Resolución Nº 2592-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de agosto de 2022

Número de resolución2592-2022-TCE-S4
Fecha18 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2592-2022-TCE-S4
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Sumilla: () en los casos que las Entidades como
resultado de la evaluación de ofertas
identifiquen que los postores que declararon al
registrarse como participantes, tener las
condiciones de MYPE y de ser empresas
integradas por personas con discapacidad, pero
no acreditan dichas condiciones, deberán
solicitar la corrección de da tos, para que el
sorteo electrónico se efectúe entre los po stores
que efectivamente acrediten dichas
condiciones.
Lima, 18 de agosto de 2022
VISTO en sesión del 18 de agosto de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5176/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor 4R PROMOTORES Y CONSTRUCTORES S.R.L., en
el marco de la Adjudicación Simplificada 100-2021-MML/GA-SLC (Primera
Convocatoria), para la ejecución de obra: “Mejoramiento de vías de acceso peatonal
en el Pasaje Prolongación Huancayo y Pasaje Cajamarca del AA.HH. Asociación
Familiar de Santa Rosa, distrito de Puente Piedra, provincia Lima Lima, con Código
Único de Inversiones 2336992”, convocada por la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA
DE LIMA; oído el informe oral y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), el 29 de octubre de 2021, la MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada 100-2021-MML/GA-SLC (Primera Convocatoria), para la
ejecución de obra: “Mejoramiento de vías de acceso peatonal en el Pasaje
Prolongación Huancayo y Pasaje Cajamarca del AA.HH. Asociación Familiar de
Santa Rosa, distrito de Puente Piedra, provincia Lima Lima, con Código Único
de Inversiones 2336992”, con un valor referencial ascendente a S/ 433,906.86
(cuatrocientos treinta y tres mil novecientos seis con 86/100 soles), en lo
sucesivo el procedimiento de selección.
El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo
de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley y su
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.08.2022 18:45:22 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.08.2022 18:47:56 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.08.2022 18:48:50 -05:00
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Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 344-2018-EF y sus
modificatorias, en adelante el Reglamento.
De acuerdo con el respectivo cronograma, del 17 de junio de 2022, se llevó a
cabo la presentación de ofertas de manera electrónica, y el 27 del mismo mes y
año, se registró en el SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del postor
R & M CONTRATISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en adelante el
Adjudicatario, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 390,516.18
(trescientos noventa mil quinientos dieciséis con 18/100 soles), conforme al
siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
BUENA
PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
OFERTA
ECONÓMICA S/
PUNTAJE
TOTAL*
OP**
R & M CONTRATISTAS
SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA
ADMITIDO
390,516.17
105
1
CUMPLE
SI
4R PROMOTORES Y
CONSTRUCTORES
S.R.L.
ADMITIDO
390,516.17
105
2
CUMPLE
-
3G CONSTRUCTORA
S.A.C.
ADMITIDO
390,516.17
105
3
CUMPLE
-
CONSORCIO ROMAYSE
ADMITIDO
390,516.17
105
4
CUMPLE
-
C & R EJECUTORES
S.A.C.
ADMITIDO
390,516.17
105
5
-
-
VITOR EJECUTOR
E.I.R.L.
ADMITIDO
390,516.17
105
6
-
-
EROVA ACTIVIDADES Y
SERVICIOS EN
INGENIERIA S.A.C.
ADMITIDO
390,516.17
105
7
-
-
VILLEGAS KANASHIRO
AMPARO GABRIELA
ADMITIDO
390,516.17
105
8
-
-
SABINA CONTRATISTAS
GENERALES SAC
ADMITIDO
390,516.17
105
9
-
-
J A R CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L.
ADMITIDO
390,516.17
105
10
-
-
CORPORACION
LINARES
CONTRATISTAS S.A.C
ADMITIDO
390,516.17
105
11
-
-
CORPORACION
INTEGRACION Y
DESARROLLO
SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA
ADMITIDO
390,516.17
105
12
-
-
METACONTROL S.A.C.
ADMITIDO
390,516.17
105
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GRASS INGENIEROS
S.A.C.
ADMITIDO
390,516.17
105
14
CONSORCIO PERU
ADMITIDO
390,516.19
104.99
15
CONSTRUCTORA
MALLQUI
CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C.
ADMITIDO
390,516.19
104.99
16
HB CONSTRUCCION E
INGENIERIA
ASOCIADOS S.A.C.
ADMITIDO
390,516.19
104.99
17
CONSORCIO
INGENIERIA Y MEDIO
AMBIENTE
ADMITIDO
390,516.19
104.99
18
NEVAL ASOCIADOS
S.A.C.
ADMITIDO
390,516.19
104.99
19
CONSTRUCTORA
CAMEN S.A.C.
NO ADMITIDO
CORPORACION
KAMAWI SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA -
CORKASAC
NO ADMITIDO
*En el “Reporte d e desempate” del SEACE, se indica que el puntaje total con bonificación es de
105 y 104.99 pu ntos, respectivamente. Sin embargo, en las actas del comité de selección no se
indica si se aplicó el 5% sobre el puntaje total por tener la condición de MYPE. Asimismo, no se
indica si los postores acreditaron tener la condición de MYPE integradas por personas con
discapacidad conforme a la ley de la materia.
**Orden de prelación según sorteo SEACE.
2. Mediante Escrito N° 1 subsanado con Escrito N° 2, presentados el 5 y 7 de julio
de 2022, respectivamente, ante la Mesa de Partes Digital del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y enviados en las mismas
fechas al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el
postor 4R PROMOTORES Y CONSTRUCTORES S.R.L., en lo sucesivo el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena
pro a favor del Adjudicatario.
Para dicho efecto, expuso los siguientes argumentos:
Señala que, en el Reporte de Desempate del SEACE se aprecia que el
Adjudicatario cumple con lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento,
por cuanto habría acreditado la condición de MYPE integrada por personas
con discapacidad.
Sin embargo, para que las MYPE integradas por personas con discapacidad
puedan acceder a este beneficio de preferencia, deben acreditarse como
tales de acuerdo con la normativa de la materia, la cual establece entre

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