Resolucion N° 258-2023-JUS/PRONACEJ. Crean el Servicio de Orientación al Adolescente Selva Central del Programa Nacional de Centros Juveniles

Fecha de publicación18 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de funcionario de OSITRAN para participar en eventos a realizarse en Francia

Lima, 13 de noviembre del 2023


VISTOS: El Informe Técnico N.º 00031-2023-JUS/PRONACEJUGMSNPL de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad, el Informe Técnico N.º 00073-2023-JUS/PRONACEJ-UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Legal N.º 00422-2023-JUS/PRONACEJ-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, la Constitución Política del Perú, reconoce en su artículo 4 que la comunidad, la familia y el Estado deben proteger especialmente al niño y al adolescente, es decir, los problemas que atañen a este grupo de personas son objeto de una especial preocupación institucional, debiéndose defender, promover y respetar sus derechos;


Que, las normas internacionales, a las cuales está sometido el Estado peruano, como la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, la cual, señala que: “El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”; además, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 10, numeral 3, señala que: “Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición”;


Que, en esa línea, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), adoptadas por Asamblea General el 28 de noviembre de 1985, dispone: “26.1 La capacitación y el tratamiento de menores confinados en establecimientos penitenciarios tienen por objeto garantizar su cuidado y protección, así como su educación y formación profesional para permitirles que desempeñen un papel constructivo y productivo en la sociedad. 26.2 Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria, social, educacional, profesional, sicológica, médica y física que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano”;


Que, aunado a ello, el numeral 1 del artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que, los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la...

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