RESOLUCION N° 258-2015/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua, Lima, Piura, Lambayeque e Ica

Fecha de disposición15 Abril 2015
Fecha de publicación15 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 15 de abril de 2015
550628
la Carretera Panamericana Norte kilómetro 1177.5 – 1178,
a 1 kilómetro al Norte del Muelle de Máncora, distrito de
Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura,
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la
presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente en el Registro
de Predios de Sullana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1223728-10
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
Nº 267-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 31 de marzo del 2015
Visto el Expediente Nº 258-2015/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32
895,42 m², ubicado a la altura del kilómetro 1111 de la
Antigua Panamericana Norte, a 1 kilómetro del Muelle
de Los Órganos, altura de las Playas Los Órganos y
Vichayito, distrito de Los Órganos, provincia de Talara y
departamento de Piura, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
eriazo de 32 895,42 m², ubicado a la altura del kilómetro
1111 de la Antigua Panamericana Norte, a 1 kilómetro del
Muelle de Los Órganos, altura de las Playas Los Órganos
y Vichayito, distrito de Los Órgano, provincia de Talara
y departamento de Piura, que se encontraría libre de
inscripción registral;
Que, el personal de esta Superintendencia realizó la
inspección técnica con fecha 25 de Febrero de 2015 (fojas
32), se verif‌i có que este terreno es de naturaleza eriza
ribereña al mar, de forma irregular y topografía plana,
suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la
Zona Registral Nº I - Sede Piura, con Of‌i cio Nº 023-2015-
SUNARP-ZR Nº I-ORS de fecha 12 de Enero de 2015
(fojas 15), remitió el Certif‌i cado de Búsqueda Catastral
de fecha 12 de enero de 2015, sobre la base del Informe
Técnico de Catastro Nº 0025-2015-ORS-SCR-ZR.Nº
I-UREG/SUNARP de fecha 07 de Enero de 2015 (fojas
16 al 18), señalando que el predio de 15 625,22 m² , no
se encuentra inscrito e inventariado en la Base Gráf‌i ca
Registral de la Of‌i cina Registral de Sullana; sin embargo,
advierte que se encuentra totalmente al frente de áreas
costeras del distrito de Los Órganos, en el ámbito del
Océano Pacif‌i co; además,precisó que a la fecha no cuenta
con antecedente gráf‌i co registral, por lo que no es posible
determinar si existe predio inscrito o no en esa zona, toda
vez que se encuentran en proceso de actualización de la
base gráf‌i ca registral de Piura;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la
Zona Registral Nº I - Sede Piura, con Of‌i cio Nº 023-2015-
SUNARP-ZR Nº I-ORS de fecha 12 de Enero de 2015
(fojas 15), remitió el Certif‌i cado de Búsqueda Catastral
de fecha 12 de enero de 2015, sobre la base del Informe
Técnico de Catastro Nº 0032-2015-ORS-SCR-ZR.Nº 1-
UREG/SUNARP de fecha 07 de Enero de 2015 (fojas
19 al 21), señalando que el predio de 7 551,86 m²,no
se encuentra inscrito e inventariado en la Base Gráf‌i ca
Registral de la Of‌i cina Registral de Sullana; sin embargo,
advierte que se encuentra totalmente al frente de áreas
costeras del distrito de Los Órganos, en el ámbito del
Océano Pacif‌i co; además, precisó que a la fecha no cuenta
con antecedente gráf‌i co registral, por lo que no es posible
determinar si existe predio inscrito o no en esa zona, toda
vez que se encuentran en proceso de actualización de la
base gráf‌i ca registral de Piura;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la
Zona Registral Nº I - Sede Piura, con Of‌i cio Nº 023-2015-
SUNARP-ZR Nº I-ORS de fecha 12 de Enero de 2015
(fojas 15), remitió el Certif‌i cado de Búsqueda Catastral
de fecha 12 de enero de 2015, sobre la base del Informe
Técnico de Catastro Nº 0022-2015-ORS-SCR-ZR.Nº
I-UREG/SUNARP de fecha 06 de Enero de 2015 (fojas
22 al 24); señalando que el predio de 9 718,34 m², no
se encuentra inscrito e inventariado en la Base Gráf‌i ca
Registral de la Of‌i cina Registral de Sullana; sin embargo,
advierte que se encuentra totalmente en el ámbito de la
zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo
1º y 2º de la Ley de Playas Nº 26856; además, precisó que
a la fecha no cuenta con antecedente gráf‌i co registral, por
lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o
no en esa zona, toda vez que se encuentran en proceso
de actualización de la Base Gráf‌i ca Registral de Piura;
Que, las áreas 7 551,86 m², 9 718,34 m² y 15 625,22
m² corresponden a terrenos que dada su ubicación son
continuos, resultando conveniente integrarlos en una sola
área de 32 895,42 m²;
Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de
la República y la zona de dominio restringido son bienes
de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley
de Playas, establece como “Área de Playa” en donde
la costa presenta una topografía plana y con un declive
suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de
ancho paralela a la línea de alta marea;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-
VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona
de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal
ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro
de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº
29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro
de Predios de los predios ubicados en zona de playa y
de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las
zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la
que deberá disponerse mediante resolución respectiva y
que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano
perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título
suf‌i ciente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en área
de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terrenode 32 895,42 m²,
de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la
Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº
010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el
Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las
Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;

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