Resolucion N° 2583-2022-JNE. Revocan y confirman extremos de la Resolución Nº 00310-2022-JEE-LPRA/JNE
Fecha de publicación | 27 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022025460
CASTILLO GRANDE - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO
JEE LEONCIO PRADO (ERM.2022017388)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Óscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00310-2022-JEE-LPRA/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de inscripción de don Diomedes Inca Aica, don Brian Pool Vela Rodríguez y doña Ivana Saori Jara García, candidatos a regidor (en adelante, señores candidatos) para el Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00138-2022-JEEL-LPRA/JNE, del 22 de junio de 2022, el
JEE declaró, entre otros, inadmisible la inscripción de los señores candidatos, debido a que no presentó documentación que acredite cumplir el requisito de los dos (2) años de domicilio, para ser candidato por la circunscripción a la cual postula.
1.2. Con el escrito de subsanación del 27 de junio de 2022, el señor recurrente presentó certificado domiciliario expedido por el juez de paz del distrito de Castillo Grande y constancias de domicilio para acreditar cumplir con el requisito del domicilio.
1.3. La recurrida declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos al señalar que no se acreditó con documento de fecha cierta ni se cumplió el requisito de domiciliar dos (2) años en el distrito por el cual postulan.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00310-2022-JEE- LPRA /JNE, argumentando:
a) Por un error involuntario se omitió consignar y adjuntar los documentos de fecha
cierta que acreditan los dos años continuos de residencia de los candidatos a regidores 1,3 y 4 para la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.
b) Con la finalidad de que los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones se formen convicción con relación al requisito de los dos años continuos de residencia de los candidatos a regidores 1, 3 y 4...
CASTILLO GRANDE - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO
JEE LEONCIO PRADO (ERM.2022017388)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Óscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00310-2022-JEE-LPRA/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de inscripción de don Diomedes Inca Aica, don Brian Pool Vela Rodríguez y doña Ivana Saori Jara García, candidatos a regidor (en adelante, señores candidatos) para el Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00138-2022-JEEL-LPRA/JNE, del 22 de junio de 2022, el
JEE declaró, entre otros, inadmisible la inscripción de los señores candidatos, debido a que no presentó documentación que acredite cumplir el requisito de los dos (2) años de domicilio, para ser candidato por la circunscripción a la cual postula.
1.2. Con el escrito de subsanación del 27 de junio de 2022, el señor recurrente presentó certificado domiciliario expedido por el juez de paz del distrito de Castillo Grande y constancias de domicilio para acreditar cumplir con el requisito del domicilio.
1.3. La recurrida declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos al señalar que no se acreditó con documento de fecha cierta ni se cumplió el requisito de domiciliar dos (2) años en el distrito por el cual postulan.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00310-2022-JEE- LPRA /JNE, argumentando:
a) Por un error involuntario se omitió consignar y adjuntar los documentos de fecha
cierta que acreditan los dos años continuos de residencia de los candidatos a regidores 1,3 y 4 para la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.
b) Con la finalidad de que los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones se formen convicción con relación al requisito de los dos años continuos de residencia de los candidatos a regidores 1, 3 y 4...
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