquera Capricornio S.A., por la
comisión de las conductas infractoras Nros. 1, 2 y 3, detalladas en el
Cuadro 1.
Del mismo modo, se revoca la Resolución Directoral N° 0416-2021-
OEFA/DFAI del 26 de febrero de 2021, en el extremo que sancionó a
Pesquera Capricornio S.A. con una multa ascendente a 1,650 (uno con
650/1000) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la conducta
infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; y
reformarla con una multa ascendente a 1,59 (uno con 59/100) Unidades
Impositivas Tributarias.
Del mismo modo, se revoca la Resolución Directoral N° 0416-2021-
OEFA/DFAI del 26 de febrero de 2021, en el extremo de los fundamentos
del cálculo de la multa impuesta a Pesquera Capricornio S.A. por la
comisión de las conductas infractoras Nros. 2 y 3 descritas en el Cuadro
N° 1 de la presente resolución; multa que, bajo el principio de prohibición
de reforma en peor, corresponde mantener en el monto total ascendente a
82,474 (ochenta y dos con 474/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral 1029-2020-OEFA/DFAI
del 25 de septiembre de 2020, en el extremo que ordenó a Pesquera
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Capricornio S.A. el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el
Cuadro Nº 3 de la presente resolución.
Lima, 19 de agosto de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Pesquera Capricornio S.A.
1
(en adelante, Capricornio) es titular de la
licencia de operación de una planta de procesamiento pesquero de la
actividad de harina de pescado de alto contenido proteínico con una
capacidad de treinta toneladas por día (30 t/d), y de una planta de
congelado de recursos hidrobiológicos con una capacidad de ciento veinte
toneladas por día (120 t/d), en el establecimiento industrial pesquero (en
adelante, EIP), ubicado en la avenida Prolongación Centenario Nro. 2620,
Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima
2
.
2. Mediante Certificado Ambiental N° 017-2009-PRODUCE/DIGAAP (en
adelante, Certificado Ambiental), la Dirección General de Asuntos
Ambientales de Pesquería (Digaap) del Ministerio de la Producción
(Produce), se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EIA)
presentado por Capricornio.
3. Mediante Resolución Directoral N° 099-2010-PRODUCE/DIGAAP del 11
de mayo de 20103, la Digaap del Produce, aprobó el Plan de Manejo
Ambiental (en adelante, PMA) presentado por Capricornio para el
tratamiento de los efluentes industriales pesqueros hasta alcanzar los
Límites Máximos Permisibles (LMP) establecidos en la columna II de la
Tabla N° 1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE,
en su establecimiento industrial pesquero de Harina y Aceite de Pescado
de Alto contenido proteínico.
4. Mediante Constancia de Verificación N° 003-2014-PRODUCE/DGCHD-
Depchd del 11 de junio de 20144 (en adelante, Constancia de
Verificación), se dejó constancia del cumplimiento de la implementación
de los compromisos ambientales establecidos en su EIA.
5. Del 07 al 11 de julio de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en
Actividades Productivas (DSAP) del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular en las
instalaciones del EIP (en adelante, Supervisión Regular 2018), cuyos
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20100388121.
2
Otorgadas mediante la Resolución Ministerial N° 713-97-PE, del 11 de noviembre de 1997 (publicada
en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 1997), y la Resolución Directoral N° 479-2014-
PRODUCE/DGCHD del 29 de agosto de 2014.
9-2014-produce-dgchd.pdf>
3 Folios 12 y 13.
4 Folios 14 y 15.
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resultados fueron recogidos en el Acta de Supervisión del 11 de julio de
20185 (en adelante, Acta de Supervisión) y en el Informe de Supervisión
211-2018-OEFA/DSAP-CPES del 24 de septiembre de 20186 (en
adelante, Informe de Supervisión).
6. Sobre la base de los documentos referidos, a través de la Resolución
Subdirectoral N° 0595-2019-OEFA/DFAI-SFAP (en adelante, Resolución
Subdirectoral) del 30 de octubre de 20197, la Subdirección de
Fiscalización en Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador contra Capricornio (en adelante,
PAS)8.
7. El 06 de febrero de 2021, mediante Carta 00186-2020-OEFA/DFAI9, se
notificó al administrado el Informe Final de Instrucción 00042-2020-
OEFA/DFAI-SFAP10 (en adelante, Informe Final de Instrucción)11.
8. Posteriormente, la DFAI emitió la Resolución Directoral Nº 1029-2020-
OEFA/DFAI (en adelante, Resolución Directoral I) del 25 de septiembre
de 202012, a través de la cual declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Capricornio, por la comisión de las conductas infractoras
detalladas en el siguiente cuadro:
RD
5 Contenido en el disco compacto que obra a folio 11.
6 Folios 02 al 10.
7 Folios 16 al 21. Cabe agregar que dicho acto fue debidamente notificado a Capricornio el 15 de
noviembre de 2019 (folio 22).
El plazo legal del PAS estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y reiniciado a partir del 12 de
mayo de 2020, fecha en la que Capricornio registró su “Plan para la Vigilancia y Prevención y Control
de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID del Ministerio de Salud, conforme al artículo 7 del Decreto
Legislativo N° 1500 y numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de
Urgencia N° 026-2020, entre otras, principalmente.
8 Mediante escrito con Registro N° 2019-E01-118182 del 12 de diciembre de 2019, Capricornio formuló
sus descargos (en adelante, Escrito de Descargos I) contra la Resolución Subdirectoral (folios 23 al
87).
9 Folio 122.
10 Folios 102 al 121.
11 Mediante escrito con Registro N° 2020-E01-021577 del 26 de febrero de 2020, Capricornio formuló sus
descargos (en adelante, Escrito de Descargos II) al Informe Final de Instrucción (folios 124 al 137).
12 Folios 152 al 176. Notificada el 01 de octubre de 2020 (folio 177).

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