Resolución Nº 2577-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de agosto de 2022

Número de resolución2577-2022-TCE-S2
Fecha18 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2577-2022-TCE-S2
Sumilla: (…) para determinar la falsedad o adulteración
de un documento, este Tribunal ha sostenido en
reiterados y uniformes pronunciamientos
emitidos, que resulta relevante valorar la
declaración efectuada por el supuesto órgano o
agente emisor y suscriptor del documento
cuestionado, manifestando no haberlo expedido,
no haberlo firmado o hacerlo efectuado en
condiciones distintas a las expresadas en el
documento objeto de análisis (…)”
Lima, 18 de agosto de 2022
VISTO en sesión del 18 de agosto de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4820/2019.TCE, sobre el procedimento
administrativo sancionador contra la empresa A Y F FICA ASOCIADOS S.A.C. A Y FF A
S.A.C.,por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su
obligación de perfeccionar el contrato y haber presentado documentos falsos y con
información inexacta ante la Entidad, en el marco del Concurso Público N° 008-2019-
MINEDY/UE024, para la “Contratación del servicio de inventario físico valorizado de los
bienes muebles patrimoniales del Ministerio de Educación al 31 de diciembre de 2019,
correspondiente a las Unidades Ejecutores 024, 026 y 116”, convocada por el Ministerio
de Educación, infracciones que se encuentran tipificada en los literales b), j) e i) del
numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225.
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 12 de setiembre de 2019, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en lo
sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público N° 008-2019-MINEDY/UE024,
para la Contratación del servicio de inventario físico valorizado de los bienes
muebles patrimoniales del Ministerio de Educación al 31 de diciembre de 2019,
correspondiente a las Unidades Ejecutores 024, 026 y 116, por un valor estimado
de S/ 750,900.00 (setecientos cincuenta mil novecientos con 00/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.08.2022 12:19:54 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.08.2022 12:29:03 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.08.2022 12:45:04 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2577-2022-TCE-S2
El 28 de octubre de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas, de manera
electrónica, el 11 de noviembre de 2019 se otorgó la buena pro del procedimiento
de selección a favor de la empresa A Y F FICA ASOCIADOS S.A.C. A Y FF A S.A.C.,
en lo sucesivo el Adjudicatario, por el valor de su oferta ascendente a S/
510,000.00 (quinientos diez mil con 00/100 soles).
2. A través del Oficio N° 02286-2019-MINEDU/SG-OGA
1
de fecha 17 de diciembre de
2019, presentado el 18 de diciembre de 2019 ante Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al presentar
presuntamente documentación falsa o adulterada en el procedimiento de
selección.
A fin de sustentar su denuncia adjuntó Informe N° 00361-2019-MINEDU/SG-OGA-
OL-APS
2
, en el cual señaló lo siguiente:
- Con fecha 15 de noviembre de 2019, como parte de la fiscalización posterior,
la Entidad remite solicitudes a las empresas que habrían emitido los
documentos presentados por el Adjudicatario en el procedimiento de
selección, a fin de que confirmen la autenticidad y veracidad de dichos
documentos.
- Mediante Carta s/n de fecha 19NOV2019, la señora Ruth Giovanna Quispe
Huanca, representante de Comercial Percy, en respuesta al Oficio N° 1773 -
2019-MINEDU/SG-OGA-OL manifiesta que “(…) debo comunicarles que la
Factura 001-N° 000246, suscrito y/o emitido por A y F-FICA ASOCIADOS SAC
A y FF ASAC de fecha 04.02.2019, no corresponde a mi negocio, es una mala
falsificación; “Comercial Percy” mi logo y nombre de mi representada se
dedica a la venta de globos, pistola de siliconas, serpentinas, pali globos y
todo lo referente para fiesta infantiles en general. En la copia de factura que
me envían (…) ese giro no me corresponde.”
- Mediante Carta s/n de fecha 20NOV2019, Robert Oswaldo Mendoza Paz,
representante de Comercial Rober, en respuesta al Oficio N° 1776-2019-
MINEDU/SG-OGA-OL. Manifiesta que “(…) No reconozco los documentos que
se mencionan en el oficio, debo indicar que las facturas N° 73 tiene fecha
1
Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
2
Obrante a folios 2 al 10 del expediente administrativo sancionador en formato PDF .
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Resolución Nº 2577-2022-TCE-S2
14/11/2019 y la factura N° 77 está en blanco para nosotros, asimismo indicar
que mi negocio se dedica a la venta de juguetes y no útiles de oficina,
suministros de cómputo, impresoras, como dice en las otras facturas
mencionadas en el oficio y que tienen montos diferentes, por tal motivo no
reconocemos las transacciones comerciales realizadas con la empresa A y F-
FICA ASOCIADOS S.A.C. (…)”.
- Mediante Carta s/n de fecha 20NOV2019, Carina Gutiérrez Villafuerte,
representante de Librería Mis Útiles X & D E.I.R.L., en respuesta al Oficio N°
1777-2019-MINEDU/SG-OGA-OL manifiesta que “(…) Hago de su
conocimiento que la Factura 0001-N° 000349 dice AyF-FICA ASOCIADOS
S.A.C. emitida el 20.02.2019 por un monto de 3450.00 soles, dicha factura
con ese nombre no se encuentra en mis archivos y los productos que
describen, mi empresa no los vende, por lo tanto, es una factura falsa ya que
el diseño tampoco me corresponde. Las características de mi factura son: La
factura original que gira mi empresa es 0001-N° 000349, fecha 02.05.2018,
girada a empresa Consorcio Educativo Magi S.A.C., RUC 206009576661,
dirección Calle Martin de Oviedo 302, Pueblo Libre. Aparte el diseño de la
factura tampoco coincide con la nuestra (…)”.
- Mediante Carta s/n de fecha 21NOV2019, Fredy Adrián Chanco Quispe,
Gerente General del Consorcio Fred & Cia E.I.R.L., en respuesta al Oficio N°
1775-2019-MINEDU/SG-OGA-OL manifiesta que “(…) Las facturas N° 001-
000273 y N° 001-000279, No corresponden a mi empresa y emisión y al
parecer han sido clonadas utilizando mi RUC y mi logotipo, ya que mi
empresa no hace la venta de esos productos pues solo vendemos ferretería
en general y las series no corresponden a mi facturación (…)”.
- Mediante Carta N° 0033-FICA/MINEDU de fecha 02DIC2019, (recibido el
03DIC2019), Fernando Cotito Pino, representante legal de la empresa A y F-
FICA ASOCIADOS S.A.C. A Y FF A S.A.C., hace su descargo donde manifiesta
que:
“(…)
1. Como parte de las indagaciones y medidas correctivas adoptadas por
mi representada, se ha podido determinar que ha existido accionar
negligente por parte del personal a cargo de los sustentos contables,
lo que genera un perjuicio a la buena imagen de mi empresa.
2. Teniendo mi representada por mística la ética en las relaciones

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