Resolución Nº 2589-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de diciembre de 2020

Número de resolución2589-2020-TCE-S1
Fecha07 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2589-2020-TCE-S1
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Sumilla: “(…) para la configuración del tipo infractor, deberá
acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el
cumplimiento de un requisito o con la obtención de un
beneficio o ventaja para sí o para terceros (…).”
Lima, 7 de diciembre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 7 de diciembre de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 5146/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la empresa DEVELOPER PROYECT S.A.C., al
haber presentado supuesta información inexacta, contenida en los documentos
denominados Solicitud de Inscripción/renovación para proveedor de bienes” y Solicitud
de Inscripción/renovación para proveedor de servicios, presentados el 4 de setiembre de
2017, los cuales formaron parte de los trámites de renovación de inscripción como
proveedor de bienes (Tramite N° 11506760-2017-Lima) y servicios (Trámite N° 11507057-
2017-Lima), y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Mediante Informe N° D000226-2019-OSCE-DRNP
1
del 13 de noviembre de 2019,
presentado el 28 de diciembre de ese mismo año ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección del
Registro Nacional de Proveedores, en lo suces ivo la DRNP, solicitó la aplicación de
sanción contra la empresa DEVELOPER PROYECT S.A.C., en lo sucesivo el Proveedor,
por la presunta comisión de la infracción consistente en presentar información
inexacta, durante sus trámites de renovación de inscripción como proveedor de
bienes (Tramite N° 11506760-2017-Lima) y servicios (Trámite N° 11507057-2017-
Lima).
Asimismo, a través del informe citado líneas arriba, la DRNP, señaló lo siguiente:
(…)
1
Obrante a folios 2 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.12.2020 21:21:27 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.12.2020 21:31:46 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.12.2020 21:43:11 -05:00
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1. El 04.09.2017 , la empresa DEVELOPER PROYECT S.A.C., con RUC N° 20547695632 y co n
RNP N° B0282384 y S0682782, so licitó renovación d e in scripción como p roveedor d e
bienes y servicios (trámites N° 11506760-2017-LIMA y 11507057-2017-LIMA) ante el
Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP; habiendo declarado en los
formularios electrónicos como accionistas, a las siguientes personas: Barcenas Fa she
Ruth Marianella, identificada con DNI N° 40311991 (titular del 34% de las acciones), Pari
Morales Ana Isabel, identificada con DNI N° 44165672 (titular del 33% de las acciones) y
Sandoval Norabuena Sheilla Adelaida, identificada con DNI N° 10123585 (titular del 33%
de las acciones). Cabe indicar, que las referidas solicitudes fueron aprobadas en la misma
fecha.
2. Mediante Memorando N° D000105-2019-OSCE-SDOR, la Subdirección d e Operaciones
Registrales solicitó iniciar el procedimiento de fiscalización posterior a la documentación
e información ob rante en el expediente de Actualización de Información en la relación
de sancionados con inhabilitación temporal y/o definitiva por el Tribunal de
Contrataciones del Estado (trámite 2019-14577074-LIMA), presentado por la
señorita Pari Morales Ana Isabel, toda vez que, de la documentación obrante en dicho
expediente se advierte que existiría variación en la conformación accionaria de la
empresa DEVELOPER PROYECT S.A.C., desde el 20.08.2014.
3. Como resultado del p rocedimiento de fiscalización posterior, a través del Informe
N° D000775-2019-OSCE-SFDR de fecha 21.08.2019 (obrante a folios 278 al 281), la
Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral concluyó
que resultaba pertinente declarar la nulidad de los a ctos administrativos de fecha
04.09.2017, que aprobaron l as solicitudes de renovación de inscripción como proveedor
de bienes y servicios de la empresa DEVELOPER PROYECT S.A.C., toda vez que, contando
entre otros documentos con la copia del Libro Matricula de Acciones N° 01 de la citada
empresa, se advirtió que la información declarada en los formularios electrónicos de
fecha 04.09.2017 (obrantes a folios 13 al 14 y 17 al 18) en los cuales se indica que son
accionistas de la empresa las señoras Barcenas Fashe Ruth Marianella, Pari Morales Ana
Isabel y Sandoval Norabuena Sheilla Adelaida, no se ajustaba a la realidad puesto que,
según el "Libro Matricula de Acciones N° 01remitido por la propia empresa, dichas
personas transfirieron el 100% de sus acciones el 19.08.2014, el 22.08.2014 y el
03.10.2016, respectivamente. Asimismo, la referida Subdirección consideró en su análisis
las afirmaciones realizadas por las citadas personas, quienes han brindado conformidad
a los documentos que sustentan las transferencias de acciones efectuadas.
4. Teniendo como sustento el informe antes señalado, la Dirección del Registro Nacional de
Proveedores emitió la Resolución 618-2019-OSCE/DRNP de fecha 03.09.2019,
notificada a través de la bandeja de mensajes del RNP el 05.09.2019, que resolvió, entre
otros, declarar la nulidad de los a ctos administrativos de fecha 04.09.2017, que
aprobaron las solicitudes de renovación de inscripción como proveedor de bienes y
servicios de la empresa DEVELOPER PROYECT S.A.C., en razón a que habría transgredido
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el principio de presunción de veracidad al haber presentado documentación inexacta en
dichos procedimientos (trámites N° 11506760- 2017-LIMA y 11507057-2017-LIMA).
5. Asimismo, mediante el Memorando N° D000793-2019-OSCE-DRNP de fecha 11.11.2019,
se procedió con la comunicación de estos hechos a la Procuraduría Pública, para que
inicie las acciones legales correspondientes ante el Poder Judicial.
(…)” (sic)
2. Al amparo de lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el
territorio nacional, se declaró la suspensión por treinta (30) días, contados a partir
del día 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones
de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los
entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se
encuentren en trámite; asimismo, se facultó a cada órgano rector para que,
mediante resolución, prorrogue dicho plazo de suspensión y dicte normas
complementarias en el ámbito de su respectiva rectoría.
Asimismo, mediante Decretos Supremos 044-2020-PCM, 051-2020-PCM,
064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, se declaró y prorrogó
sucesivamente, desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020, el Estado de
Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por
las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote
del COVID-19. De manera complementaria, a través de Resoluciones Directorales
001-2020-EF-54.01, N° 002-2020-EF-54.01, N° 003-2020-EF-54.01, N° 004-2020-
EF-54.01 y 005-2020-EF-54.01, la Dirección General de Abastecimiento del
Ministerio de Economía y Finanzas declaró y prorrogó, desde el 16 de marzo hasta el
24 de mayo de 2020, dentro del marco de aplicación de la LCE y su Reglamento, la
suspensión de los plazos: i) de los procedimientos de selección (incluyendo la
tramitación de procedimientos impugnativos) (con ciertas excepciones
2
), ii) del
2
EXCEPCIONES: Convocatorias y Plaz os de PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN que:
i) Esté n relacionados con la obligación de garantizar lo dis puesto en el Decreto Su premo N° 044-2020-PCM, para la
prevención de la propagación del Coronavirus (COV ID-19) (durante todo el período de suspensión).
ii) Las entidades, en el marco del cumplimiento de sus f unciones, consideren esenciales para preservar la vida , salud y
seguridad de la población, bienes e infraestructura pública, aun cuando no se encuentren relacionados con la prevención
de la propagación del Coronavirus(COVID-19) y s u atención, bajo responsa bilidad de su titular y si empre que se tomen las

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