Resolución Nº 2586- 2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de diciembre de 2020

Número de resolución2586- 2020-TCE-S1
Fecha07 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2586- 2020-TCE-S1
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Sumilla: (…) la presunción de veracidad admite prueba en
contrario, en la medida que es atribución de la
administración pública verificar la documentación
presentada (…).
Lima, 7 de diciembre de 2020.
Visto, en sesión del 7 de diciembre de 2020, de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 4742/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONSTRUCTORA CONSULTORA Y
SERVICIOS MULTIPLES AFR S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber presentado
documentación falsa o adulterada, así como información inexacta ante el Registro Nacional
de Proveedores (RNP), en el marco del trámite de aumento de capacidad máxima de
contratación como ejecutor de obras (Trámite N° 9076570-2016-Huaraz); y atendiendo a
los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Memorando N° 1394-2018/DRNP
1
, presentado el 27 de noviembre de 2018
ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el
Tribunal, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, en lo sucesivo la DRNP,
solicitó la aplicación de sanción contra la empresa CONSTRUCTORA CONSULTORA Y
SERVICIOS MULTIPLES AFR S.R.L., en lo sucesivo el Proveedor, por la presunta
comisión de la infracción consistente en presentar documentos falsos o adulterados,
durante su trámite de aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor
de obras (Trámite N° 9076570-2016-Huaraz).
Entre la documentación remitida por la DRNP, obra el Informe N° 387-2018/DRNP
2
del 19 de noviembre de 2018, el cual señala lo siguiente:
a) El 23 de junio de 2016, el Proveedor presentó su trámite de aumento de
capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras (Trámite N° 9076570-
1
Obrante en el folio 1 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 2 al 5 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.12.2020 20:40:49 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.12.2020 20:48:55 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.12.2020 20:56:25 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2586- 2020-TCE-S1
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2016-Huaraz) ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante el RNP;
siendo aprobado el 4 de agosto de ese mismo año, mediante la Resolución de la
Oficina Desconcentrada de Huaraz N° 93-2016-OSCE/RNP/OD-HUA.
b) Dentro de la documentación presentada por el Proveedor en su trámite de
aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras (Trámite
N° 9076570-2016-Huaraz) se encuentran, entre otros documentos, los siguientes:
i) Cuaderno de obra: “Mejoramiento de oferta del servicio educativo N°
506”, página con anotaciones de fecha 28.08.2013 y 30.08.2013 (folio 132,
correspondiente a la numeración signada por el RNP).
ii) Valorización de obra N° 06- “Hasta el 11 de junio del 2013” (folio 91 al 122,
correspondiente a la numeración signada por el RNP).
Cabe precisar que, la referida documentación corresponde a la obra denominada
“Mejoramiento de la oferta del servicio educativo N° 506, distrito de Pinra,
provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco”, ejecutada por el
Gobierno Regional de Huánuco y se encuentra suscrita, entre otros, por el
ingeniero civil Fidel Aparicio Roque, en su calidad de Inspector de obra.
c) En el marco del procedimiento de fiscalización posterior, mediante los Oficios N°
1056-2016-OSCE-DRNP/SFDR.FS
3
y N° 1057-2016-OSCE-DRNP/SFDR.FS
4
del 28 de
setiembre de 2016 se solicitó al Gobierno Regional de Huánuco, así como al señor
Fidel Aparicio Roque, respectivamente, confirmar la veracidad de los documentos
detallados precedentemente.
d) En virtud a lo señalado, mediante Oficio N° S/N- 2016-FGAR
5
del 3 de octubre de
2016, el señor Fidel Aparicio Roque señaló, lo siguiente:
3
Obrante en el folio 55 del expediente administrativo.
4
Obrante en el folio 61 del expediente administrativo.
5
Obrante en el folio 62 del expediente administrativo.

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