Resolucion Nº 2592-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00238-2022-JEE-JAEN/JNE

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N° ERM.2022021893

POMAHUACA – JAÉN - CAJAMARCA

JEE JAÉN (ERM.2022010645)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 30 junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Pedro Hernando Vázquez Vega, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00238-2022-JEE-JAEN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista candidatos para el Concejo Distrital de Pomahuaca, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pomahuaca, debido que el señor recurrente no presentó la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJVH) de ninguno de ellos con su firma digital.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00238-2022-JEE-JAEN/JNE, argumentando, lo siguiente:

a) Si subsanó de todas las observaciones advertidas por el JEE, quien no ha advertido que todos los documentos, incluyendo las DJHV, fueron presentados en un solo archivo, el cual tenía su firma digital en el primer folio, por lo que la misma se hace extensiva a todos los documentos que el archivo contenga.

b) La medida adoptada por el JEE, vulnera el derecho a la participación política de los señores candidatos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1 (en adelante, TUO del CPC)

1.1. El artículo 374 prevé que:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.

En el...

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