Resolución nº 259-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 12-09-2018

Número de resolución259-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha12 Septiembre 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
)
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 259-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
2336-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS1
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
ORAZUL ENERGY PERÚ S.A2
ELECTRICIDAD
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
1487-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara la nulidad
de
la Resolución Subdirectora/ 1549-2017-
OEFA-DFSAI/SDI del 29
de
setiembre
de
2017,
así
como de la Resolución
Directora/ 1487-2018-OEFA/DFAI del 28 de junio de 2018; que declaró
responsabilidad administrativa
de
Orazul Energy Perú S.A.,
por
la comisión de la
conducta infractora relativa a haber excedido los Límites Máximos Permisibles;
toda vez que se vulneró los principios
de
legalidad y tipicidad. En consecuencia,
se debe retrotraer el procedimiento sancionador hasta el momento en que el vicio
se produjo.
Lima, 12 de setiembre
de
2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Orazul Energy Perú S.A.3 (en adelante, Orazul) es titular
de
la Central
~
Hidroeléctrica Carhuaquero (en adelante, CH Carguquearo), la cual se encuentra
departamento
de
Cajamarca.
/ / ·
___
u_b-ic_a_d_a_e_n_lo_s_d-is-t-ri-to-s
de
Llama y Catache, provincias
de
Chota
y
Santa
Cruz,
El
21
de diciembre de 2017 se publicó
en
el
diario oficial
El
Peruano,
el
Decreto Supremo
013-2017-MINAM
mediante
el
cual se aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó
el
ROF que fue aprobado por
el
Decreto Supremo
022-2009-MINAM.
Cabe señalar que el procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el Expediente
2336-2017-
OEFA/DFAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM, en virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) es
el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y controlar el proceso de fiscalización, sanción y aplicación de
incentivos; sin embargo, a partir de
la
modificación del ROF,
su
denominación es
la
Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI).
Duke Energy Egenor Sociedad
en
Comandita por Acciones cambió de razón social a Orazul Energy Egenor
Sociedad
en
Comandita por Acciones. Posteriormente fue absorbida por Orazul Energy Perú S.A.
Registro Único de Contribuyente
20601605385.
2.
3.
4.
5.
Del 8 al 1 O
de
julio
de 2015, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular
(Supervisión Regular 2015) a fin
de
verificar el cumplimiento de las obligaciones
contenidas en la normativa ambiental, los resultados fueron recogidos en el Acta
de
Supervisión Directa (Acta
de
Supervisión), y evaluados en el Informe de
Supervisión Directa 160 -2016-OEFA/DS-ELE (Informe de Supervisión)4, así
como
en
el Informe Técnico Acusatorio
2977-2016-OEFA/DS del
25
de octubre
de
2016. (ITA)5.
Sobre
esa base, mediante Resolución Subdirectora!
1549-2017-OEFA-
DFSAI/SDl6 del 29
de
setiembre de 2017, la Subdirección de Instrucción e
Investigación (SDI)
de
la Dirección
de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos (DFSAI) del OEFA, dispuso el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador
contra Orazul7.
La SOi emitió el Informe Final de Instrucción 186-2018-OEFA/DFAI/SFEM el
28
de
febrero
de
20188 (IFI), recomendando a la
Autoridad
Decisora declarar la
existencia de la responsabilidad administrativa de Orazul.
Mediante
carta
974-2018-OEFA/DFSAI/DI notificada el 19 de marzo
de
2018,
la DFAI comunica al administrado
que
el
04
de
abril
de
2018,
se
celebrará el
informe oral solicitado en
sus
descargos9. Sin embargo, el administrado no se
}
presentó, conforme consta
en
el acta correspondiente10.
~
6.
Luego
de
la evaluación de los descargos presentados
por
el administrado1
1,
la
DFAI emitió la Resolución Di rectoral 1487-2018-OEFA/DFAl12 el
28
de junio de
2018,
por
medio de la cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa
Ó
~-
45
__
d_e_O-ra_z_u_l
1
_
3
_,
_d_e_a_c_u_e-rd-o
al siguiente detalle:
Archivo ISO 160-2016 adjunto
en
el
disco compacto que obra
en
el
folio 16.
Folios 1
al
15.
10
11
12
13
Folios 17 a 22. Notificada
el
13 de octubre de 2017 (folio
19
y 20).
Mediante escrito con Registro
82719, presentado
el
13
de noviembre de 2017 (folios 25 a 34), Orazul formuló
descargos respecto de
la
Resolución Subdirectora! 1549-2017-OEFA/DFSAI/SDI.
Folios 92
al
97.
Folios 98.
Folio 128.
Folios 100
al
127
Folios 139 a 147. La referida Resolución Directora! fue notificada
al
administrado el 6 de julio de 2018 (folios 148)
En virtud de
lo
dispuesto
en
la siguiente base legal:
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el
país (diario oficial
El
Peruano, 12 de julio de 2014)
Artículo 19º.- Privilegio de
la
prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental , establécese un plazo de tres (3) años contados a
partir de
la
vigencia de la presente Ley, durante
el
cual
el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
2

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