Resolución Nº 2592-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de agosto de 2021

Número de resolución2592-2021-TCE-S1
Fecha31 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02592-2021-TCE-S1
Página 1 de 10
Sumilla: “En el caso específico de los recursos de
reconsideración, lo que el administrado
requiere es la revisión de la decisión ya
adoptada por parte de la misma autoridad
que emitió el acto que impugna. Para tal
efecto, el administrado so mete a
consideración de esa autoridad los nuevos
elementos que considera atendibles y
suficientes para revertir el sentido de la
decisión adoptada.”
Lima, 31 de agosto de 2021
VISTO en sesión del 31 de agosto de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 3297/2019.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA COVESA S.R.L., contra la
Resolución N° 01842-2021-TCE-S1; y, atendiendo a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 01842-2021-TCE-S1 del 27 de julio de 2021, la Primera
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, sancionó
a la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS VÍRGEN DE LAS MERCEDES SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA, por el periodo de seis (6) meses de inhabilitación temporal,
por la comisión de las infracciones previstas en los literales b) e i) del numeral 50.1
del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley, aprobado con Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley.
2. A través de la referida resolución, se determinó que la empresa INVERSIONES Y
SERVICIOS VÍRGEN DE LAS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, incurrió en
las infracciones previstas en los literales b) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del
TUO de la Ley, en el marco de su participación en la Adjudicación Simplificada N°
006-2019-MINEDU/UE026 - Primera Convocatoria - Ítem N° 2 (derivada del
Concurso Público N° 027-2018-MINEDU/UE026), convocada por el Programa
Educación Básica para Todos UE 026, para la contratación del “Servicio de limpieza
y jardinería para tres (3) colegios de alto rendimiento COAR ICA, en lo sucesivo
el procedimiento de selección, la cual se realizó durante la vigencia del TUO de la
Ley, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en
adelante el Reglamento.
3. Los principales fundamentos expuestos en la resolución fueron los siguientes:
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2021 20:57:12 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2021 21:34:40 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2021 21:56:35 -05:00

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