Resolución Nº 2589-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de agosto de 2022

Número de resolución2589-2022-TCE-S4
Fecha18 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2589-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) la revisión de las ofertas presentadas po r
los postores debe realizarse de forma integral o
conjunta, lo que implica el análisis de la
totalidad de los docu mentos que se presentan,
los cuales deben contener información
plenamente consistente y congruente. En caso
contrario, de observarse información
contradictoria, excluyente o incongruente entre
sí, que no permita tener certeza del alcance de
la oferta, corresponderá declarar la no
admisión o descalificación de la misma, según
sea el caso.
Lima, 18 de agosto de 2022
VISTO en sesión del 18 de agosto de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5303/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor CORPORACIÓN DE INVERSIÓN PROYECTOS Y
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 011-2022-MDC/CS - Primera Convocatoria, para la contratación de
bienes: “Adquisición de camión cisterna de 3,000 galones para agua para la
Municipalidad Distrital de Coishco”, convocada por la Municipalidad Distrital de
Coishco; oído el informe oral y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), el 16 de junio de 2022, la Municipalidad
Distrital de Coishco, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada N° 011-2022-MDC/CS - Primera Convocatoria, para la contratación
de bienes: “Adquisición de camión cisterna de 3,000 galones para agua para la
Municipalidad Distrital de Coishco”, con un valor estimado de S/ 399,900.00
(trescientos noventa y nueve mil novecientos con 00/100 soles), en lo sucesivo
el procedimiento de selección.
El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo
de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 344-2018-EF y sus
modificatorias, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.08.2022 17:48:21 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.08.2022 17:48:53 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.08.2022 17:56:22 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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De acuerdo con el respectivo cronograma, el 1 de julio de 2022 se llevó a cabo
la presentación de ofertas de manera electrónica, y el 4 del mismo mes y año, se
registró en el SEACE el otorgamiento de la buena pro al postor J & L METAL
GROUP S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta
económica ascendente a S/ 390,000.00 (trescientos noventa mil con 00/100
soles), conforme al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
BUENA
PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
OFERTA
ECONÓMICA S/
OP
J & L METAL GROUP S.A.C.
ADMITIDO
390,000.00
1
CUMPLE
SI
CORPORACIÓN DE
INVERSIÓN PROYECTOS Y
SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA
NO
ADMITIDO
370,000.00
-
-
-
Conforme al Acta del 4 de julio de 2022, el comité de selección decidió no admitir
la oferta del postor CORPORACIÓN DE INVERSIÓN PROYECTOS Y SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por los siguientes motivos:
“(*) Se solicita que el tipo de motor sea TURBO DIESEL INTERCOOLER, el postor
adjunta una ficha técnica del camión chasis en el cual no se especifica si el camión es
a Diésel u otro tipo de combustible. Por lo tanto, no se admite.
El presente proceso de selección es a suma alzada, el postor oferta a precios unitarios,
así mismo su ANEXO N° 6 precio de la oferta, existen incongruencias, por un lado,
oferta mantenimientos gratuitos y en su ANEXO N° 06 Precio de la oferta específica
que estas costaran. Por lo tanto, no se admite su propuesta.”
2. Mediante Escrito N° 1 subsanado con Escrito N° 2, presentados el 11 y 13 de julio
de 2022, respectivamente, ante la Mesa de Partes Digital del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y enviados en las mismas
fechas al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el
postor CORPORACIÓN DE INVERSIÓN PROYECTOS Y SERVICIOS S.A.C., en lo
sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación, solicitando que: i) se
revoque la no admisión de su oferta, ii) se revoque la admisión de la oferta del
Adjudicatario, iii) se revoque la buena pro al Adjudicatario, iv) se declare la
nulidad de oficio del procedimiento de selección, y se retrotraiga a las etapas de
evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro, v) se evalúe y califique
su oferta, y iv) se otorgue la buena pro a su representada.
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Para dicho efecto, expuso los siguientes argumentos:
Señala, que en el acta respectiva el comité de selección no motivó
justificación alguna para sostener que su representada no cumplió con lo
previsto en el numeral 2 del artículo 73 del Reglamento, a efectos de
admitir o no su oferta.
Manifiesta, que el comité de selección verificó la presentación de
documentación adicional, sin restringirse a lo señalado en las bases
integradas, respecto a la documentación de presentación obligatoria.
Sostiene, que el comité de selección equivocadamente, adoptó decisiones
contrarias a lo previsto en el numeral 2 del artículo 73 del Reglamento,
revisando un documento no obligatorio presentado por su representada
de manera adicional, como es el formato libre de las especificaciones
técnicas, el cual se presentó con la única intención de hacer más didáctico
el cumplimiento de las características técnicas del chasis y la carrocería, las
cuales cumplen con las especificaciones técnicas requeridas, sin generar
alguna confusión.
Afirma, que lo que debió evaluar el comité de selección son los
documentos de presentación obligatoria.
Precisa, que no se ha exigido en las bases integradas información adicional
al Anexo N° 3 para el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
Menciona, que al haberse corroborado que su representada acreditó toda
la documentación obligatoria para la admisión de la oferta, el comité de
selección debió proseguir con la evaluación, para determinar el orden de
prelación.
Sin embargo, el comité de selección advirtió una supuesta omisión
respecto al tipo de combustible que emplea la unidad, la cual no fue
considerada específicamente, pues resulta una información no señalada
en las especificaciones técnicas del Capítulo III de la Sección Específica de
las bases integradas.
Señala que, en el acta respectiva la Entidad decidió no admitir su oferta,
por no haber especificado si el camión ofertado emplea combustible Diésel

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