Resolución Nº 2594-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de junio de 2023

Número de resolución2594-2023-TCE-S4
Fecha16 Junio 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2594-2023-TCE-S4
Página 1 de 37
Sumilla: “(…)Resultaría excesivo que la Entidad exija
que, para la presentación de ofertas, el
personal ofertado en un ítem no pueda ser
ofertado para otro ítem, toda vez que, en dicha
etapa los postores no cuentan con la certeza
de obtener la buena pro (...)”
Lima, 16 de junio de 2023
VISTO en sesión del 16 de junio de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 6676/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el señor LUIS ANTONIO DE LA LAMA CRUZ, en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 007-2023-BN-1 - Primera Convocatoria (Derivado del
Concurso Público N° 031-2022-BN-1), convocada por el Banco de la Nación, para la
contratación del "Servicio de defensa legal en lo Judicial, Administrativo y Arbitral (SDL)
y asesoramiento legal (AL) para las dependencias de la Subgerencia Macro Región Lima
(SMR Lima)", ítem N° 3; oído el informe oral y, atendiendo a lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE, el 29
de marzo de 2023, el Banco de la Nación, en lo sucesivo la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada N° 007-2023-BN-1 - Primera Convocatoria (Derivado del
Concurso Público N° 031-2022-BN-1), para la contratación del "Servicio de defensa
legal en lo Judicial, Administrativo y Arbitral (SDL) y asesoramiento legal (AL) para
las dependencias de la Subgerencia Macro Región Lima (SMR Lima)", con un valor
estimado de S/ 636,000.00 (seiscientos treinta y seis mil con 00/100 soles), en lo
sucesivo el procedimiento de selección.
Entre los ítems convocados se encuentra el siguiente:
En el Ítem N° 3 del procedimiento de selección se requirió el "Servicio de defensa
legal para las dependencias de la Agencia 2 Huaral", con un valor estimado de S/
212,000.00 (doscientos doce mil 00/100 soles).
La primera convocatoria de dicho procedimiento de selección fue convocado al
amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°344-2018-EF y sus
modificatorias, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.06.2023 17:26:40 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.06.2023 17:28:07 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.06.2023 17:54:35 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2594-2023-TCE-S4
Página 2 de 37
El 11 de abril de 2023, se realizó la presentación de ofertas (por vía electrónica); y
el 5 de mayo de ese mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de
la buena pro del ítem N° 3 del procedimiento de selección a la señora HELGA
CATHERINE SCHAEFER UGARTE, en adelante la Adjudicataria, conforme al
siguiente detalle:
ÍTEM
POSTOR
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
BUE
NA
PRO
PUNTAJE
TOAL
ORDEN DE
PRELACIÓN
3
HELGA
CATHERINE
SCHAEFER
UGARTE
CUMPLE
188,200.00
100
1
CALIFICADO
LUIS ANTONIO DE
LA LAMA CRUZ
CUMPLE
294,000.00
64.01
2
CALIFICADO
-
2. Mediante Escrito s/n presentado el 12 de mayo de 2023 ante la Mesa de Partes
Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el señor
LUIS ANTONIO DE LA LAMA CRUZ, en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso
de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 3 a favor de la
Adjudicataria, conforme a los argumentos que se exponen:
Respecto a que la Adjudicataria no cumple con el rubro de “Abogado Único”
previsto en el acápite a) del numeral 7.3.1 de los términos de referencia
Manifiesta que en el ítem N° 3 del procedimiento de selección, el servicio
sería brindado por un (1) “Abogado Único; sin embargo, la Adjudicataria
incumplió con este requisito al presentarse al proceso de selección en los
ítems N° 3 y 4, siendo abogada única; por lo que no cumple con lo previsto
en las bases integradas.
Alega que el comité de selección no ha tenido en consideración al momento
de calificar las ofertas presentadas el acápite a) del numeral 7.3.2 de los
términos de referencia de las bases integradas, que señala que el servicio
sería brindado por un abogado por cada ítem, siendo la Adjudicataria
ganadora en 2 ítems distintos.
Respecto a que la Adjudicataria no cumple con acreditar el equipamiento
estratégico
Manifiesta que la Adjudicataria presentó a folio 16 de su oferta el contrato
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2594-2023-TCE-S4
Página 3 de 37
de comodato del 3 de enero de 2023, suscrita entre ésta y el señor Juan
Manuel Aparcana Ascencio, de cuya revisión se aprecia que este señor
entregó en calidad de comodato al Adjudicatario 2 anaqueles de material de
melamine color madera natural.
Sin embargo, precisa que, la Adjudicataria no ha adjuntado en su oferta las
boleta u otros documentos que sustente la existencia de dicho bien mueble.
Respecto a que la Adjudicataria no cumple con acreditar la infraestructura
estratégica
Precisa que, a folio 20 de su oferta la Adjudicataria presentó el contrato de
subarrendamiento del 3 de enero de 2023, mediante el cual el señor Juan
Manuel Aparcana Ascencio subarrendó a favor de la Adjudicataria un área de
35 metros cuadrados del inmueble ubicado en “Urb. Progresistas San
Antonio, Calle Jerusalén Mz. F Lote 32, segundo piso, distrito y provincial de
Huaral, departamento de Lima”, inscrito en la Partida Registral N° 60175957
del registro de predios de Huaral.
Sin embargo, no presentó el contrato primigenio que faculta al señor Juan
Manuel Aparcana Ascencio subarrendar parte de dicho inmueble.
Indica que, el abogado Juan Manuel Aparcana Ascencio quien es la persona
que está subarrendando parte de su oficina a la Adjudicataria, patrocina a
determinados trabajadores en contra del [Banco de la Nación] sobre
demandas laborales recaídos en los [Expedientes N° 1422-2018-0-1302-JR-
LA-01, N° 1131-2018-0-1302-JR-LA, N° 1196-2015-0-1302-JR-LA-01 y N° 448-
2018-0-1302-JR-LA-01]; por lo que al tener estos sus respectivas oficinas en
el mismo bien inmueble, existiría un conflicto de intereses, ya que al haber
celebrado un contrato de subarrendamiento existiría un vínculo entre
ambos.
Solicitó el uso de la palabra.
3. Con Decreto del 17 de mayo de 2023, publicado en el Toma Razón Electrónico del
SEACE el 19 del mismo mes y año, se admitió a trámite el recurso de apelación
interpuesto por el Impugnante; asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que,
en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico legal
en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR